Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 76/2013 de 16 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Abril de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370022013100153
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00192/2013
SENTENCIA NÚMERO 192/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a dieciséis de Abril de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de FAML. GUARD, CUSTDO ALIM. HIJO ME NO R NO MATRI N.º 52/2011, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) N.º 76/2013, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora de los tribunales, D.ª SARA ANSON GRACIA, asistido por el Letrado D. CARLOS CALVO MORENO, y como parte apelada D.ª Marta , representada por la Procuradora de los tribunales D.ª. SONIA SESMA CORCHETE, asistida por la Letrada D.ª ANGELES CEBRIAN ORTEGA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos en fecha 26-10-12 recayó sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arnedo en representación de D. Carlos Alberto , contra Doña Marta representada por la Procuradora Sra. Sesma.
Y ESTIMAR TOTALMENTE LA RECONVENCIÓN formulada por la Procuradora Sra. Sesma en nombre y representación de Doña Marta y ACORDAR LA EXTINCIÓN TOTAL DE LA PATRIA POTESTAD O AUTORIDAD FAMILIAR de D. Carlos Alberto respecto a sus tres hijos menores de edad, y DECLARAR SU EJERCICIO EN EXCLUSIVA POR Doña Marta respecto a sus tres hijos.
Todo ello sin hacer pronunciamiento en costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó, dentro del término de emplazamiento, escrito de oposición a dicho recurso, y al Ministerio Fiscal que impugnó el recurso interesando la desestimación del mismo y la íntegra confirmación de la resolución recurrida. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 9-4-2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en 1.ª Instancia en el presente procedimiento sobre guarda, custodia, visitas y alimentos es objeto de recurso por la representación del Sr. Carlos Alberto , que en su apelación ( art. 458 LEC ), considera que no consta acreditado que el apelante haya incumplido sus obligaciones para con sus hijos de forma voluntaria, no concurriendo causa suficiente para adoptar la medida de privación de la patria potestad, debiéndose estimar la demanda deducida.
SEGUNDO.- Respecto a las cuestiones planteadas en la demanda (Régimen de visitas y comunicaciones con sus hijos), debe tenerse en cuenta que en todo este tipo de situaciones debe estarse al interés superior de los menores, como así viene establecido en el art. 39 C.E ., L.O 1/1996 de 15 de Enero, sobre protección jurídica del menor, Convención de los derechos del Niño de 1989, Carta Europea de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo, arts 93 y 154 y ss. del C.C , Ley Aragonesa de la Adolescencia e Infancia, así como Ley Aragonesa de los Derechos de la Persona y sentencias del Tribunal Constitucional 141/2000 , 143/1990 y 114/1992 entre otras muchas.
Obra en autos informe psicosocial y se ha practicado exploración de los menores en primera instancia, deduciéndose de la prueba practicada que el interés de aquéllos aconseja no realizar contactos obligatorios, aparte, efectivamente, la importancia de la opinión de los menores teniendo en cuenta su edad (art. 6 y 76 del CDFA), tal como expone con acierto la sentencia apelada.
TERCERO.- En cuanto a la extinción de la patria potestad, es aplicable al caso el art. 90 de CDFA, conforme al cual, para la privación de la autoridad familiar se requiere: 'incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la misma'. La sentencia de instancia se basa, al adoptar tal medida en sede del art. 170 del CC , en el incumplimiento de sus obligaciones paternas involucrando en una causa penal a uno de sus hijos; que desde la ruptura no ha contribuido al mantenimiento de aquéllos, no preocupándose de su educación ni teniendo apenas contacto con ellos.
El Tribunal Supremo en sentencia de 12-7-2004 , tiene declarado a la hora de interpretar el art. 170 del CC , que esta norma vincula al incumplimiento de los deberes que integran el contenido de la patria potestad la privación total o parcial de la misma respecto del padre o madre incumplidor. Dicha privación, sin embargo, no constituye una consecuencia necesaria o inevitable del incumplimiento, sino sólo posible, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso y siempre en beneficio del menor ( Sentencia de 31-12-1996 ). Igualmente reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, concibe la institución de la patria potestad en beneficio de los hijos (Sentencia de 18-11-1996 ). Consecuentemente, si el interés de los menores se satisface de mejor modo en su actual ámbito familiar, debe prevalecer este interés sobre un ejercicio 'a fortiori' de la patria potestad, dándose los incumplimientos graves de los deberes inherentes de la misma ( Sentencia de 23-2-1999 ).
En el presente supuesto, ninguna duda cabe que constan acreditados, tal como proclama la sentencia apelada, diversos incumplimientos graves y reiterados de los deberes inherentes a la patria potestad (falta de contribución económica, así como ausencia de participación en la formación integral de sus hijos, condena penal valiéndose de la participación de uno de sus hijos en los hechos delictivos). Hechos que se deducen de las propias manifestaciones de los menores recogidas en los informes psicológico y social (folios 235 y ss.) y documental obrante a los folios 99 y ss., 139 y ss.), procede en conclusión confirmar la sentencia apelada.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Tarazona, el 26-10-12 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir por D. Carlos Alberto , al que se dará el destino que la Ley prevé.
MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
