Sentencia Civil Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 53/2013 de 16 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370022013100157

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00199/2013

SENTENCIA NÚMERO 199-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a dieciséis de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 493/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 53/2013, en los que aparece como parte apelante, Casimiro , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ESTHER GARCES NO GUES, asistido por el Letrado D. LUCIA CALDERON FERRERAS, y como parte apelada, Vicenta , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA DELGADO LOPEZ, asistida por el Letrado D. ADOLFO MARTINEZ ALORAS, en cuyos autos en fecha 29-11-2012 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Condeno a don Casimiro a abonar a doña Vicenta la suma de 7.086,28 euros, mas los intereses legales desde la interpelación judicial y ello sin imposición de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 23-03-2013 su inadmisión y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 9-04-13.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre el demandado la Sentencia dictada en la instancia y suplica su revocación desestimándose la demanda contra él formulada, con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso y en que la reclamación deducida debió formularse en el plazo de un año desde la extinción de la pareja, no cabiendo la introducción en el proceso de cuestiones nuevas ajenas a las deducidas en los escritos rectores.



SEGUNDO.- La parte actora demandó a Casimiro , en virtud de la relación de pareja que ambos mantuvieron durante cinco años aproximadamente, y, con fundamento expreso en el art. 1.158 del C. Civil por enriquecimiento injusto, los importes por ella satisfechos de un préstamo personal y de un préstamo hipotecario, cuyas cuotas se detraían de la cuenta común abierta en la CAI nº NUM000 .

Alega el recurrente, en un confuso motivo, la incertidumbre existente sobre si aquella accionó por el referido precepto del C.Civil o por el art. 310 del C.D.F.A., señalando la prescripción de la acción entablada al amparo de este último y la imposibilidad de introducción de cuestiones nuevas a las planteadas en los escrito rectores del proceso.

Sobre ello señalar que la recurrente ninguna puntualización hizo sobre la acción ejercitada por la actora en su escrito de contestación a la demanda ni sobre su posible prescripción. Por lo demás, en el acto de la Audiencia previa, la actora ratificó su demanda en los términos en ella contenidos tras la pregunta del Juzgador de instancia sobre si apelaban al C. de Derecho Foral de Aragón si las partes eran de vecindad aragonesa, por lo que ninguna mutatio cabe entender introdujo la demandante iniciado el proceso, debiendo tenerse en cuenta que el citado art. 310 del C.D.F.A. resulta aplicable a las parejas estables no casadas que cumplan los requisitos estipulados en los Arts. 304 y siguientes de dicho Texto (inscripción en el Registro de la D.G.A., etc.), lo que no se ha acreditado concurra en el procedimiento.



TERCERO.- Alega en cuanto al fondo que no existió entre las partes una comunidad de bienes sino de gastos, que el Sr. Casimiro aportó 33.589 Euros más que la actora, cantidad suficiente para satisfacer las cuotas de los dos préstamos, no existiendo pues el enriquecimiento injusto imputado.

El motivo carece de consistencia.

La actora no alegó nunca la existencia de una comunidad de bienes con el Sr. Casimiro , sólo la aportación de dinero privativo durante su convivencia, para el pago de los préstamos destinados a la adquisición de la vivienda privativa de aquel, cuya titularidad no ha discutido.

La recurrente reconoce una aportación dineraria de la actora, durante esos años de 26.702 euros.

Ha quedado acreditado, que en los periodos de desempleo de la actora, ésta se dedicó a ejercer las tareas domésticas habituales que aprovecharon a la pareja.

Reiterada doctrina del Tribunal Supremo (S. 106/2006, de 6 de octubre, entre otras) admite la aplicación de la teoría del enriquecimiento injusto a las uniones de hecho, advirtiendo que no sólo existe éste por el aumento de patrimonio o recepción de un desplazamiento patrimonial en uno de sus miembros, sino también cuando se produce una 'no disminución del mismo'.

En el caso de autos, acreditado el desplazamiento dinerario de la actora para el abono de los préstamos destinados al pago de la vivienda propiedad del Sr. Casimiro , es clara la aplicación de dicha doctrina, y, por tanto, la correcta apreciación de la cuantía que éste deberá reintegrar a Dª Vicenta .

El recurso, en suma, debe ser desestimado y confirmada la Sentencia dictada en su integridad.



CUARTO.- Desestimándose el recurso las costas de la alzada correrán a cargo de la parte apelante ( art. 398 L.E.C .) VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Casimiro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Zaragoza el 29 de noviembre de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicho recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Casimiro , al que se le dará el destino legal procedente.

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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