Sentencia Civil Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 77/2013 de 24 de Abril de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370022013100199

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00208/2013

SENTENCIA NÚMERO 208-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 598/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 77/2013, en los que aparece como parte apelante, Florencio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ADELA DOMINGUEZ ARRANZ, asistido por la Letrada D. MARIA PAZ CRUZ JIMENEZ, y como parte apelada, Noemi , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA FERRER BARCELO, asistida por la Letrada D. CONSUELO ASENSIO ANDRES, en cuyos autos en fecha 21-11-2012 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas adoptadas en proceso de divorcio, deducida por la Procuradora Dª Adela Domínguez Arranz, en nombre y representación de D. Florencio , contra Dª Noemi , representada por la Procuradora Dª Elena Ferrer Barceló, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a dicha parte demandada de los pedimentos contra ella deducidos. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelada y propuesto prueba por la apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 10-2-2013 admitir los documentos aportados por la parte apelada y admitir igualmente la prueba solicitada por la parte apelante en sus apartado A), B) y C), librándose los oportunos despachos, consultar los datos interesados del P.N.J. y requerir a la Sra. Noemi para su aportación a los autos de la declaración del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011, denegando el apartado D) de la solicitud de prueba, y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16-4-2013.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente don JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas ( art. 775 L.E.C .), es objeto de recurso por la representación del actor (Sr. Florencio ), que en su apelación ( art. 458 L.E.C .), considera que debe reducirse la pensión compensatoria fijada en su día y con devolución de las cantidades indebidamente obtenidas desde la obtención del puesto de trabajo (1-09-2009).



SEGUNDO.- La modificación de las medidas ( Arts. 90 , 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga de la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( Artº. 217 L.E.C .). Igualmente el artículo 79, nº 5 del Código de Derecho Foral de Aragón , indica que las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.



TERCERO.- Debe partirse como indica el Juzgado de instancia, de las medidas reguladoras del divorcio de fecha 21-IV-2008, en el que habiéndose alcanzado una avenencia entre las partes se pactó entre otras cuestiones una pensión por desequilibrio de 1282 euros al mes, es obvio que la pensión fue indefinida y no condicionada, por lo que habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 100 del C.Civil para contemplar si cabe su reducción como solicita la parte recurrente.



CUARTO.- Ciertamente los ingresos del actor no han sufrido modificación sustancial según revela los datos fiscales que obran en autos (folios 215 a 266).

Por el contrario la demandada, viene trabajando desde el año 2009 como auxiliar de biblioteca, aunque no es trabajadora fija, no obstante, el trabajo ha sido ininterrumpido desde esa fecha y las últimas nóminas reflejan un salario mensual neto de casi 800 euros, así se acredita igualmente por la prueba practicada en esta instancia (informe Patronato Municipal, nóminas y declaración IRPF) sin que esta circunstancia fuese tenida en cuenta en el momento de la pensión compensatoria finalmente pactada en el año 2008.

Siendo intrascendente en cambio el hecho de la residencia de la hija con la Sra. Noemi y la posible realización de aquella de un trabajo remunerado con la fijación o no de una pensión compensatoria, conjugando todas circunstancias anteriormente expuestas, parece adecuado reducir la pensión compensatoria a 900 euros mensuales.



QUINTO.- En cuanto a la efectividad de dicha cuantía, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 774-5 L.E.C ., por lo que dicha cantidad se devengará a partir de la próxima mensualidad del mes de Mayo.



SEXTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( art.398 L.E.C .) VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Florencio frente a la Sentencia de fecha dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza en los autos de Modificación de Medidas nº 598/11 en fecha 21-11-12, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de fijar una pensión compensatoria de 900 euros mensuales a partir de la próxima mensualidad del mes de Mayo. Confirmando la Sentencia en el resto de sus pronunciamientos.

Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso.

Devuélvase el consignado por la parte apelante D. Florencio .

MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civi y Penal del Tribunal superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.