Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 503/2012 de 23 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370042013100180
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00231/2013
Rollo:503/2012
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y UNO
En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituida únicamente a los efectos del presente Rollo por el Magistrado del mismo D. Juan Ignacio Medrano Sánchez, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2012, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 8 DE ZARAGOZA en autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 384/2012 de que dimana el presente Rollo de apelación nº 503/2012, en el que ha sido parte apelante SEGURCAIXA, S.A., representado por la Procuradora Dª. MARIA ISABEL FRANCO BELLA, y como apelado Valle , representado por el Procurador D. LUIS GUTIERREZ ANDREU.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 de ZARAGOZA, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por SEGURCAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra D. Valle absolviendo a la demandada de las pretensiones de la actora. Las costas procesales causadas se imponen a SEGURCAIXA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS.
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por SEGURCAIXA, S.A. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 16 de noviembre de 2012 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.
TERCERO . - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .-La aseguradora demandante, 'Segurcaixa, S.A. Seguros y Reaseguros', interpuso demanda contra su asegurada, Dª Valle , por el enriquecimiento injusto que la misma habría tenido al percibir dos veces la indemnización, una de su aseguradora, aquí demandante, y otra de la aseguradora, Zurich España, que lo era de la responsable del siniestro, el Ayuntamiento de Zaragoza. El siniestro acaeció el 24 de mayo de 2008, aunque en algún documento se sitúa el 17/7/2008, por un escape de agua en la red municipal de suministro de agua, que provocó una inundación del inmueble sito en el nº NUM000 de la AVENIDA000 . Se produjo otra inundación en el nº NUM001 de la misma asegurada, pero que aquí no genera conflicto.
Ese sinistro se valoró en 7.273 euros, y se abonó a la asegurada el 12 de febrero de 2009, (f.25 duplicado), según los conceptos que se detallan en la peritación (f.23).
A su vez la aseguradora del responsable, Zurich, valoró los daños en 2873 euros, por una parte y 888 euros por otra. Abonó la primera cuantía el arrendatario de la vivienda, quien firmó finiquito el 13 de enero de 2009 (f.198) y en mayo de 2010 (f.38 : aunque con finiquito firmado el 10/2/2010: folio 201) la segunda de las cuantías de 888 euros a un letrado, pago asumido como propio por la asegurada.
Como quiera que Segurcaixa ejercitó la acción subrogatoria ex- art.43 LCS se encontró con la circunstancia de esos pagos de la aseguradora de la responsable del siniestro, que impidieron el éxito de la acción subrogatoria. Entiende la aseguradora que ha existido un enriquecimiento injusto de la asegurada y le reclama por aquello en lo que no pudo subrogarse, excluidas dos partidas por daños que la fueron al patrimonio del arrendatario de la vivienda y no a la propietaria/asegurada.
SEGUNDO .- La sentencia dictada en la primera instancia desestimará la demanda. A tenor de la prueba practicada considerará que el valor real de los daños soportados por la asegurada fue superior a lo que en definitiva percibió de las dos aseguradoras, de la propia, aquí demandante, y de la del responsable, Zurich, por lo que entiende no se generó en ningún caso un enriquecimiento injusto.
Contra este pronunciamiento se alzará la aseguradora demandante para 1) invocar el art.38 LCS , de suerte que su asegurada no expresó discrepancia con la valoración, 2) defender que existió un enriquecimiento injusto, pues cobró dos indemnizaciones para resarcirse del mismo siniestro, 3) por infracción del art. 43 LCS , pues con la actuación de su asegurada se perjudicó el derecho a subrogarse y 4) que la asegurada consintió que Zurich abonara el coste de reparación del suelo al inquilino, sin que la propietaria pueda trasladar a su aseguradora una cuestión interna propia del contrato de arrendamiento.
TERCERO. - Para clarificar las cuestiones es conveniente precisar las acciones que le asisten a la aseguradora en los supuestos en la que el asegurado ha percibido la indemnización del responsable, de suerte que no cabe la subrogación exart.43 LCS de un crédito que ya no existe, o que si existe se extinguió.
Para estos supuestos surge a favor del asegurador un derecho de reembolso cuyo fundamento jurídico es el art. 26 LCS , que al reconocer y regular el principio indemnitario prohibe el enriquecimiento injusto.
Por su parte el mismo art. 43 LCS regula las consecuencias ue se derivan para el asegurado por perjudicar el derecho a la subrogación del asegurador. Pues producida la misma, no puede el asegurado hacer valer su condición de acreedor aparente para reclamar el pago frente al tercero o realizar cualquier acto que extinguiera el derecho de crédito. De hacerlo así dispone el art. 43 LCS que el asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
Hay dos circunstancias que enturbian la solución. Una la de que, se afirma en la sentencia, el perjuicio real causado, aun excluyendo algunas partidas que se pueden considerar una mejora, es superior a las indemnizaciones percibidas. No habría enriquecimiento alguno por tanto. La segunda es que hay parte de los daños que eran propios del arrendatario de la vivienda y al mismo deben referenciarse. Pero hay una partida que es discutible que lo fuera, el del suelo estratificado, cuyo valor ha sido indemnizado por Segurcaixa a su asegurada y por Zurich, aseguradora de la responsable civil, al arrendatario, quien no repuso el suelo. De suerte que la aseguradora no puede ahora subrogarse dados los términos de la sentencia dictada en la jurisdicción contenciosa.
No puede acogerse la impugnación fundada en que no se puede tomar como referencia el valor de lo que ahora se afirma realmente costó la reparación, que la sentencia de instancia sitúa en 9081,9 euros, incluido el IVA, pues una cosa es que la parte se conforme con la valoración que realizó el perito de su aseguradora y otra es que el daño real fuese superior, de manera que pueda afirmarse que hay un enriquecimiento injusto en términos contrarios al principio indemnitario que supondría cobrar dos veces la misma indemnización, proscrito en el art.23 LCS . Son cosas diferentes.
Más complicado es el problema relativo a la realización de actos por la asegurada que han perjudicado a la aseguradora. Pues al consentir que el arrendatario percibiera indemnizaciones por conceptos que eran correspondientes a la propiedad y no el inquilino ha terminado impidiendo la subrogación a la aseguradora.
En la indemnización abonada por la aseguradora del Ayuntamiento al inquilino hay partidas que parecen corresponder con claridad a daños personales, no solo las excluidas sino el relativo al mobiliario, pues no hay prueba de que fuera un arrendamiento de vivienda con muebles. El achique de agua y limpieza resulta dudosa, por cuanto está muy vinculada al uso y por tanto al arrendamiento. Es la partida de desescombro y sustitución del suelo estratificado valorado por la actora en el que resulta más dudoso. Pues aunque fuera colocado por el inquilino es adecuado al principio indemnitorio el que se admita el resarcimiento de ese daño por su aseguradora cuando previamente se había avenido incorporada a la vivienda, de suerte que no parece a que esa partida se abonara por la aseguradora del responsable al inquilino, comportamiento con el que la asegurada perjudicó a su aseguradora, y que en la medida en la que esta última valoró los daños (2085 euros) debe ser reintegrada. Procede pues la estimación parcial de la demanda y del recurso.
CUARTO .- Que al estimarse parcialmente la demanda y el recurso no procede hacer una espacial imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias ( arts 398 y 394 Lec ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Segurcaixa,S.A. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada poe el Juzgado de Primea Instancia nº 8 de Zaragoza y recaída en el juicio declarativo verbal nº 384/2012, y con revocación de la misma y estimación parcial de la demanda interpuesta por la recurrente con Valle debemos condenar y condenamos a esta citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.085 euros, sin hacerse una especial imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias, y con devolución del depósito constituido para recurrir.Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.

