Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 366/2013 de 15 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Núm. Cendoj: 50297370022013100333

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00486/2013

SENTENCIA NUMERO: 486/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a quince de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Número 525/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 366/13 , en los que es parte apelante DÑA Gregoria , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Marina Sabadell Ara y asistida por la Letrada Dª Mercedes Urraca Laguna, siendo apelado D. Nicolas , representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Gomez-Lus Rubio y asistido por el Letrado D. Armando Martínez Pérez, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Zaragoza se dictó el 1 de mayo de 2013 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sabadell Ara, en nombre y representación de Dña. Gregoria frente a D. Nicolas , representado por el Procurador Sr. Gomez-Lus Rubio, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:.- 1ª/Se atribuye a la Sra. Gregoria la guarda y custodia de los hijos menores de edad Pedro Antonio y Africa , siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.- En los casos de divergencias en el ejercicio de la autoridad familiar, cualquiera de los padres puede acudir al juez para que resuelva de plano lo más favorable al interés de los hijos, si no prefieren ambos acudir a la Junta de Parientes con el mismo fin. A la vista de todo lo indicado, se cuerda que es necesaria la intervención de ambos progenitores, a título solo ejemplificativo, para las decisiones relativas a la salida al extranjero de los hijos, para las decisiones de adoctrinamiento de los mismos en una confesión religiosa o similar, para decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo y/o de domicilio de los hijos y posteriores traslados, y para cualquier tipo de intervención psicológica, quirúrgica o tratamiento médico no banal, esté o no cubierto por la Seguridad Social, naturalmente, todo ello fuera de supuestos de urgencia que sí requieren la puesta en conocimiento del otro progenitor de las medidas adoptadas por la vía más rápida posible. Se impone también la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, sin que al respecto, tenga prioridad alguna el progenitor a quien corresponda el fin de semana del día en que vayan a tener lugar los actos religiosos. Notificada fehacientemente al no custodio una decisión sobre los menores que pretende adoptar el otro progenitor, recabando su consentimiento, se entiende prestado éste tácitamente, si en un plazo de 15 días naturales siguientes a aquel, no lo rechaza. En caso de discrepancia, será necesaria la previa autorización judicial para poder llevar a cabo la decisión objeto de desencuentro. Ambos progenitores, sin distinción, tienen derecho a ser informados por terceros de todos los aspectos que afecten a sus hijos, y a que se le facilite a los dos, toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. Del mismo modo, como regla general, los progenitores tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten. En cuanto a comunicaciones telefónicas e información sobre los hijos, el progenitor custodio como detentador de la guarda y cuidados diarios y permanentes de los hijos, y como receptor de toda la información educativa y de otro tipo de los hijos, está en la obligación de comunicar al otro progenitor toda contingencia referente a su rendimiento, comportamiento escolar, etc., para aunar esfuerzos en orden a su buen desarrollo educativo y personal. Así, el custodio debe informar al otro progenitor inmediatamente que tenga lugar algún hecho relevante en el cuidado de los hijos y de su patrimonio, que sólo el conozca. Los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Sobre comunicaciones telefónicas se establece que no es necesario que la resolución judicial establezca una forma concreta de comunicación para que ésta pueda exigirse de la parte si se estima razonable y comprendida en el marco propio de las relaciones entre progenitor no custodio e hija menor.- 2ª/El Sr. Nicolas podrá visitas y estar en compañía de la hija menor Africa , conforme al siguiente régimen:.- Fines de semana alternos desde las 10'00 h. del sábado hasta las 20'00 horas del domingo.- A los fines de semana se unirán los puentes.- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad correspondiendo a la madre el primer periodo los años pares y el segundo periodo los impares y el padre el primer periodo los años impares y el segundo los años pares. Las vacaciones escolares comprenderán desde la salida del instituto el último día lectivo hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases. Los periodos serán: 1- Desde la salida del instituto el último día lectivo has las 10'30 h del día 31 de diciembre, y 2.- desde las 10'30 h. del día 31 de diciembre hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases. La Festividad de Reyes el progenitor no custodio en ese segundo periodo podrá tener en su compañía al menor desde las 17'00 h. hasta las 20'00h.- Quincenas alternas durante las vacaciones escolares de verano en los meses de julio y agosto, eligiendo el padre periodo siempre que lo notifique a la madre al menos con 1 mes de antelación al inicio de las vacaciones, bajo sanción de pérdida del derecho de opción en otro caso. La distribución de quincenas será la siguiente: -Desde las 11'00 h del día 1 de julio hasta las 19'00 h del 15 de julio.- Desde el 15 de julio a las 19'00 h hasta las 19'00 h del 31 de julio.- Desde el 31 de julio a las 19'00 h hasta las 19'00 h del 15 de agosto.- Desde el 15 de agosto a las 19'00 h hasta las 19'00 h del 31 de agosto.- Las vacaciones escolares de Semana Santa que comprenderán desde las 9'00 h del Jueves Santo hasta las 20'00 h del domingo, se disfrutarán de forma alterna, el padre los años pares y la madre los impares.- Las fiestas escolares de Ntra. Sra. del Pilar y el conocido como Puente de la Inmaculada y Constitución se disfrutarán cada uno íntegramente por un progenitor, eligiendo el padre los años impares y la madre los años pares.- Salvo acuerdo en contrario las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio materno.- No se establece régimen de visitas alguno respecto de Pedro Antonio quien se relacionará con su padre cómo y cuándo ambos decidan.- 3ª/Se atribuye a la Sra. Gregoria y a los hijos menores del matrimonio el uso del domicilio y ajar familiares, sitos en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Zaragoza. Serán abonados por la Sra. Gregoria los gastos de suministro y cuotas de comunidad ordinarias de la vivienda, debiendo abonarse al 50% por cada cónyuge el importe de amortización de las cuotas de los préstamos hipotecarios que lo gravan, el IBI, derramas extraordinarias y el seguro del hogar. La atribución de dicho uso cesará el 15 de julio de 2017, debiendo con anterioridad la Sra. Gregoria y los hijos del matrimonio desalojar antes de dicha fecha el inmueble a fin de proceder a su venta por el precio que de común acuerdo establezcan ambas partes o el que fije un perito tasador nombrado de común acuerdo.- Respecto de los vehículos familiares, se atribuye al Sr. Nicolas el uso del turismo Opel Astra. Los gastos derivados de combustible, sanciones administrativas y reparaciones ordinarios y de mantenimiento serán a cargo del Sr. Nicolas . Las reparaciones extraordinarias, ITV, impuesto de circulación y seguro serán abonados por mitad por cada uno de los cónyuges.- Respecto del ciclomotor Aprile Pegaso, se le dará el destino que ambos cónyuges acuerden y en su defecto se atribuye su uso a la Sra. Gregoria si tiene interés en el mismo, con el mismo reparto de gastos que el turismo.- 4º/El Sr. Nicolas , deberá abonar, como pensión de alientos para los hijos menores la suma de 225E mensuales por cada uno (450?) a ingresar en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que al efecto designe la Sra. Gregoria y actualizables el 1 de enero de cada año conforme a las variaciones al alza o a la baja del IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya.- Respecto de los gastos extraordinarios, el Sr. Nicolas deberá sufragar en un 50% los gastos extraordinarios necesarios de los hijos menores tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno. Respecto de los gastos extraordinarios no necesarios (actividades extraescolares, colonias de verano y otros periodos vacacionales, etc...), estos se abonarán por mitad si se realizan de común acuerdo, siendo, en caso contrario, a cargo del progenitor que los hubiese decidido realizar.- 5ª/ Respecto de los restantes préstamos familiares, las cuotas mensuales de amortización de los mismos serán abonadas al 50% por cada cónyuge.- 6º/La disolución del régimen económico matrimonial.- Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, que dentro del término de emplazamiento presentaron escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 24 septiembre 2013.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO ACIN GAROS

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda de divorcio interpuesta por la Sra. Gregoria y señala a favor de cada uno de los dos hijos del matrimonio, Pedro Antonio y Africa , de 17 y 14 años, una pensión por alimentos de 225?, pronunciamiento frente al que se alza la actora, que solicita su elevación a 300?.



SEGUNDO.- El artículo 82.1 del CDFA establece que tras la ruptura de la convivencia, ambos progenitores contribuirán proporcionalmente con sus ingresos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo. Y el art. 82.2 que su contribución a los gastos ordinarios de asistencia a los hijos se determinará por el Juez en función de las necesidades de los hijos, de sus recursos y de los recursos económicos disponibles por los padres.

Según la Declaración de la Renta de 2011 el Sr. Nicolas , que trabaja en 'GM' como Oficial 1ª, tuvo un total de ingresos computables de 23.583,85?, que quedaron reducidos a 18.742,96? -12 pagas de 1561,91? mes- tras la resta de 2073,70? por cotizaciones a la Seguridad Social y de 2767,19? por de retención de Hacienda (folios 180 a 183). En 2012, hasta el mes de junio, tuvo en GM unas retribuciones brutas de 9943,65? -1657,27? brutos- y en 2012, afectado por un ERE-Suspensión, percibió en concepto de Prestación/Subsidio Desempleo un total de 3832,83? (4059,68?-226,85 /12 = 319,40 mensuales). Paga un alquiler mensual de 401? mensuales, en el que vive con su actual pareja, que hay que entender que tiene algún ingreso en actividad relacionada con la equitación -tiene un caballo, que mantiene-. Debe hacerse cargo del 50% de la cuota mensual de la hipoteca que grava la vivienda -261 50 mes-, además de la amortización de un préstamo personal por importe de 64,07? mensuales.

La Sra. Gregoria dispone de un trabajo fijo a tiempo parcial, percibiendo en torno a los 850/900?, antes de prorrateo de pagas (folios 35 a 29). Tiene atribuido el uso del domicilio familiar, debe hacerse cargo del otro 50% de la hipoteca y de otros 64,07? de préstamo personal.

Los hijos asisten a un Instituto público, por lo que se enseñanza es gratuita.

Sobre tales bases, debiendo ponderarse las partidas que, aparte las de alimentación, vestido y escuela, es previsible generarán dos hijos de 17 y 14 años en el entorno en que se integran y por su participación porcentual en gastos comunes del grupo familiar, parece adecuada la elevación de la pensión a los 500? que en la primera instancia del juicio solicitó para ellos el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Las costas de la primera instancia y del recurso se rigen por los arts. 394 y 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DÑA Gregoria contra D. Nicolas y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 10 mayo 2013 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de elevar a un total de 500? la de 450? recurrida. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias. .

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto por la D.F. 16 ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvase a Dña. Gregoria el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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