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09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 332/2013 de 27 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Núm. Cendoj: 50297370022013100318
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00447/2013
SENTENCIA NUMERO: 447-13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000536 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 332/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª Ascension , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA FERRER BARCELO, asistido por el Letrado D. CONSUELO ASENSIO ANDRES, y como parte apelada, D. Bruno , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS BERDEJO GRACIAN, asistido por el Letrado D. CARLOS ALTABA COSIN, en cuyos autos en fecha 8 de abril recayó sentencia que estimaba la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Berdejo Gracián, en nombre y representación de D. Bruno frente a Dª Ascension , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación interesada de la sentencia de separación matrimonial dictada por este Juzgado en fecha 17 de mayo de 1994 en autos nº 110/1994-B, y en concreto en cuanto a la medida relativa a la atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar a la demandada, declarando la extinción del derecho de uso por parte de la Sra. Ascension y las personas que con ella conviven del domicilio familiar sito en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , esc. NUM002 , NUM003 NUM004 , de Zaragoza, debiendo dejarlo libre y a disposición del actor en el improrrogable plazo de 2 meses, procediéndose a su desalojo en ejecución de sentencia en caso de no verificarlo.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada quien deberá abonar las causadas en esta instancia.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada Sra. Ascension presentó escrito de interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante Sr. Bruno presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado documentación por la parte apelada, se dictó Auto de esta Sala de fecha 9 de julio de 2013 , con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 24 de septiembre de 2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recaída en 1ª Instancia en el presente procedimiento sobre Modificación de Medidas ( Art. 775 LEC ) es objeto de recurso por la representación de la demandada (Sra. Ascension ) que en su apelación ( Art. 458 LEC ) considera que debe desestimarse la demanda de modificación, subsidariamente que procede mantener el uso del domicilio familiar hasta la terminación de los estudios de la hija común o hasta que cumpla los 26 años y no procede la imposición de las costas de la primera instancia.
SEGUNDO.- La modificación de las medidas ( Arts. 90 , 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga de la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( Artº. 217 L.E.C .). Igualmente el artículo 79, nº 5 del Código de Derecho Foral de Aragón , indica que las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.
TERCERO.- La sentencia de separación de fecha 17/5/1994 atribuía el uso del piso familiar a la recurrente, teniendo en cuenta que las hijas comunes quedaban a cargo de la recurrente, en dicha fecha, tenían 7 y 5 años de edad, en la actualidad la mayor de las hijas, Maribel , no reside en el domicilio familiar y Nuria de 24 años si lo hace si bien se encuentra trabajando y se ha inscrito en grado superior de FP recientemente. La recurrente percibe sobre los 1.400 ?/mensuales, siendo funcionaria interina, la vivienda es privativa del demandante, es cierto como indica la sentencia apelada, que la hija Maribel , decidió en su momento terminar sus estudios y reincorporarse al mundo laboral, si bien en la actualidad, ya se ha indicado, ha vuelto a retomar sus estudios, tampoco la situación laboral y económica de la recurrente ofrece otras alternativas que justifique la prórroga, limitada del uso del domicilio familiar, configurando todas las circunstancias indicadas, parece razonable fijar un breve plazo para la cesación del uso y no perjudicar así los intereses familiares fijando como en tal concepto la fecha de 1 de enero de 2014.
CUARTO.- En cuanto a las costas procesales teniendo en cuenta la naturaleza del litigio, así como el objeto del mismo que pudiera justificar la oposición a la demanda por la parte recurrente, no procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en la primera instancia.
QUINTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas del recurso ( Art. 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Ascension frente a la sentencia de fecha 8 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza , en autos de Modificación de Medidas nº 536/12 y con estimación parcial de la demanda declaramos haber lugar parcial a la modificación interesada de la sentencia de separación matrimonial dictada por este Juzgado en fecha 17 de mayo de 1994 en autos nº 110/1994-B, y en concreto en cuanto a la medida relativa a la atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar a la demandada, declarando la extinción del derecho de uso por parte de la Sra. Ascension y las personas que con ella conviven del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , esc. NUM002 , NUM003 NUM004 , de Zaragoza, debiendo dejarlo libre y a disposición del actor el 1 de enero de 2014, procediéndose a su desalojo en ejecución de sentencia en caso de no verificarlo.Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en ambas instancias.
Devuélvase el depósito constituido por Dª Ascension .
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o Recursos de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondran en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.
