Sentencia Civil Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 178/2013 de 15 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370052013100175

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00226/2013

SENTENCIA núm. 226/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a veintiséis de abril de dos mil trece

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1210/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 178/2013, en los que aparece como parte apelante , Clara , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, asistido por el Letrado D. ESTEBAN IGNACIO LEON JIMENEZ, y como parte apelada, Enriqueta , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELISA BOROBIA LORENTE, asistido por el Letrado D. JUAN MANUEL GARCIA RODRIGUEZ, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 febrero de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: . Estimando la demanda interpuesta por Enriqueta contra Clara , debo: 1 - Declarar la extinción del proindiviso sobre las fincas A.- INMUEBLES SITOS EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA 1 . - Vivienda letra DIRECCION000 en la NUM000 planta alzada, con acceso por la escalera NUM001 , de sesenta y siete metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados de superficie útil y noventa metros y cincuenta y seis decímetros cuadrados de superficie construida, Linda: frente, rellano y pisos DIRECCION001 y DIRECCION002 Y derecha entrando, DIRECCION002 y patio descubierto; izquierda, DIRECCION001 y chaflán formado por las CALLE000 y DIRECCION003 ; y fondo, DIRECCION003 . Su cuota de copropiedad: 1,84 por ciento.

La citada finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza Dos al tomo NUM002 del archivo, libro NUM003 , folio NUM004 , finca NUM005 .

Referencia Catastral: NUM006 .

2.- Plaza de aparcamiento UNA PARTICIPACION INDIVISA DE 1.015 PARTES DE LAS 65.210 PARTES en que idealmente se halla dividido el local NUMERO UNO A, concretada al uso y disfrute para aparcamiento de vehículos, de una porción dé dicho local delimitada con el numero 37. El local NTJMERO UNO A se trata de un Local comercial o industrial, en la planta de sótano, destinado para aparcamiento de vehículos, trasteros y otros usos, de mil ciento noventa y nueve metros cuadrados útiles. Tiene acceso a la calle por el local número uno A de la casa de la calle Pano y Ruata número 24 no oficial, a través de la rampa en él existente. Se halla comunicado con dicho local y con el número uno A de la casa en calle Germana de Foix número 18 no oficial. Su cuota de copropiedad nueve enteros treinta y seis centésimas por ciento.

Referencia Catastral: NUM006 , de la totalidad del local. Forma parte de un edificio sito en Zaragoza, con frente a la calle CALLE000 número NUM034 y NUM035 .

INSCRIPCION: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza Dos al tomo 1.214 del archivo, libro 455, folio 196, finca 27.264.

3.- Cuarto Trastero PARTICIPACION INDIVISA DE 510 PARTES DE LAS 65.210 PARTES en que idealmente se halla dividido el local NUMERO UNO A, descrito anteriormente, concretada al uso y disfrute para cuarto trastero de una porción de dicho local, delimitada con el número 15.

INSCRIPCION: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza Dos al tomo 1.219 del archivo, libro 457 de la sección 30 folio 249, finca 27.264.

4.- Plaza de apareamiento PARTICIPACION INDIVISA DE 1.015 PARTES DE LAS 65.210 PARTES en que se halla dividido el local que se descrito, que da derecho al uso y disfrute exclusivos de la plaza de aparcamiento número 33.

INSCRIPCION: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza Ocho al tomo 2.102, libro 975, folio 209, finca 27.264.

E.- SITÓS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VISTABELLA (Zaragoza) 1.- corral en el término municipal de Vistabella (Zaragoza) en PLAZA000 número NUM000 ( DIRECCION004 ), tiene una superficie de ciento sesenta y dos metros cuadrados.

INSCRIPCION: No está inscrita en el Registro de la Propiedad. Referencia Catastral: NUM007 .

2.- casa en estado ruinoso, en la PLAZA001 número NUM000 , hoy PLAZA000 NUM000 , en el término municipal de Vistabella (Zaragoza), de unos cuarenta y cinco metros cuadrados de superficie.

INSCRIPCION Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Daroca al tomo NUM008 , libro NUM009 de Vistabella, folio NUM010 , finca NUM011 , inscripción la.

Referencia Catastral: NUM012 .

3.- campo a pastos en la partida Plantados Primeros, parcela NUM013 del polígono NUM014 ; tiene una superficie de setenta y tres áreas y cuarenta centiáreas.

Referencia Catastral: NUM015 .

4.- Campo regadío en la partida Acequia Alta, parcela NUM016 del polígono NUM017 ; tiene una superficie de diez áreas y sesenta y cuatro centiáreas.

Referencia Catastral: NUM018 .

5.- Campo a pastos en la partida La Umbría, parcela NUM019 del polígono NUM020 ; tiene una superficie de dos áreas. Referencia Catastral: NUM021 .

6.- campo a pastos en la partida La Cantera, parcela NUM022 del polígono NUM000 ; tiene una superficie de cuarenta y seis áreas y cuarenta y tres centiáreas.

Referencia Catastral: NUM023 .

7.- campo a pastos en la partida Valderamón, parcela NUM024 del polígono NUM025 ; tiene una superficie de treinta y una áreas y cuarenta y ocho centiáreas.

Referencia Catastral: NUM026 .

8.- Campo a pastos en la partida Valderamón, parcela NUM027 del polígono NUM025 ; tiene una superficie de una hectárea, treinta áreas y seis centiáreas, Referencia Catastral: NUM028 .

9.- Campo a pastos en la partida Hoya de la Molinera, parcela NUM029 del polígono NUM027 ; tiene una superficie de ochenta y dos 10 Campo Secano en la partida Los Candeales, parcela NUM030 del polígono NUM014 , tiene una superficie de cincuenta y una áreas y treinta y seis centiáreas Referencia Catastral NUM031 11 - Campo a pastos en la partida El Plantanal, parcela NUM032 del polígono NUM027 , tiene una superficie de seis áreas y setenta centiáreas Referencia Catastral NUM033 Se acompaña como DOCUMENTOS N° UNO y DOS las mentadas escrituras de aceptación de las herencias Procediendo al ser indivisibles a su venta en publica subasta en la que podrán intervenir las partes y del producto de la venta hacer reparto entre esas ultimas, en proporción a sus respectivas participaciones en las fincas 2 - Con imposición de costas a la demandada '.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de - Clara se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 DE ABRIL DE 2013.



CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Motivos de recurso Entablada demanda ejercitando la actio communi dividundo, la demandada se allanó a la demanda, interesando no le fueran impuestas las costas.

La resolución de la instancia estimó la demanda con imposición de las costas procesales basada en que existió una previa demanda de conciliación interpuesta por la actora que era idéntica en su objeto a la ulterior demanda contradictoria.

La demandada formula recurso de apelación alegando que la previa demanda de conciliación no era idéntica sino que tenía un contenido distinto y que no existe en el caso concreto mala fe.

La actora se opone al recurso.



SEGUNDO.- Objeto del litigio Fuera de solicitar en ambas peticiones, la realizada en sede de jurisdicción voluntaria y la interpuesta ulteriormente en la jurisdicción contenciosa, la declaración de la existencia de una situación de proindivisión sobre los bienes herencia de los padres de las litigantes, la extinción del dominio pro indiviso, y reconocer la indivisibilidad de los bienes que lo integran, pocas características en común tenían dichas pretensiones, en cuanto la primera atribuía un determinado valor a cada bien indiviso e imponía su adjudicación a una de las partes y la indemnización por esta a la otra a la vista de su valor.

Esta propuesta fue rechazada por la ahora recurrente, si bien la pretensión después ejercitada en vía contenciosa por la actora se limitaba a solicitar la extinción de la situación de proindiviso sobre los bienes comunes, se reconociese la condición de indivisibles de la fincas y solicitaba como procedimiento para terminar con el proindiviso la venta en pública subasta en ejecución de sentencia de los bienes con admisión e licitadores extraños y la fijación del valor del tipo de la subasta por peritos.

Dichas pretensiones son sustancialmente diferentes en cuanto al modo de hacer cesar el proindiviso y por ello es de plena aplicación la doctrina fijada por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en sentencia de 10 de noviembre de 2011 que declaró que 'por eso hemos advertido que la mala fe a la que se refiere el art. 395, pto. segundo, debe interpretarse de una manera restrictiva, debiendo operar solo en casos en los que se haga con notoria deslealtad y en supuestos en los que al demandado le hubiera resultado sencilla la evitación del litigio. Estas reglas, aplicadas a la división de la cosa común, salvo supuestos excepcionales, no pueden llevar a la imposición de costas dado que la cuestión no es si se debe proceder a la división de la cosa común, sino la forma y condiciones de la misma, lo que presupone un acuerdo sobre sus condiciones que no se puede imponer a ninguno de los comuneros. Razonamientos, que fatalmente han de conducir a la estimación del recurso'.

Por ello, la doctrina anterior es aplicable al caso concreto y el recurso ha de ser estimado en este extremo, relevando a la demandada de las costas de la instancia.



TERCERO.- Costas procesales Las costas de esta alzada se rigen por los arts. 394 y 398 LEC , por lo que, conforme a dichos preceptos, no se impondrán a la recurrente En virtud de lo expuesto

Fallo

La Sala acuerda estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Clara contra la sentencia de 11 de febrero de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Zaragoza al que el presente rollo se contrae, revocando la misma en el único sentido de no haber lugar a imponer las costas de la primera instancia a la recurrente, confirmando la resolución recurrida en todos sus demás extremos. Todo ello sin especial declaración sobre las costas del recurso.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir dada la íntegra estimación del recurso.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación y por infracción procesal, si es interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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