Sentencia Civil Audiencia...ro de 2014

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 573/2013 de 28 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Núm. Cendoj: 50297370022014100018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00029/2014

SENTENCIA NUMERO: 29-14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 8/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 573/2013, en los que aparece como parte apelante, Armando y Coral , representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA BELEN GOMEZ ROMERO y SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ respectivamente y asistidos por el Letrado D. JOSE ANTONIO LOPEZ PINILLOS, y JOSE ANTONIO PARROQUE LAZARO respectivamente, en cuyos autos en fecha 10-9-2013 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO:' Estimo parcialmente la petición de modificación de medidas formulada por D. Armando contra Dª Coral . Por tanto: 1.- La pensión alimenticia de los hijos dependientes desde esta mensualidad de septiembre queda fijada en 300 euros mensuales por cada uno.- Se hará efectivo este importe en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto por Dº Coral .- Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior. 2.- Queda sin efecto la asignación compensatoria desde este mes de septiembre, en el que ya no será exigible.- 3.- La demandada e hijos continuarán en el uso de la vivienda hasta el último día de diciembre de 2017.- A falta de acuerdo deberán abonarlo al concluir el plazo fijado. 4.- El pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda común, desde esta mensualidad de septiembre, se satisfará por mitad.- 5.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia ambas partes presentaron escritos interponiendo recursos de apelación y de Oposición al recurso formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte demandante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 4 de diciembre de 2013 su admisión y unión a las actuaciones.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas ( art. 775 L.E.C .), es objeto de recurso por ambas partes contendientes: Recurso del actor: Considera que la pensión alimenticia de los hijos comunes Palmira y Gonzalo debería reducirse a 300 euros mensuales por los dos y con efectos del mes de diciembre de 2012, y que se proceda a la venta inmediata del domicilio familiar o que se limite su uso en 6 meses.

Recurso de la demandada: Considera que procede mantener la totalidad de las medidas dictadas en su día.



SEGUNDO.- La modificación de las medidas ( Arts. 90 , 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga de la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( Artº. 217 L.E.C .). Igualmente el artículo 79, nº 5 del Código de Derecho Foral de Aragón , indica que las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.



TERCERO.- La situación económica del demandante y su evolución desde que se dictaron las medidas en el procedimiento de divorcio, se analizan de manera exhaustiva y pormenorizada en la Sentencia apelada tanto en la declaración de hechos probados como al resolver el fondo del litigio, aceptándose expresamente por esta Sala, debe valorarse especialmente que se parte de unas pérdidas importantes desde la venta del patrimonio familiar del actor, debiéndose también tener en cuenta todas las cargas que ha tenido que soportar desde entonces, no obstante también el nivel de vida familiar que se deriva de los gastos reflejados en los extractos bancarios (folios 242 y ss.) no es compatible con un estado de ruina absoluta y también debe tenerse en cuenta las dudas sobre la política inversora del demandante que refleja la resolución recurrida. Conjugando todas las circunstancias concurrentes parece adecuada la reducción, que establece la Sentencia apelada a 300 euros/mes por hijo, así como los efectos de la misma que no pueden tener efectos retroactivos, sino los propios derivados del art. 774.5 L.E.C ..



CUARTO.- En cuanto a la supresión de la pensión compensatoria, debe tenerse en cuenta que conforme tiene declarado el T.S. (S. 3-10-2008 por todas), el reconocimiento de una pensión compensatoria vitalicia no puede verse alterado por el mero transcurso del tiempo en la medida que lo relevante no es dato objetivo del paso del mismo, sino las alteraciones sustanciales que en la fortuna de uno y otro cónyuge hayan acontecido, o la superación de la situación de desequilibrio que justificó en su momento la concesión del derecho. No obstante, ya se ha indicado que las circunstancias económicas del actor no son las mismas, debiéndose igualmente valorar tanto la existencia de cargas crediticias, las necesidades alimenticias todavía de los hijos comunes , así como la atribución del uso del domicilio familiar, si bien en términos limitados, así como todas las circunstancias que anteriormente se han mencionado a la hora de analizar la fijación de las pensiones alimenticias. Por todas las consideraciones no puede afirmarse que haya desaparecido el desequilibrio económico, sí que en cambio han cambiado especialmente las circunstancias económicas del actor, por lo que valorando todas las circunstancias, parece adecuado la reducción de la pensión compensatoria a 300 euros mensuales, estableciéndose una limitación temporal de cinco años, periodo que se estima que pueda ser suficiente para que unido al resto de medidas fijadas pueda superarse el desequilibrio actualmente existente, revocándose la Sentencia en este apartado.



QUINTO.- En cuanto al uso del domicilio familiar conforme tiene declarado el TSJA en Sentencia de 13-07-12 , la regla que consagra el Artº. 81.2 es la atribución del uso de la vivienda al progenitor a quien corresponda de forma individual la custodia de los hijos.

Pero el legislador aragonés no ha querido dejar en la indeterminación la necesaria liquidación de los intereses económicos o patrimoniales de los progenitores, ya que no en todos los casos existen razones atendibles para un uso de larga duración, y menos para acordar un uso ilimitado, pues la subsistencia de vínculos de tal naturaleza constituye de ordinario fuente de conflictos, además de que puede lesionar el interés del otro si es propietario o copropietario de la vivienda. Por ello, en el apartado tercero de ese mismo Artº. se ordena que tal uso debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia. El precepto deja a la discrecionalidad del juez la fijación del límite.

La situación de la demandada junto con la estancia de los hijos con la misma exige una atribución del uso del domicilio familiar que parece adecuada se limite en los términos ponderados que fija la Sentencia, es decir, hasta el último día de diciembre de 2017, confirmándose la Sentencia en este apartado.



SEXTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia dada la naturaleza del tema debatido ( art. 398 L.E.C .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Armando y estimando parcialmente el deducido por Dª Coral , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, revocándola únicamente en que la pensión compensatoria fijada en su momento se reduce a 300 euros mensuales, teniendo una duración limitada de cinco años, confirmando la Sentencia en el resto de sus pronunciamientos.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por el Sr. Armando , al que se le dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o, Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto de la D. F. 16ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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