Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 485/2013 de 03 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: GIL NOGUERAS, LUIS ALBERTO

Núm. Cendoj: 50297370022013100433

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00582/2013

SENTENCIA NUMERO: 582-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza, a tres de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000365/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALATAYUD, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Eulalio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA SANTACRUZ BLANCO, asistido por el Letrado D. CARLOS DE BONROSTRO PUIG, y como parte apelada, Dª Claudia , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NADIA QUTEISHAT REVILLA , asistido por el Letrado Dª MARIA JESUS CORTES GARCIA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos en fecha 20 de junio de 2013 recayó sentencia de que estimaba la demanda.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimo en la forma indicada la demanda interpuesta por la Procuradora doña Nadia Quteishat Revilla en nombre y representación de doña Claudia contra don Eulalio acordando las siguientes medidas:1.- La guarda y custodia de la menor Ofelia se atribuye a su madre, doña Claudia , compartiendo ambos progenitores la patria potestad.-2.- En cuanto al régimen de visitas el mismo se reiniciará de forma gradual en la forma que acuerden ambos progenitores y en defecto de acuerdo, durante los sábados alternos desde las 11 horas hasta las 20 horas durante cuatro sábados alternos, a los que seguirán seis fines de semana alternos consistentes en sábados y domingos de 11 a 20 horas cada día, esto es, sin pernocta.- Restablecida la relación paterno filial, en defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que la hija menor pueda estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en fines de semana alternos, desde el sábado de las 11 de la mañana al domingo a las 20.00 horas. Las vacaciones escolares de Navidad se dividen en dos periodos: uno comprendido entre el día de comienzo de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre y otro, desde el día 31 de diciembre hasta el 6 de enero, correspondiendo la elección de uno de estos periodos al padre los años pares y a la madre los impares, debiendo comunicarse recíprocamente el periodo elegido en la primera semana del mes de diciembre. Las vacaciones de Semana Santa las pasará mitad con la madre, mitad con el padre, correspondiendo a la madre la elección de los años pares y al padre los impares.- Las vacaciones de Verano será de un mes, repartido entre los meses de julio y agosto serán de 15 días con cada progenitor el mes de julio y lo mismo para el mes de agosto, que para el caso de desacuerdo, elegirá la madre los años impares y el padre los pares, debiendo comunicarse recíprocamente el periodo elegido durante la semana de junio. Los primeros días del mes de septiembre que serán de vacaciones, se repartirán mitad entre el padre y la madre.- Será el padre en persona, sin ser posible delegación alguna, quien acuda a recoger a su hija menor de edad, al domicilio donde esta resida en ese momento con su madre, y deberá a su vez, reintegrarla en el mismo, de la misma forma, una vez terminado el periodo de permanencia vacacional o de fin de semana que le corresponda.- Los días festivos se distribuirán de forma alternativa y equitativa entre ambos progenitores.- Durante los periodos vacacionales se interrumpirán las visitas y estancias de fin de semana.- 3.- Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo que deberá satisfacer el padre de 100 euros mensuales actualizables anualmente con el IPC, que deberá ingresar don Silvio dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe doña Claudia . La cuenta designada es de la entidad Bantierra y el número es la NUM000 . 4.- Con carácter general cada uno de los progenitores contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que por tales deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad que deben ser incluidos en el importe de la pensión que se dispone en los arts. 90 , 91 y 93 del Código Civil .- No procede imposición de costas a ninguna de las partes. '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte presentó escrito de interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición por la Procuradora Sra. Quteishat y escrito el Ministerio Fiscal interesando la desestimación de la resolución impugnada y la confirmación de la misma. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26-11-2013

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS.

Fundamentos


PRIMERO.- Es únicamente objeto de recurso de la resolución de fecha 20 de Junio de 2013, el pronunciamiento contenido dentro del régimen de visitas de la menor por parte del padre, relativo a la obligación de entrega y recogida de aquélla por el padre en el domicilio de la madre, ya que se sostiene excesivamente gravoso para aquél al residir en distinto término municipal.

El motivo no puede prosperar por cuanto como se deduce de la lectura de la resolución ésta atiende esencialmente al interés de la hija, con quien no hay que olvidar, el padre no ha mantenido contacto anterior, a fin de reiniciar una relación paternofilial, por lo que resulta lógico que en el inicio de aquélla se produzcan a la hija los menores trastornos posibles.

Por otro lado las condiciones económicas que se alegan como motivadoras de la pretensión tampoco resultan determinantes. No se acredita que la situación de la progenitora fuese mucho mejor, y que en base a esa mayor holgura económica los traslados tuviere que realizarlos ella, o fueren de su cuenta, amén de haber sido la que hasta este momento ha venido cubriendo las necesidades de la menor.

Tampoco pueden ser tenidas en cuenta las alegaciones tendentes al posible perjuicio que ello pudiera causar a su otro hijo, al restarle tiempo de estar en su compañía, pues en contrapartida pasaría más tiempo con su hija.

En consecuencia el recurso se desestima.



SEGUNDO.- En atención a los intereses en conflicto y a la especificidad de la materia, tal y como viene a ser criterio de esta sección en casos semejantes, no apreciándose mala fe ni temeridad en su formulación, no se hace expresa imposición sobre las costas generadas por el presente recurso. ( Artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil ) Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Eulalio contra la sentencia de fecha 20 de Junio de 2013 del Juzgado de Primera Instancia 1 de Calatayud , en el curso del proceso de modificación de medidas 365/2012 seguida a instancia de Doña Claudia contra el hoy apelante, al que el presente rollo se contrae, que debe de ser confirmada, sin hacer expresa imposición de las costas generadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto de la D. F. 16ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo y dése al depósito para recurrir el oportuno destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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