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09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 422/2013 de 22 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Núm. Cendoj: 50297370022013100339
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00488/2013
SENTENCIA NUMERO: 488/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintidós de octubre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 962/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 422/2013, en los que aparece como parte apelante D. Rogelio , representado por el Procurador de los tribunales D. ANTONIO QUINTILLA LAZARO y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GARCIA MONTUEGA, y como parte apelada Dª Natalia , representada por el Procurador de los tribunales D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA y asistido por la Letrada Dª VIRGINIA MUÑOZ CHUECA, en cuyos autos con fecha 11 de julio de 2012, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Quintilla Lázaro, en nombre y representación de D. Rogelio , contra Dª Natalia , representada por el Procurador D. Miguel Angel Cueva Ruesca, debo declarar DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio canónico contraído en Zaragoza el doce de septiembre de mil novecientos noventa y dos entre ambos cónyuges litigantes, adoptando como medidas reguladoras del divorcio las que se han dejado establecidas en el FD tercero de esta resolución.- No se hace imposición de las costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- .Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- .No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de octubre de 2013
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento sobre divorcio ( artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) recayó Sentencia en primera instancia que es objeto de recurso por la representación de la parte actora (Sr. Rogelio ) que en su apelación ( artículo 458 del Código Civil ) considera que la Sentencia apelada no ha valorado correctamente la prueba en relación a las posibilidades económicas del recurrente, que en el pacto matrimonial suscrito en el 2008 de 15 de septiembre de 2008 fue atribuido el uso de la vivienda hasta el 15 de marzo de 2012, debiéndose mantener el mismo por ser el cónyuge más desfavorecido, existiendo error por la Sentencia apelada en la interpretación de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil y artículo 81 del Código de Derecho Foral de Aragón .
SEGUNDO.- El pacto suscrito entre las partes de fecha 15 de septiembre de 2008 establecía: 'Respecto de la pensión alimenticia como contribución a las cargas familiares, para el sostenimiento del hijo, mientras viva con la madre, el padre, entregará a ésta la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA EUROS, en el supuesto de que el esposo se encuentre en situación de desempleo, queda exonerado de entregar cantidad alguna a la esposa, siendo a cargo de ella la manutención del hijo menor.
En la actualidad, el recurrente alega que percibe 250? mensuales por un trabajo a tiempo parcial, no obstante no es creíble que éstos sean sus únicos ingresos, teniendo en cuenta que ninguno supera la propia prestación por desempleo, que venía percibiendo y de la que causó baja en fecha 4 de noviembre de 2011 (folio 127), por otra parte los ingresos de la recurrida no superan los 600? mensuales, debe hacerse cargo del hijo mayor, éste no ha terminado su formación, por lo que es acreedor de pensión alimenticia ( artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón ) que a la vista de lo anteriormente expuesto procede fijarla en 100? mensuales, conforme declara la Sentencia apelada.
TERCERO.- En cuanto al uso del domicilio familiar el pacto suscrito establecía que el mismo quedaba atribuido al recurrente por un plazo de 42 meses, ya sobrepasado, la demandada reside junto a su hijo en una vivienda de sus padres, ambas partes están de acuerdo en que se proceda a la venta en el plazo de otros dos años, discutiéndose únicamente quien tenga atribuido su uso en dicho plazo, por lo expuesto en el anterior fundamento jurídico así como por la estancia del hijo común con la demandada, parece razonable mantener el uso a favor de ésta, tal como razona la Sentencia apelada que debe ser confirmada en su total integridad.
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas del recurso ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Rogelio , frente a la Sentencia de fecha 11 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de Zaragoza , en autos de divorcio contencioso número 962/11, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o, Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto de la D. F. 16ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, recursos que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia publica, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

