Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 526/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 555/2007 de 01 de Septiembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN
Nº de sentencia: 526/2008
Núm. Cendoj: 08019370182008100703
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 555/07
SEPARACION CONTENCIOSA NÚM. 810/05
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 526/08
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª. MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso 810/05 , seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Rocío , contra D. Felipe ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por DOÑA Mª PILAR ALBACAR ARAZURI , Procurador de los Tribunales en nombre y representaci'n de DOÑA Rocío contra DON Felipe , debo declarar y delaro resuelto por divorcio el matrimonio contraido por DOÑA Rocío y DON Felipe en fecha tres de octubre de mil novecientos setenta y uno, con todos los efectos legales y en especial estableciendo las siguientes medidas:
1.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 numero NUM000 - NUM001 piso NUM002 NUM003 de esta ciudad a la demandante, asi como el ajuar familiar existente en la misma, durante un plazo de cinco años.
2.- Se fija en 140 euros al mes la suma que el demandado abonará a la demandante en concepto de pensi'n compensatoria para la misma, en la cuenta destinada al efecto y que será revisable anualmente según el Indice de Precios de Consumo que aplica el INE, durante un periodo de tres años.
No se hace especial pronunciamiento en costas ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO .
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de 21 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Barcelona en el curso de los autos de divorcio nº 810/2005 estimaba la demanda interpuesta por Rocío contra Felipe declarando disuelto por divorcio el matrimonio existente entre ambos con los efectos legales inherentes a dicha declaración y , en concreto , atribuyendo el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona a Rocío durante cinco años ; igualmente estableció a cargo de Felipe y a favor de Rocío una pensión compensatoria de 140 EUR al mes actualizables en la forma allí descrita durante un periodo de tres años , todo ello sin hacer en cuanto a las costas especial pronunciamiento . Frente a esta resolución , consta recurso de apelación suscrito por Rocío que concreta en la pretensión de que la atribución del uso de la vivienda no tenga limite temporal al concurrir un interés mas necesitado de protección en la misma ; de otro lado interesa la elevación de la pensión compensatoria a la suma mensual de 400 EUR y que no se limite en el tiempo . Felipe , por su parte , también impugna la sentencia de instancia si bien interesa que la atribución del uso del domicilio lo sea hasta la disolución de la comunidad dominical con un máximo de tres años en todo caso y , en lo que alcanza a la pensión compensatoria establecida dada su imposibilidad efectiva se convierta aquella en la ampliación del uso del domicilio computado en 700 EUR mensuales .
SEGUNDO .- Como circunstancias relevantes a considerar en la evaluación de la controversia que se mantiene en esta alzada en las que las partes muestran su desacuerdo con la sentencia por motivos e intereses bien diferentes destacamos la duración del matrimonio , celebrado en 1971 y que se mantiene hasta finales de 2004 ; de otro lado en ese mismo año , 2004 , la diferencia de percepciones entre ambos esposos es bien notable , de aproximadamente 1.034 EUR mensuales el esposo mientras que la esposa carece de ingresos corrientes aun habiendo desempeñado trabajos de modo temporal desde casi el inicio del matrimonio , a lo que se añaden los problemas de salud especificados en la sentencia de instancia . Sobre esta base y añadida la convivencia con la esposa de una de las hijas , mayor de edad como el resto , del matrimonio resulta adecuada la atribución que se hace a la esposa del uso de la vivienda familiar y también la limitación incorporada en la misma de su duración de cinco años . No es posible atender la pretensión de la esposa de no fijar limite temporal en cuanto las circunstancias que expresa en su recurso son las mismas que asientan la decisión de atribución de un bien que es común de los esposos y que , superada la crisis derivada de la ruptura matrimonial , ha de revertir en beneficio de ambos de modo equilibrado y equitativo . En cuanto a la pensión compensatoria fijada tampoco es posible elevarla en la cuantía pretendida por la recurrente atendiendo a que el monto de los ingresos del obligado y las lógicas necesidades que se derivan de su vida ahora independiente no permiten una suma mas elevada por mucho que pudiera aparecer insuficiente a las necesidades de la beneficiaria sin que , de otro lado , sean atendibles las razones aportadas por el obligado que mas bien especulan sobre las consecuencias económicas de la enfermedad que expresa que , ni esta determinada ni resulta necesariamente condicionante en los términos que expone todo ello sin perjuicio de revisar esta decisión si efectivamente se cumplieran los graves pronósticos que aventura . Si que debemos corregir la limitación temporal establecida en la sentencia de instancia a esta obligación de abono de la pensión cuya exigüidad se ajusta a las posibilidades del obligado y cuya necesidad esta contrastada , atendida la pasada dedicación a la familia de la beneficiaria y la previsión , esta vez , razonable de las escasas posibilidades de acceso al mercado laboral atendidas su edad y condiciones de salud ; en consecuencia no estableceremos limite a dicha obligación sin perjuicio de su revisión si se produjera la sustancial modificación de circunstancias prevenidas por la Norma . En consecuencia hemos de ratificar la decisión de instancia en los aspectos que acreditan tanto la existencia de un desequilibrio económico de un cónyuge en relación con otro que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio y atribuible a la situación de divorcio sin que establezcamos por ahora limite temporal hasta que sea factible entender al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de igualdad de oportunidades a las que habría tenido acceso de no mediar el vínculo matrimonial mientras que , de otro lado , aparece oportuna la atribución del uso de la vivienda conyugal , esta vez si , con los limites expresados que entendemos se acompasan a las posibilidades y oportunidades de ambos cónyuges
TERCERO .- La parcial estimación del recurso , en un caso , y las especificas circunstancias fácticas que se evidencian , en el otro , aconsejan no hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada , en atención a lo prevenido en el artículo 398 ,2 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación , EN NOMBRE DE S.M. EL REY .
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Felipe y ESTIMANDO PARCIALMENTE el planteado por la de Rocío contra la sentencia de 21 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Barcelona en el curso de los autos de divorcio nº 810/2005 , de los que el presente Rollo dimana , debemos REVOCAR y REVOCAMOS la indicada resolución en el solo aspecto de no establecer limite temporal a la obligación de abono de la pensión compensatoria allí prevenida a cargo de Felipe y en favor de Rocío manteniendo el resto de la mentada resolución sin efectuar especial imposición de las costas causadas en esta alzada a parte alguna .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO . MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE. 0
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
