Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 281/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 623/2007 de 16 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: GARRIDO ESPA, LUIS
Nº de sentencia: 281/2008
Núm. Cendoj: 08019370152008100285
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA
ROLLO Nº 623/2007-2ª
DEMANDA DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
SENTENCIA núm.
Ilmos. Sres. Magistrados
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO
En Barcelona a dieciséis de julio de dos mil ocho.
Se ha visto por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la demanda de anulación del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transporte de Cataluña en expediente nº NUM000 , presentada por D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y asistida de la Letrada Dª. Miriam García Talló, contra FERROCARRIL METROPOLITA DE BARCELONA S.A., representada por el Procurador D. José Manuel Fernández-Anguera Torres y bajo la dirección del Letrado D. Fernando J. García Martín.
Antecedentes
PRIMERO. Con fecha 24 de enero de 2007 fue dictado laudo por la Junta Arbitral de Transporte de Cataluña en expediente nº NUM000 , a instancia de D. Luis Enrique contra FERROCARRIL METROPOLITÁ DE BARCELONA S.A., en el que se condenaba a esta última a pagar al instante la cantidad de cien euros.
SEGUNDO. Fue interpuesta demanda de anulación por el citado demandante, formulando contestación la demandada en tiempo y forma. Las partes fueron citadas a la vista, que se celebró el pasado 2 de julio.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.
Fundamentos
PRIMERO. El laudo impugnado, dictado por la Junta Arbitral del Transport de Catalunya, condenó a FERROCARRIL METROPOLITÁ DE BARCELONA S.A. a pagar al reclamante, Sr. Luis Enrique , la cantidad de cien euros, en concepto de indemnización por los daños corporales que padeció el 4 de enero de 2006 a causa de una caída provocada por un fallo en el funcionamiento de las escaleras mecánicas de la estación de Metro de Can Vidalet. El laudo dejaba constancia de que el reclamante se había limitado a aportar el informe de asistencia de urgencias y por tal motivo se carecía de elementos de juicio para evaluar la cuantía de la indemnización en función del tratamiento médico seguido, tiempo de curación y, en su caso, secuelas.
La representación del perjudicado funda la nulidad del laudo en la causa prevista en el apartado b) del art. 41.1 de la vigente Ley de Arbitraje (citando así mismo la vulneración del orden público), esto es, por no haber podido hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral. La indefensión se ha producido, afirma la demanda, porque el día señalado para la vista oral ante el tribunal arbitral, en la que había de oirse a las partes y aportarse o practicarse la prueba pertinente, el Sr. Luis Enrique compareció con su abogado y acompañado de la doctora Juana , provisto de los informes médicos y demás documentación afectante a las lesiones, con intención de aportarla y de proponer la declaración pericial de dicha doctora, firmante de un informe médico. Con carácter previo al inicio de la vista -prosigue relatando la demanda-, la parte reclamada presentó un escrito de alegaciones en el que oponía la falta de competencia de la Junta Arbitral de Transporte, y seguidamente el presidente de la Junta suspendió la vista para decidir sobre tal cuestión previa. En tal acto, por tal motivo, no llegaron a hacerse alegaciones por las partes sobre la cuestión de fondo, ni se concedió la oportunidad de aportar documentos ni de practicar ninguna prueba. Sin embargo, pocos días más tarde, sin reanudar la vista que quedó suspendida, la Junta Arbitral dictó el laudo resolviendo la cuestión previa y el derecho del solicitante.
SEGUNDO. El laudo, como se ha dicho, resuelve sobre la competencia de la Junta Arbitral y seguidamente decide la reclamación dejando constancia de la insuficiencia probatoria sobre el alcance de las lesiones padecidas por el perjudicado, motivo por el cual concede tan sólo 100 euros de indemnización. Previamente transcribe el desarrollo de la vista oral consignando la asistencia de la Dra. Juana y relatando lo que sigue: el presidente advierte que este trámite es el momento procedimental oportuno para presentar las pruebas que se consideren necesarias; con carácter previo la parte reclamada alega la incompetencia de la Junta Arbitral y presenta un escrito de alegaciones en este sentido y sobre el fondo de la reclamación; el presidente manifiesta que la Junta deliberará para decidir sobre su competencia; seguidamente se concede la palabra al reclamante, que explica brevemente las circunstancias del accidente, y luego a la parte reclamada, que alega que la escalera estaba en buenas condiciones y que no le consta que se produjera ninguna incidencia; una vez oídas las alegaciones de las partes el presidente manifiesta que la Junta examinará la documentación aportada y dictará el correspondiente laudo arbitral, dando por concluida la vista.
Sorprende, sin embargo, si es que como expresa el laudo la vista efectivamente se celebró en su integridad, que no se haga mención a la práctica de la prueba pericial o testifical de la doctora Juana , que consta como asistente, ni a la aportación de documento alguno (como el informe suscrito por dicha doctora, emitido meses antes de la fecha de la vista), lo cual es un dato indiciario de que ese acto no se desarrolló tal como relata el laudo, sino que se truncó por decisión del presidente ante la cuestión previa de falta de competencia alegada por la parte reclamada. La prueba directa de que así sucedió, suspendiéndose la vista sin oportunidad de alegar y aportar pruebas, la ofrece la propia Dra. Juana , que en su declaración testifical ante la Sala afirmó que en la vista, que duró unos pocos minutos, únicamente habló el presidente para informar que la parte reclamada había presentado un escrito, levantando seguidamente la sesión, sin dar turno de alegaciones ni de proposición y práctica de prueba. Estimamos que tales datos son suficientes para acreditar que el laudo se dictó sin respetar el derecho de alegación y prueba que asistía no sólo al demandante sino también a la demandada (que subsidiariamente ha solicitado la nulidad del laudo, bien que por otras razones), por lo que procede estimar la demanda y declarar su nulidad.
TERCERO. Puesto que la petición principal de la parte demandada fue la desestimación de la demanda y la confirmación del laudo, procede imponer las costas en atención al criterio del vencimiento (art. 394.1 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes y demás de pertinente aplicación
Fallo
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de D. Luis Enrique contra FERROCARRIL METROPOLITÁ DE BARCELONA S.A. y, en consecuencia, se declara la nulidad del laudo dictado en fecha 24 de enero de 2007 por la Junta Arbitral de Transporte de Cataluña en expediente nº NUM000 , con imposición de costas a la parte demandada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
