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09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 377/2013 de 29 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Núm. Cendoj: 50297370022013100345
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00501/2013
SENTENCIA NUMERO: 501/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BECOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintinueve de octubre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 691/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 377/2013 , en los que aparece como parte apelante D. Victorino , representado por la Procuradora de los tribunales Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistido por la Letrada Dª ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON, y como parte apelada Dª Marisol , representada por la Procuradora de los tribunales Dª GEMMA LAGUNA BROTO y asistida por la Letrada Dª MARIA PILAR ESPAÑOL BARDAJI, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 10 de mayo de 2013, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña. Marisol , DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo: 1º/ Por ministerio de la Ley, quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando asimismo, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 2º/ La guarda y custodia del menor Juan Manuel será compartida por periodos meses naturales alternos por ambos progenitores quienes ostentarán igualmente de forma conjunta la autoridad familiar.- La alternancia se desarrollará por periodos de meses naturales, realizándose las entregas y recogidas a las 20'30 h. del último día del mes en el domicilio del progenitor custodio hasta ese momento, debiendo recoger al menor el progenitor que inicia la custodia o excepcionalmente familiar directo por él autorizado.- El progenitor no custodio podrá tener al menor conforme al siguiente régimen de visitas: a)Fines de semana alternos (que en el caso de la madre deberán coincidir con aquellos en los que no trabaje el sábado) desde la salida del colegio del viernes o, en su defecto, desde las 17'00 h, hasta el lunes a la entrada del colegio y una tarde entre semana, que en efecto de acuerdo será los miércoles, desde la salida del colegio o las 17'99 h hasta las 20'00 h, debiendo en ambos casos acompañarlo al domicilio del progenitor custodio en ese momento.- b)Las vacaciones de verano se distribuirán por quincenas altaneras en los meses de julio y de agosto, eligiendo periodos el padre los años impares y la madre los pares con 1 mes de preaviso. Tras las vacaciones reiniciará la custodia mensual aquel progenitor que no haya disfrutado la última quincena del mes de agosto.- c)Las vacaciones escolares de Navidad se disfrutarán por mitades eligiendo periodos el padre los años pares y la madre los años impares, debiendo comunicarse estas elecciones con quince días de antelación. Las vacaciones escolares comprenderán desde el último día lectivo hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases. Los periodos serán: 1.- Desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 12'00 h del día 31 de diciembre, y 2.- desde las 12'00 h. del día 31 de diciembre hasta las 20'00h del día anterior al de reinicio de las clases.- El progenitor no custodio podrá tener al menor en su compañía el día de Reyes de 17'00 a 20'00h.- d)Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos: 1º/Desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las10'00h del 5º día de vacación hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases, eligiendo el adre los años impares y la padre los años pares.- e)El conocido como Puente de la Constitución-Inmaculada, se disfrutará íntegramente por el padre los años pares y la madre los años impares.- Las Fiestas del Pilar, se disfrutarán íntegramente por el padre los años impares y la madre los años pares.- f) Durante estos periodos de vacaciones escolares quedarán en suspendo las visitas intersemanales y de fines de semana. g) Los días del padre y de la madre y en los cumpleaños de cada uno de ellos, el progenitor no custodio en ese momento podrá tener al menor desde la salida del colegio, en su defecto, desde las 17'00 h, hasta las 20'00 h.- e) En todo caso, las entregas y recogidas del menor cuando no tengan lugar a la salida del colegio se realizarán en el domicilio del progenitor que en cada momento ostente la custodia.- 3º/Se atribuye a la Sra. Marisol el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares sitos en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , de la localidad de Torres de Berrellén (Zaragoza), hasta la venta de la misma realizada común acuerdo por ambas partes conforme a la tasación de un perito a agente inmobiliario independiente, o hasta que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial.- Los gastos de suministros de la vivienda familiar serán a cargo de la Sra. Marisol y el IBI y seguro del hogar, en su caso, se abonarán al 50%, por cada parte.- Respecto del turismo familiar marca Ford, de conformidad por parte de ambas partes, su uso se atribuye al Sr. Victorino , siendo a su cargo los gastos de mantenimiento, combustible, impuesto, seguro, etc... 4º/ Ambos progenitores se harán cargo de los gastos de manutención básica diaria del menor (comida, luz, vivienda, etc...) cuando este se encuentre en su compañía.- En cuanto al resto de los gastos ordinarios (colegios, ropa, libros de texto, uniforme escolar en su caso, material escolar de inicio del curso, etc...), ambos progenitores procederán a la apertura de una cuenta o libreta bancaria a nombre de los dos y del menor en la que domiciliar tales gastos, y en la que deberán ingresar mensualmente 250? el Sr. Victorino y 150? la Sra. Marisol , a abonar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes y con efectos desde el 1 de junio de 2013 hallándose la citada cantidad sujeta a las variaciones que al alza o a la baja experimente el 1 de enero de cada año el Indice de Precios al consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.- Para el supuesto de que antes de finalizar el mes el saldo de la cuenta sea inferior a 50?, el Sr. Victorino ingresará 125? y la Sra. Marisol 75?.- Respecto de los gastos extraordinarios, el Sr. Victorino abonará el 70% y la Sra. Marisol el 30% de los gastos extraordinarios necesarios del hijo menor tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, actividades extraescolares de clases particulares de refuerzo, y deportivas o similares, entre otras. Los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias de verano y otros periodos vacacionales, etc... se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.- 5º/La disolución del régimen económico matrimonial.- Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelada, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 4 de septiembre de 2013 , su admisión, quedando unidos a las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 22 de octubre de 2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación, el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BECOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre divorcio ( artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es objeto de recurso de apelación por la representación de la parte actora (Sr. Victorino ) que considera ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que debe serle atribuido el uso del domicilio familiar hasta el 31 de mayo de 2015, con obligación de dejarlo libre en esa fecha para proceder a su venta y subsidiariamente se mantenga la atribución a la esposa limitándola hasta el 31 de mayo de 2015, debiéndola desalojar en dicha fecha para ponerla a la venta.
SEGUNDO.- Respecto del uso del domicilio familiar conforme tiene declarado el TSJA en Sentencia de 13-07-12 , la regla que consagra el Artº. 81.2 es la atribución del uso de la vivienda al progenitor a quien corresponda de forma individual la custodia de los hijos.
Pero el legislador aragonés no ha querido dejar en la indeterminación la necesaria liquidación de los intereses económicos o patrimoniales de los progenitores, ya que no en todos los casos existen razones atendibles para un uso de larga duración, y menos para acordar un uso ilimitado, pues la subsistencia de vínculos de tal naturaleza constituye de ordinario fuente de conflictos, además de que puede lesionar el interés del otro si es propietario o copropietario de la vivienda. Por ello, en el apartado tercero de ese mismo Artº. se ordena que tal uso debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia. El precepto deja a la discrecionalidad del juez la fijación del límite.
TERCERO.- La Sentencia recurrida establece el uso del domicilio familiar a favor de la demandada hasta la venta del mismo o hasta que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial, parece razonable, teniendo en cuenta la diferencia de ingresos existentes entre ambos progenitores, así como los motivos que expone el juzgador de instancia en su resolución, el mantener el uso del domicilio familiar a la demandada, pero fijando un límite temporal, tal como indica el recurrente y prevee la legislación aragonesa, que atendiendo a las circunstancias concurrentes será el 31 de mayo de 2015, fecha en que deberá desalojarlo la demandada para ponerlo a su venta, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los cónyuges en orden a su adjudicación, alquiler o cualquier acto de disposición o administración que estimen pertinente.
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación deducido por D. Victorino frente a la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza , en autos de juicio de divorcio número 691/12, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, modificándola tan solo en que se mantiene el uso del domicilio familiar a favor de la demandada, pero limitándolo hasta el 31 de mayo de 2015, fecha en que deberá desalojarlo para ponerlo a la venta su caso, sin perjuicio de los acuerdos que puedan llegar las partes en orden a su adjudicación, alquiler o cualquier acto de disposición o administración que estimen pertinente, todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas del recurso.Devuélvase a D. Victorino , el depósito constituido para recurrir.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o, Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto de la D. F. 16ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, recursos que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil- Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
