Sentencia Civil Nº 368/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 368/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 573/2002 de 17 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION

Nº de sentencia: 368/2008

Núm. Cendoj: 08019370192008100379


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DIECINUEVE

ROLLO Nº 573/2002

TASACION DE COSTAS EN AUTOS DE MENOR CUANTIA Nº 290/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VIC

S E N T E N C I A N ú m. 368/08

Ilmos. Sres.

D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

D./Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala, promovido por el/la Procurador/a D/Dª. Carmen Fuentes Millan en nombre y representación de D. Cesar , D. Esteban y Dª. Trinidad , en el rollo de apelación nº 573/2002, dimanante de los autos de Menor Cuantia nº 290/2000 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, a instancia de D/Dª. D. Cesar , D. Esteban y Dª. Trinidad , contra D/Dª. Juan Carlos .

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se impusieron las costas a la parte recurrente Esther Suñer Olle en nombre y representación de Juan Carlos .

SEGUNDO.- Una vez que la Sentencia fue firme, la procuradora Carmen Fuentes Millan solicita la práctica de la tasación de costas correspondientes a esta alzada, solicitando el 60% de la interposición y de la preparación del recurso.

TERCERO.- Practicada tasación de costas el 15 de enero de 2008, fue impugnada por la procuradora Esther Suñer Oller el 1 de febrero de 2008, por indebidas con el contenido que consta en su escrito, señalándose para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2008, y acordando que las partes presentaran las pruebas de que intentaran valerse, con el resultado que obra en los autos.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

Fundamentos

PRIMERO.- La primera cuestión es solventar qué Secretario Judicial (si el de la Audiencia o el del Tribunal Superior de Justicia de CAtaluña) es el competente para tasar las costas originadas del recurso. La cuestión viene resuelta por imperativo de la LEC que atribuye la práctica de la tasación de costas al Secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso respectivamente, por tanto la competencia para la práctica de la tasación de costas del recurso de casación no corresponde al Secretario de la Audiencia Provincial, atendida además, la pérdida de competencia por la Sala, una vez admitido a trámite el recurso.

SEGUNDO.- En segundo lugar, la tasación de costas es un proceso liquidatorio de gastos habidos en un procedimiento (en este caso "recurso") que abre la via a la creación del título que integra la condena en costas como practicamente efectuado en la resolución principal, debiendo realizarse la integración por el órgano que dicta la resolución, previa práctica de la tasación correspondiente por el Secretario que desempeña su cargo en el referido órgano.

Esta Sala entiende que debe llegar a la conclusión de que la tasación de costas ha de hacerse por el órgano que conoce en primera instancia (cuando se pidan las costas de esta instancia) y, por el órgano que resuelve la apelación (cuando las que se demanden sean las costas promovidas en la segunda instancia para la tramitación del recurso de apelación).

En el mismo sentido las correspondientes a la casación deben practicarse por el Secretario del Tribunal que resuelva la casación por haber conocido del recurso.

El hecho de haber aplicado el 40% por el Secretario de la Sala no es motivo para solicitar el 60% restante, ni es objeto de discusión.

A todo ello hay que añadir que las costas se devenguen por actuación realizada. Evidentemente la parte solicitante no ha realizado ninguna, puesto que el escrito de interposición corrió a cargo de la procuradora Esther Suñer, luego no procede solicitar una actuación no realizada que no ha generado devengo alguno en este Rollo y que se refieren solo a la contraparte y ser indebidas ya que no se pueden pretender el cobro por actuaciones no realizadas.

Por todo ello, debe ser estimada la impugnación formulada, sin hacer expresa declaración de las costas de la alzada.

Fallo

Estimar la impugnación de honorarios por indebidos realizada por la procuradora Esther Suñer Olle, y dejar sin efecto la tasación de costas practicada con fecha 15 de enero de 2008 por la Sra. Secretaria Judicial, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho. Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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