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09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 496/2013 de 03 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Núm. Cendoj: 50297370022013100383
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00574/2013
SENTENCIA NUMERO: 574/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En Zaragoza, a tres de diciembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 301/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 496/2013 , en los que aparece como parte apelante D. Donato , representado por el Procurador de los tribunales Dª MARIA PILAR AMADOR GUALLAR y, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS GOMEZ URUÑUELA, y como parte apelada Dª Socorro , representada por la Procuradora de los tribunales Dª GEMMA LAGUNA BROTO y asistida por la Letrada Dª MARIA PILAR ESPAÑOL BARDAJI, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL , en cuyos autos con fecha 25 de enero de 2013, recayó Sentencia y con fecha 3 de mayo de 2013 , auto de aclaración.
Antecedentes
PRIMERO.- .Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Laguna Broto, en nombre y representación de DÑA. Socorro frente a D. Donato , debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresado cónyuges, con todos los efectos inherente a las pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:.- 1/º Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, revocación que se entiende definitiva. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 2/º La guarda y custodia de la hijas menores Caridad y Inocencia se atribuye a Dña. Socorro , con autoridad familiar compartida con el padre D. Donato , quien deberá ser consultada en cuantas cuestiones de trascendencia afecten a la vida de las menores.- En los casos de divergencias en el ejercicio de la autoridad familiar, cualquiera de los padres puede acudir al juez para que resuelva de plano lo más favorable al interés de las hijas, si no prefieren ambos acudir a la Junta de Parientes con el mismo fin. A la vista de todo lo indicado, se acuerda que es necesaria la intervención de ambos progenitores, a título solo ejemplificativo, para las decisiones relativas a la salida al extranjero de las hijas, para las decisiones de adoctrinamiento de las menores en una confesión religiosa o similar, para decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo y/o de domicilio de las hijas y posteriores traslados, y para cualquier tipo de intervención psicológica, quirúrgica o tratamiento médico no banal, esté o no cubierto por la Seguridad Social, naturalmente, todo ello fuera de supuestos de urgencia que si requieren la puesta en conocimiento del otro progenitor de las medidas adoptadas por la vía más rápida posible. Se impone también la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, sin que al respecto, tenga prioridad alguna el progenitor a quien corresponda el fin de semana del día en que vayan a tener lugar los actos religiosos. Notificada fehacientemente al no custodio una decisión sobre las menores que pretende adoptar el otro progenitor, recabando su consentimiento, se entiende prestado éste tácitamente, si en un plazo de 15 días naturales siguientes a aquel, no lo rechaza. En caso de discrepancia, será necesaria la previa autorización judicial para poder llevar a cabo la decisión objeto de desencuentro. Ambos progenitores, sin distinción, tienen derecho a ser informados por terceros de todos los aspectos que afecten a sus hijas, y a que se les facilite a los dos, toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. Del mismo modo, como regla general, los progenitores tienen derecho a obtener información médica de sus hijas y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten. En cuento a comunicaciones telefónicas e información sobre las hijas, el progenitor custodio como detentador de la guarda y cuidados diarios y permanentes de las hijas, y como receptor de toda la información educativa y de otro tipo de la hija, está en la obligación de comunicar al otro progenitor toda contingencia referente a su rendimiento, comportamiento escolar, etc., para aunar esfuerzos en orden a su buen desarrollo educativo y personal. Así, el custodio debe informar al otro progenitor inmediatamente que tenga lugar algún hecho relevante en el cuidado de las hijas y de su patrimonio, que sólo el conozca. Los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Sobre comunicaciones telefónicas o por cualquier otro medio telemático, se establece que no es necesario que la resolución judicial establezca una forma concreta de comunicación para que ésta pueda exigirse de la parte si se estima razonable y comprendida en el marco propio de las relaciones entre progenitor no custodio e hijas menores.- 3º/ El Sr. Donato tendrá derecho a visitar y estar en compañía de las menores conforme al siguiente régimen de visitas:.- Fines de semana alternos desde las 18'00 h. del viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al colegio. Las entregas y recogidas de las menores se llevarán a cabo por el padre o por la abuela paterna.- Los llamados 'puentes' escolares se unirán al fin de semana que se extenderá desde la salida del colegio del día en que se inicie el puente, finalizando la estancia el día de inicio de la jornada escolar, por lo que el progenitor cuyo fin de semana le corresponda estar con las menores, prolongará y/o adelantará su estancia en los términos señalados.- Dos tardes entre semana en aquellas en las que el padre tenga turno laboral de mañana, desde la salida del colegio de las menores, o en su defecto las 17'00 h. hasta las 20'00 h. en que deberá retornarlas al domicilio materno. Tales días en defecto de acuerdo serán los martes y jueves.- Las semanas que el padre trabaje en turno de tarde podrá comer con las hijas en el colegio un día a la semana que en defecto de acuerdo será el miércoles. De existir conformidad con la madre la comida podrá llevarse a cabo fuera del centro escolar donde deberá el padre recogerlas y retornarlas ateniéndose al horario de clases.- Respecto de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, corresponderá a cada progenitor por mitad, eligiendo periodo, en defecto de acuerdo, la madre los años pares y el padre los impares, elección que se comunicará de forma fehaciente al otro progenitor con al menos 30 días naturales de antelación a la fecha del inicio del periodo vacacional escolar, bajo sanción de pérdida del derecho a elegir, en caso contrario.- Durante los periodos de vacaciones se suspenderá el régimen de visitas de intersemanal y de fines de semana, reanudándose tras su finalización en la forma en que quedaron antes del comienzo del periodo de vacaciones, de forma tal que el progenitor que disfrutó del último fin de semana antes de vacaciones no disfrutará el primer fin de semana tras las mismas.- Las vacaciones escolares de Semana Santa que comprenderán desde las 18'00 h del último día lectivo hasta las 20'00 h el día anterior al de reinicio de las clases, se dividirán en dos periodos, que en el año 2013 en concreto serán: 1º/desde las 18'00 h del último día lectivo hasta las 12'00 h del día 2 de abril y 2º/ desde las 12'00 h del 2 de abril hasta las 20'00 h el día anterior al de reinicio de las clases.- Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos: 1.- Desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 12'00 h del día 31 de diciembre, y 2.- desde las 12'00 h del día 31 de diciembre hasta las 20'00 h del día anterior al de reanudación de las clases. La Festividad de Reyes el progenitor no custodio en ese segundo periodo podrá tener en su compañía a las menores desde las 17'30 h hasta las 20'00 h.- Las vacaciones escolares de verano se dividirán en los siguientes periodos: 1º/ desde las 12'00 h del primer día no lectivo hasta las 20'00 h del día 30 de junio, así como las segundas quincenas de los meses de julio y de agosto, y 2º/ las primeras quincenas de los meses de julio y de agosto y desde las 20'00 h del día 31 de agosto hasta las 20'00 h del día anterior al de reanudación del curso escolar.- Cuando no tengan lugar a la salida del colegio, las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno.- En caso de enfermedad de las hijas, se permitirá la visita de quien en ese momento no las tenga en su compañía y en el domicilio en el que se encuentren en ese momento.- 4º/ Se atribuye a la Sra. Socorro y a las hijas menores del matrimonio el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sitos en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , casa nº º, de Cuarte de Huerva, se atribuye a las hijas menores y a la madre, pudiendo ésta, al ser privativa de su propiedad, disponer libremente de la misma y siendo a su cargo todos los gastos derivados de su uso y propiedad.- Respecto de los vehículos familiares, la actora está conforme que su uso de atribuya al Sr. Donato quien se hará cargo de todos sus gastos.- 5º/El Sr. Donato , deberá abonar, como pensión de alimentos para las hijas menores la suma de 250? mensuales para cada una de ellas (500?) a ingresar en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que al efecto designe la Sra. Socorro y actualizables el 1 de enero de cada año conforme a las variaciones al alza o a la baja del IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya.- Respecto de los gastos extraordinarios, el Sr. Donato abonará el 50% y la Sra. Socorro el otro 50% restante de los gastos extraordinarios necesarios de las hijas menores tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, actividades extraescolares de clases particulares de refuerzo, entre otras. Los gastos extraordinarios no necesarios tales como actividades extraescolares deportivas o similares, colonias de verano y otros periodos vacacionales, etc... se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.- 6º/ Las cuotas de los préstamos contraídos durante la convivencia matrimonial y, en su caso, con posterioridad a la separación de hecho, serán satisfechas por aquel de los cónyuges que lo hubiera contratado, conforme a la responsabilidad asumida con la entidad bancaria.- 7º/ En relación al régimen económico matrimonial, por disposición legal procede la disolución del mismo.- Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas'. Y parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 3 de mayo de 2013 , cuya parte dispositiva dice: 'DECIDO: HABER LUGAR a la aclaración interesada por la Procuradora Sra. Amador Guallar, en nombre y representación de Donato de la sentencia de fecha 25 de enero de 2013 en cuanto al régimen de viditas de fines de semana alternos del apartado 3º del Fallo cuya redacción será del siguiente tenor literal: 'El Sr. Donato tendrá derecho a visitar y estar en compañía de las menores conforme al siguiente régimen de visitas:.- Coincidiendo con el turno de trabajo de mañana del Sr. Donato , este tendrá a las menores consigo fines de semana alternos desde las 18'00 h del viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio. Las entregas y recogidas de las menores se llevarán a cabo por el padre o por la abuela paterna.- Los llamados 'puentes' escolares se unirán al fin de semana que se extenderá desde la salida del colegio del día en que se inicie el puente, finalizando la estancia el día de inicio de la jornada escolare, por lo que el progenitor cuyo fin de semana le corresponda estar con las menores, prolongará y/o adelantará su estancia en los términos señalados'. Permanecen inalterables el resto de los pronunciamientos de la sentencia.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se di traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Que habiéndose aportado nuevos documentos por la parte demandada, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 23 de octubre de 2013 , su admisión, quedando unidos a las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 26 de noviembre de 2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la representación del demandado Sr. Donato , la Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considerando en su apelación ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que procede la reducción de la pensión que por alimentos se fija en aquella resolución, teniendo en cuenta los gastos de las hijas comunes.
SEGUNDO.- En cuanto a la pensión alimenticia debe indicarse que el artículo 65 del Código del Derecho Foral de Aragón , establece para quienes ejercen la autoridad familiar la obligación entre otras de proveer a su sustento, habitación, vestido y asistencia médica de acuerdo con sus posibilidades, así como de educarlos y procurarles una formación integral. Igualmente el artículo 82.1 del mismo texto legal de Aragón establece que tras la ruptura, ambos progenitores contribuirán proporcionadamente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos/as, a su vez el punto 3 del mencionado artículo 82 indica que el Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos/as teniendo en cuenta el régimen de custodia y si es necesario fijar un pago periódico de los mismos.
En el presente supuesto la situación económica de ambos progenitores es analizada de manera adecuada por la Sentencia apelada en su fundamento jurídico cuarto, que expresamente se acepta, debiéndose hacer especial hincapié en los gastos de hipoteca que grava la vivienda de la recurrida que es donde reside junto con sus hijas sin que dicha cuestión sea comparable con la vivienda que tiene el recurrente fuera de esta localidad y sobre la que se aducen gastos de hipoteca, al no residir en ella el apelante pudiendo ser objeto de venta o alquiler, igualmente es valorable los gastos sobre las hijas que se mencionan en la Sentencia apelada por lo que parece adecuada la cantidad fijada en esta resolución coincidente, a mayor abundamiento, con la solicitada por el Ministerio Fiscal, que atiende a los criterios de proporcionalidad que señala el artículo 82,2 del Código de Derecho Foral de Aragón .
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada.
TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Donato , frente a la Sentencia de fecha 25 de enero de 2013 , aclarada por Auto de 3 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza , en autos de divorcio número 301/12, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer declaración sobre las costas de esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

