Sentencia Civil Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 158/2013 de 17 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370052013100145

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00270/2013

SENTENCIA núm.270/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a diecisiete de mayo de dos mil trece

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 745/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 158/2013, en los que aparece como parte apelante , RHENUS LOGISTICS S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA AURORA ARROYO RUIZ, asistido por la Letrado Dª. ELIZABETH RAMONEDA BIOSCA, y como parte apelada, Diego , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. TERESA GARCIA ROMERO, asistido por el Letrado D. ALBERTO MANZANEDA AVILA, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de enero de 2013 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Sra García Romero, DEBO CONDENAR y CONDE NO A 'RHENUS LOGISTICS, 'S.A.U' a pagar a la demandante la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (EUROS 14.744) e intereses legales.

NO procede especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

'.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de - la parte demandada - se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2013.



CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se oponen a los de la presente resolución y;
PRIMERO .- El recurso de apelación debe ser estimado.

La razón por la que el juzgador de primer grado estima en parte la indemnización que el actor, D. Diego , solicita de la demandada, RHENUS IHG IBÉRICA SA (RHENUS LOGISTICS SA) reside en que esta última resolvió, o dio por extinguido un contrato de prestación de servicios sin previo aviso al prestador, y que por ello es de aplicación la jurisprudencia generada para tal clase de contratos.

Pues bien, según quedó claro en el acto de la audiencia previa, no existe otra vinculación económica entre las partes que la derivada de la contratación por la demandada de los servicios de transporte que el actor presta como empresario autónomo independiente, esto es, la de proveedor-consumidor de servicios a medio de actos individuales, que, si bien se prolongan en el tiempo, no se hallabann integrados en un contrato de tracto sucesivo obligatorio para las partes.

Así las cosas, si no cabe entender que existiera contrato alguno entre la partes en virtud del cual la demandada asumiera la obligación de hacer uso de los servicios de trasporte prestados por el actor, que el demandado haya prescindido de dicho proveedor no es sino un riesgo de la actividad empresarial desarrollada por el empresario.

Entender las cosas de otro modo implicaría que los actos reiterados de consumo con un mismo proveedor de bienes y servicios genera un vínculo jurídico no querido por la clientela.

En modo alguno es aplicable, como parece pretender el actor las normas del contrato de agencia, que el TS en ocasiones ha extendido al contrato de distribución o de suministro, pues en esos casos sí existe un contrato en el seno del cual se realizan las prestaciones individuales.

En consecuencia, procede la estimación del recurso.



SEGUNDO .- Las costas de primera instancia se rigen por el art. 394 LEC , las de esta alzada por el art. 398 LEC , y el depósito para recurrir por la DA 15 LOPJ .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

1. Estimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 22-1-2013 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 en los autos nº 745/2012, que revocamos.

2. Desestimar las pretensiones deducidas por el actor en la demanda.

3. Condenar al actor al pago de las costas de primera instancia.

4. No hacer imposición de las costas de esta alzada 5. Ordenar la devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, y por infracción procesal, si es interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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