Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 309/2013 de 16 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370022013100289
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00371/2013
SENTENCIA NUMERO: 371-13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a dieciséis de julio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 652/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309/2013, en los que aparece como parte apelante, CAMELIA 60 GESTORA S L , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, asistido por el Letrado D. ALBERTO VERON IZQUIERDO, y como parte apelada, BANKINTER S A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEATRIZ UTRILLA AZNAR, asistido por el Letrado D. LUIS ECHEVERRIA-TORRES BARBEIRA, en cuyos autos en fecha 24 de enero de 2013 recayó sentencia que desestimaba la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: 1º) Se desestima la demanda interpuesta por CAMELIA 60 GESTORA S.L.
2º) Se absuelve a BANKINTER S.A.
3º) Se imponen las costas a la parte actora.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante Camelia 60 Gestora S.L presentó escrito de interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada Bankinter S.A, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 9 de julio de 2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la parte actora la Sentencia de instancia y suplica su revocación y se estime en su integridad la demanda por ella formulada en la que solicitaba la condena de Bankinter S.A a pagarle 47.739,44 ?, con los intereses legales desde la fecha de la transferencia efectuada, con fundamento en incumplimiento contractual de la entidad bancaria, alegando que ésta efectuó en julio y agosto de 2009 dos tranferencias por importes respectivos de 43.639,44 ? y 4.100 ? de la cuenta de su titularidad a favor de dos cuentas de FOURONE DISEÑOS Y DECORACIÓN S.L que nunca autorizó, desconociendo las causas de su realización y sin que Bankinter haya aportado prueba de la existencia de orden de transferencia alguna.
Reitera en su recurso tales alegatos, combatiendo la valoración que de la prueba practicada ha efectuado el Juzgador de instancia.
SEGUNDO.- La prueba testifical practicada en el plenario, del Director y Apoderado de la Sucursal bancaria de la Cartuja en que operaba la actora, ha venido a determinar que tras varias reuniones y conversaciones con D. Severiano , propietario de las dos mercantiles implicadas en los traspasos dinerarios, se acordó cancelar un depósito de Camelia para cubrir unos descubiertos de FOURONE. El Sr. Severiano es socio mayoritario de ambas, ostentando amplios poderes para dirigir las empresas, contratar, constituir hipotecas y depósitos y disponer y cancelar cuentas corrientes y depósitos (Doc. Nº 2-3-7 y 8 de la contestación a la demanda).
Las manifestaciones de dichos testigos vienen además corroboradas por los documentos nº 14y 15 de la contestación, en los que aparece, con la firma del Sr. Severiano , la orden de cancelación de los derivados financieros de las cuentas que reseñaba, una de Camelia y otra de FOURONE, mediante el depósito a plazo fijo pignorado titularidad de Camelia.
Tales pruebas aportadas por la demandada no han sido desvirtuadas por la recurrente que ninguna prueba ha aportado al proceso tendente a demostrar los hechos sustentadores de su demanda.
No existe, por tanto, el error valorativo de la prueba imputado por la recurrente, resultando su apreciación lógica, racional y adecuada a las posturas procesales mantenidas por las partes.
El recurso debe ser desestimado y confirmada la sentencia en su integridad.
TERCERO.- Las costas de la alzada correrán a cargo de la parte recurrente ( Art. 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por CAMELIA 60 GESTORA S.L contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Zaragoza el 24 de enero de 2013 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicha recurrente de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido por el recurrente CAMELIA 60 GESTORA S.L al que se le dará el destino legal procedencia.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.
