Sentencia Civil Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 149/2013 de 24 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370042013100157

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00234/2013

Rollo: 149/2013

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Antonio Luis Pastor Oliver

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 412/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 149/2013, en los que aparece como parte apelante ZARA REFORMAS S.L , representado por el Procurador D. Pedro Amado Charlez Landivar y apelado OCASO S.A SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y apelado REALE SEGUROS S.A representado por la Procuradora Dª Ana Cristina Cortés Carbonel siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús De Gracia Muñoz.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2013 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ortega en representación de OCASO S.A, SEGUROS Y REASEGUROS contra ZARAREFORMAS, S.L debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 13.731,02 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas. Y debo absolver y absuelvo a la demandada REALES SEGUROS de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas a su instancia.'

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por ZARA REFORMAS S.L se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 3 de mayo de 2013 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 21 de mayo de 2013, en que tuvo lugar.



CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- La parte actora formuló demanda en reclamación de cantidad por daños causados en un inmueble por una filtración de agua en base al art 43 LCS y art 1.902 CC y art 76 LCS . Dirigió su pretensión contra la sociedad que ejecutó obras en el inmueble superior y contra su entidad de seguros.

Tras la oposición de las demandadas la sentencia estima la demanda frente a la sociedad demandada y absuelve a la entidad de seguros.

Dicha resolución es objeto de apelación por la sociedad demandada, que solicita la condena subsidiaria de la entidad de seguros.



SEGUNDO .- Las dos partes apeladas alegan que la sociedad demandada no tiene legitimación para solicitar la condena de la co-demandada.

El art 456 p1 LEC establece que en el recurso puede perseguirse la revocación de la sentencia para que se dicte otra más favorable al recurrente.

El recurso lo interpone uno de los demandados pretendiendo la condena del otro que ha sido absuelto, lo que no es admisible porque en el recurso solo se puede solicitar que se desestime la demanda total o parcialmente con respecto a quien lo formula. Solo la parte actora puede solicitar la condena de los codemandados absueltos, y aquella parte no ha recurrido. Por tanto, el recurso de apelación ha de ser desestimado (así st TS de 27-3-2.013 nº 225/2013 ).



TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas ( art 398 LEC ))

Fallo

1 - Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Pedro Charlez Landivar en nombre de Zarareformas SL contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2.013 recaído en juicio ordinario nº 412/2.012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Ciudad .

2 - Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal según los arts 477 y art 469 y Disposición Final Decimosexta LEC , cuyo conocimiento corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y a interponer ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.

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