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09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 486/2013 de 03 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GIL NOGUERAS, LUIS ALBERTO
Núm. Cendoj: 50297370022013100431
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00586/2013
SENTENCIA NÚMERO: 586/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En ZARAGOZA, a tres de Diciembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO N. 418/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) Nº. 486/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª. Amparo , representada por el Procurador de los tribunales, D. JORGE-LUIS GUERRERO FERRÁNDEZ, asistida por la Letrada Dª. MARÍA-JOSÉ FALCÓN VELA, y como parte apelada, D. Ángel , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-EUGENIA LOSTAL PRADA, asistido por la Letrado Dª. MARÍA-JOSÉ PERALTA BLANC, en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 12 de Julio de 2013 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Dª. María Eugenia Lostal Prada, en nombre y representación de D. Ángel , contra Dª. Amparo , representada por el Procurador D. Jorge Guerrero Fernández, y dando lugar a la misma, debo declarar y declaro, con efectos desde la primera mensualidad completa siguiente a la de notificación de la presente resolución a las partes, la extinción del derecho a la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa, Dª. Amparo , en la Sentencia de fecha 21/12/2005, dictada en el procedimiento de divorcio contencioso 772/05, modificada en su cuantía por la Sentencia de fecha 7/11/2007, dictada en el procedimiento de modificación de medidas 750/07-B de los de este Juzgado.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.-'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26 de Noviembre de 2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la extinción de la pensión compensatoria que a favor de la apelante existía tras la sentencia del proceso de divorcio acaecido en el año 2005, y posteriormente modificada en el año 2007. Se insiste por la apelante en que el juez de instancia no procedió a una adecuada valoración de la prueba, toda vez que aún reconociendo la existencia de algunos detalles (los relativos a la coincidencia de sede y teléfonos entre el negocio del apelado y la empresa que actualmente desarrolla la actividad) que justificarían la oposición de la demandada, dio por extinguida la pensión, pese a que no se ha producido una sensible variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijarse aquélla.
SEGUNDO.- A la vista de la prueba practicada, consideramos que el recurso debe de prosperar, pues no podemos declarar justificado que el cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de acordarse la pensión compensatoria fuera de la entidad que permita su extinción conforme a las previsiones de los artículos 97 y 100 del Código Civil .
Como puede observarse de la documentación aportada, ambas partes tras la oportuna liquidación de los bienes del consorcio, acaecida en el año 2009, reciben igual participación, que conlleva que la hoy apelante, reciba los bienes inmuebles a los que se hace referencia en sentencia, pero que equitativamente el hoy apelado reciba otros bienes, sobre los que se omite valoración (un piso, un garaje y el inmueble donde se encuentra sita la oficina).
Por consiguiente con abstracción de los bienes que se integraron en la liquidación, la modificación durante el periodo que nos ocupa de los ingresos de la Sra. Amparo se circunscribe a la percepción de una pensión de poco más de 600 euros.
Sin embargo lo que no nos ha quedado acreditado es la alarmante pérdida de los ingresos que alega el actor, quien dedicado al desarrollo de una actividad mercantil, con una alta valoración económica en el año 2009, momento en que tiene lugar la liquidación del consorcio y su adjudicación, aduce la sola percepción del importe de la cesión de la explotación por importe de 700 euros mensuales. Y es a la parte demandante a quien correspondía, ya no sólo por su alegación y servir de base conforme al artículo 217 de la Ley de enjuiciamiento civil a su pretensión, sino por facilidad probatoria, despejar todas las dudas, sobre el real contenido económico de la transmisión del negocio, o que al menos la prestación que se alega como única, por la cesión del mismo, cartera de clientes, inmueble e instalaciones estuviera dentro de la normalidad, en las condiciones actuales, más tratándose como ocurre en el presente caso en que la cesión se hace a favor de una mercantil que se gestiona por su hermana, hasta ese momento ajena a la actividad del ramo (según revelan parte de los testimonios recabados) y su sobrino.
Esta ausencia probatoria que no despeja las dudas expuestas, y que le es imputable al apelado, entendemos que no le puede beneficiar, por lo que procede revocar la resolución en cuanto a la total extinción de la pensión compensatoria en su día convenida, si bien admitiendo el incremento de los ingresos de la parte apelante, entendemos correcta su reducción a 500 euros mensuales a pagar en las mismas condiciones establecidas en su día.
TERCERO.- Por aplicación del artículo 398 de la Ley de enjuiciamiento Civil y en atención tanto a la estimación parcial del recurso, cuanto a la naturaleza de los intereses en juego, procede no hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Amparo contra la resolución de fecha 12 de Julio de 2013 dictada en el curso del proceso de modificación de medidas 418/2012 tramitada por el Juzgado de Primera Instancia 16 de esta ciudad a instancia de Don Ángel , la cual revocamos en cuanto a la total extinción de la pensión compensatoria a favor de la apelante, fijando un importe a su favor y a cargo del apelado de 500 euros mensuales, sin hacer expresa imposición de las costas originadas en ninguna de las dos instancias.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo, que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

