Sentencia Civil Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 146/2013 de 28 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370042013100176

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00241/2013

Rollo: 146/13

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Antonio Luis Pastor Oliver

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

En la ciudad de Zaragoza, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 28 de febrero de dos mil trece por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 355/12, de que dimana el presente Rollo de apelación número 146/13, en el que han sido partes, apelante, CANAAN BUILDING S.L., representada por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque, y, apelada, ZURIEL INSTALACIONES S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Revilla Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº ocho de Zaragoza, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2013 , cuya parte dispositiva dice: ' FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por ZURIEL INSTALACIONES, S.A. contra CANAAN BUILDING, S.L. declaro que la sociedad demandada ha desistido del contrato de ejecución de obra suscrito entre las partes de fecha 28 de diciembre de 2011 y condeno a dicha demandada a pagar a la demandante 130.468,35 euros, con los intereses legales correspondiente desde la interpelación judicial. Las costas procesales causadas se imponen a CANNAN BUILDING, S.L..'

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por Cannan Building, S.L., se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 2 de mayo de 2013 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 21 de mayo de 2013, en que tuvo lugar.



CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO .- La cuestión planteada en el presente procedimiento es de naturaleza eminentemente jurídica. La interpretación del contrato de 28 de diciembre - 2011 suscrito entre las partes ahora litigantes.

Como establecen los artículos 1281 y siguientes C. civil , en primer lugar hay que acudir a la literalidad del pacto y si de allí surgiera la deuda, será preciso averiguar la intención de los contratantes. Aplicando las reglas contenidas en los preceptos siguientes. Interpretación integradora (art 1285) y favorecedora de la mayor eficacia del contrato (art 1284), por ejemplo.



SEGUNDO .- La estipulación primera del contrato establece una clara vinculación o condición suspensiva ( art 1114C.c ) entre la concesión de un préstamo a favor de 'Cannan' y la subcontratación por ésta de 'T. Sanara' para una determinada obra.

Estos condicionantes mutuos se cumplieron, pues el mismo día 28-12-2011 se firmó el contrato de obra y al día siguiente la prestamista entregó a la prestataria la cantidad acordada (60.750 euros).

Con ello quedaba cumplida la obligación del prestamista (entrega del dinero) y quedaba por desarrollar el subcontrato de obra ya perfeccionado. Mediante éste la contratista principal debía de facilitar a la subcontratista el cumplimiento de su ejecución de obra con aportación de material y éste, cumplir con su obligación de hacer.

Sin embargo, no consta que el pacto de subcontrata comenzara siquiera a ejecutarse, pues la contratista principal no permitió a la subcontratista que comenzara a ejecutar su cometido, al haber subcontratado a otra empresa en lugar de 'T. Samara'.

Obviamente, 'Canaan' incumplió el contrato de ejecución de obra.



TERCERO .- Ahora bien, ¿qué consecuencias ha de tener este comportamiento? Según la demandada y apelante, únicamente los recogidos en el contrato base o de préstamo. Es decir, la devolución de la cantidad prestada y los intereses pactados al efecto (8%). Según la demandante y apelada, esa consecuencia no es óbice para el ejercicio indemnizatorio derivado del contrato de obra.

Si analizamos el 'contrato base', se puede calificar como de préstamo condicionado. Es decir, se concederá aquél si se subcontrata a la prestamista para ejecutar una determinada obra. Asimismo, regula el momento de la devolución del préstamo (15 días después de la expedición de la última certificación de obra), que llevará consigo el pago del interés legal.

Si no se devolviera el préstamo en el momento acordado, se sanciona al prestatario con un interés del 8%.

De la misma manera, la revocación del subcontrato de obra supondrá el vencimiento anticipado del préstamo (pues es evidente que el vencimiento final pactado ya no podrá producirse) y la misma sanción del 8% de intereses sobre el principal prestado.



CUARTO .- Regula, por tanto, la eficacia, vida duración y extinción del préstamo, con sanciones pecuniarias por mora y por incumplimiento de las condiciones que configuran su nacimiento.

Sin embargo, hay otro contrato que condicionó la perfección y la consumación del 'mutuo', pero que tiene vida propia: la subcontrata.

Que el incumplimiento de éste constituya el vencimiento anticipado del préstamo, no significa que el contratista principal quedará habilitado a incumplir el contrato a cambio de pagar un 8% de intereses sobre el principal del préstamo. Eso iría en contra del art 1256 C. civil . El interés bonificado es por un vencimiento anticipado del préstamo.

De hecho, como recoge la sentencia apelada, la cláusula undécima del subcontrato de obra se remite en caso de resolución del contrato al art 1124 C. civil . Es decir, exigir el cumplimiento del contrato o la resolución con la pertinente indemnización de daños y perjuicios.



QUINTO .- No resulta del 'contrato-base' la concesión de un derecho de desistimiento unilateral del contrato de obra, adelantando la devolución de un préstamo más un interés del 8%. El derecho de desistimiento de la obra está regulado en el Art 1594 C.c . (si bien referido al dueño de la misma), pero unido a la pertinente indemnización. Lo que concuerda con el citado y más genérico 1124 C.civil.



SEXTO .- En cuanto al alcance económico de los daños, no ha habido discusión alguna en ninguna de ambas instancias. Por lo que procede confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas ( art 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de 'Canaan Building S.L., debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la parte apelante. Dése al depósito el destino legal.

Remítase las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Cabe Recurso de Casación y extraordinario por infracción procesal por interés casacional ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se deberá interponer, en su caso, por escrito ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente sentencia.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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