Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 451/2013 de 19 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Núm. Cendoj: 50297370022013100369

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00543/2013

SENTENCIA NÚMERO 543-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

Dª SILVIA PUIGBÓ RABINAD

En ZARAGOZA, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 699/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 451/2013, en los que aparece como parte actora-apelante, Guadalupe representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, asistida por el Letrado D. JUAN MANUEL PIAZUELO MARTINEZ, y como parte demandada-apelada, Daniel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE LUIS GUERRERO FERRÁNDEZ, asistido por el Letrado D. EVA VERA ANDRES, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL ,y en cuyos autos en fecha 14-06-2013 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por doña Guadalupe contra D. Daniel . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos: 1.- La hija común, Serafina , quedará desde esta fecha bajo la custodia compartida de DOÑA Guadalupe Y DON Daniel .- 2.- La menor estará con cada uno de los progenitores por periodos de semanas alternas.Los cambios de custodia se llevaran a cabo cada domingo, a las 20 horas. 3.- Las semanas de custodia alternas se armonizarán con el turno laboral del padre, de tal suerte que estará la menor con D. Daniel las semanas que lleve el turno de mañana. 4.- La custodia compartida será de aplicación sólo si la menor pernocta con los abuelos maternos. Comparecerán éstos en secretaría con la finalidad de tomar conocimiento de lo acordado y, en su caso, asumir esta condición que se fija a su hija. 5.- La madre justificará bimestralmente que sigue acudiendo a las terapias que estimen procedentes los profesionales que la asisten.- 6.- La autoridad familiar, en lo que exceda de su ámbito ordinario, corresponderá a ambos progenitores. 7.- En cuanto a visitas y vacaciones, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto: . Los festivos intersemanales corresponderán al progenitor que tenga asignada la semana.- Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa seguirán el turno de custodia. El 6 de enero, la menor estará con el progenitor al que no le corresponda la semana, de 17 a 20 horas.- las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del dia 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del dia 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 21 horas del dia 31 de agosto. La elección la llevará a cabo el padre , antes del 15 de mayo de cada año.- Las entregas se realizarán en el domicilio del progenitor custodio en cada momento. 8.- Los progenitores cargarán en la cuenta conjunta los gastos escolares de la hija (matrículas, libros, material escolar, APA, uniformes, comedor, excursiones, actividades del colegio y extraescolares, clases de apoyo si se precisan), gastos extraordinarios, ropa y otros en los que exista acuerdo.- Aportará cada progenitor 150 euros (en su caso, la que pacten). Cuando el saldo sea inferior a 50 euros, se repondrá en los anteriores importes.- 9.- La contribución a gastos extraordinarios necesarios será por mitad. 10.- Los litigantes decidirán el destino de la vivienda común. Harán frente por mitad a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda común, incluido el préstamo hipotecario. -11.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes que presentaron dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición por el Ministerio Fiscal y por el Procurador Sr. Guerrero. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 3-10- 2013 la admisión de los mismos y su unión a las actuaciones señalándose para deliberación y votación el día 12-11-2013.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente don JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia recaída en 1ª Instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( art. 770 L.E.C .), es objeto de recurso por la representación de la parte actora (Sra. Guadalupe ), que en su apelación ( art. 458 L.E.C .) considera que existe una errónea valoración de la prueba practicada en autos por parte de la Sentencia apelada, no habiéndose acreditado la necesidad de la pernocta de la menor con los abuelos maternos, pudiendo la recurrente desarrollar una actividad social y familiar con absoluta normalidad. Por otro lado, considera que la contribución a los gastos ordinarios y extraordinarios deberá ser en la proporción del 60% el demandado y 40% la actora.



SEGUNDO.- Respecto del primer motivo del recurso, debe indicarse que el principio de interés superior del menor o 'favor filii' informa todo el ordenamiento no sólo el Aragones, habiendo declarado el T.C. S 176/2008 de 22-XII y de 7-10-2012 que dicho principio opera como contrapeso de los derechos de cada progenitor y obliga a la autoridad judicial a ponderar tanto la necesidad como la proporcionalidad de la medida reguladora sobre la guarda y custodia del menor, cediendo el interés de los progenitores al de éste. Ello dice la Sentencia del T.S.J.A. de 21-12-2012, es consecuencia de lo dispuesto en el art. 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño de 20-XI-1999, recomendación 14 de la Carta Europea de los Derechos de la Infancia de 21-9-1992 , art. 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la U .E., art. 11.2 L.O. protección del menor de 15-1-1996 y art. 3.3.a ) y c). 4 , 13 , 21 y 46.i de la Ley 12/2001 de 2 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Aragón y artículos concordantes del C.D.F.A. Se trata como igualmente indica la Sentencia del T.S. de 12-5-2012 de un principio general que tiene carácter de orden público y que debe guiar la adopción de cualquier medida en una situación de ruptura de la convivencia de los progenitores.



TERCERO.- Se trata en el presente supuesto, a la postre, de una medida cautelar en beneficio de la menor que viene aconsejada por el informe psicológico del gabinete y que teniendo en cuenta la enfermedad de la recurrente, aún contando con la buena evolución de la indicada, parece más adecuado mantener el sistema en los términos fijados por el juzgador de instancia, que supone una mayor garantía para la hija común.



CUARTO.- En cuanto a la contribución de los gastos (art. 82 C.D.F.A.) debe matizarse que la diferencia de ingresos, 1.500 euros mensuales y 908 euros mensuales (14 pagas), no es relevante si tenemos en cuenta además que ambos progenitores tienen cubiertas sus necesidades de habitación con su familia de origen, por lo que parece adecuado que la contribución a los gastos ordinarios sea igual y la proporción respecto de los extraordinarios lo sea al 50% tal como fija la Sentencia apelada, que debe ser confirmada en su totalidad.



QUINTO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( art. 398 L.E.C .) VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Guadalupe contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza de fecha 14-06-2013 en los autos de Juicio de divorcio nº 699/12, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer expresa condena en costas.

Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o, Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto de la D. F. 16ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : '04-Civil- Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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