Sentencia Civil Audiencia...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 526/2013 de 14 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Núm. Cendoj: 50297370022014100004

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00005/2014

SENTENCIA NUMERO: 5/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza, a catorce de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 415/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 526/2013 , en los que aparece como parte apelante Dª Inés , representada por la Procuradora de los tribunales Dª ELENA FERRER BARCELO y asistida por la Letrada Dª MARIA FALCON VELA, y como parte apelada D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA PILAR AMADOR GUALLAR y asistido por el Letrado D. DANIEL JESUS ACERO REMIREZ, en cuyos autos con fecha 28 de junio de 2013, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas dictadas en la sentencia de divorcio de ocho de mayo de dos mil nueve, en el procedimiento de divorcio contencioso número 113/2009-D de los de este Juzgado, deducida por la Procuradora Dª María Pilar Amador Guallar, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , contra Inés , representada por la Procuradora Dª Elena Ferrer Barceló, declaro:.- La extinción de la pensión compensatoria decretada en la sentencia de divorcio de ocho de mayo de dos mil nueve, a favor de Dª Inés .- El mantenimiento de la pensión de alimentos a favor de la hija Ofelia , fijada actualmente en la cantidad de 212,65 euros, que se actualizará conforme a los criterios al efecto establecidos en la Sentencia de divorcio.- Que los gastos extraordinarios necesarios y los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, sean satisfechos al 50% por los progenitores.- Estas medidas producirán sus efectos desde la mensualidad completa siguiente a la notificación de la presente resolución.- Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de las costas procesales de esta instancia.'

SEGUNDO.- .Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 5 de noviembre de 2013 , su admisión quedando unida a las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 8 de enero de 2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas ( artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es objeto de recurso por la representación de la parte demandada (Sra. Inés ) que en su apelación considera que procede mantener la pensión compensatoria y la pensión alimenticia en las cantidades que se vienen abonando en la actualidad así como los gastos extraordinarios al 50%.



SEGUNDO.- La modificación de las medidas ( Arts. 90 , 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga de la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( Artº. 217 L.E.C .). Igualmente el artículo 79, nº 5 del Código de Derecho Foral de Aragón , indica que las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.



TERCERO.- En realidad el único punto a debatir en el recurso, es la cuestión de la pensión compensatoria, pues en cuanto a la pensión alimenticia, la Sentencia recurrida mantiene la pensión que se fijaba en el año 2012 (fecha de interposición de la demanda), siendo a fecha 2013 la de 218,80?, es decir que la cantidad a abonar es la fijada en su día en la Sentencia de divorcio con las actualizaciones pertinentes, que es la que concede la Sentencia apelada y solicita la parte, hoy recurrente, así como en el apartado de los gastos extraordinarios coincidentes ambas.



CUARTO.- En cuanto la pensión compensatoria, la Sentencia de divorcio fijó una pensión compensatoria temporal de 400? mensuales durante siete años (finaría en el 2016) la Sentencia apelada extingue la pensión compensatoria ex artículo 83.4 del Código de Derecho Foral de Aragón , por variación sustancial de la situación económica, al existir una disminución de servicios prestados en la rama del auto-taxi desde 2009 a la actualidad y por no constar acreditado que la parte actora siga abonando la cuota máxima de autónomos en la actualidad.

El actor sigue trabajando como autónomo en el negocio de auto-taxi, es difícil calcular sus ingresos efectivos como ya se indicaba en la Sentencia de divorcio, ciertamente la prueba obrante en autos completada en esta instancia acredita que se sigue abonando la cuota máxima de autónomos por la parte recurrida tanto en el año 2012 como en el actual, siendo errónea en este apartado la valoración del Juzgador de instancia sobre este dato que considera relevante para la extinción de la pensión compensatoria.

Debe también tenerse en cuenta que la situación económica de la recurrente es la misma, que la hija dependiente del recurrido ( Candelaria ) ya se ha independizado, que comparte gastos aquél con su actual pareja. En cuanto a los ingresos del apelado se aporta un cuadro de evolución de servicios realizados por la Cooperativa de Auto-taxi, que implica la disminución aproximada en 3 años del 30%, dicha disminución puede aplicarse en este caso al demandante, su tenemos también en cuenta que explota su licencia por si mismo, sin contratación de personal, conjugando todas las circunstancias concurrentes, podemos considerar que se mantiene el desequilibrio, pero existe prueba suficiente en autos para acreditar un disminución de ingresos que justificaría una reducción de la pensión compensatoria a 300? mensuales a partir de la presente mensualidad de enero.



QUINTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Inés , frente a la Sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de Zaragoza , en autos de modificación de medidas número 415/12, debemos revocar y revocamos la misma, en el sentido de que la pensión compensatoria fijada en Sentencia de divorcio de 8 de mayo de 2009, se reduce a partir de la mensualidad de enero del 2014 a 300? mensuales, manteniéndose tanto el límite temporal como su actualización en los términos fijados en aquella resolución. Se confirma la Sentencia apelada en el resto sus pronunciamientos.

Devuélvase a Dª Inés , el depósito constituido para recurrir.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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