Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 339/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 227/2006 de 02 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MATEO MARCO, AMELIA
Nº de sentencia: 339/2008
Núm. Cendoj: 08019370172008100610
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOSEPTIMA
ROLLO Nº 227/2006
TASACION DE COSTAS EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 593/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 339/2008
Ilmos. Sres.
Dª AMELIA MATEO MARCO
Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª MIRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil ocho
VISTO, por la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por el Procurador D. Guillermo en nombre y representación de Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros, el Procurador D. Jose Mª Argüelles Puig en nombre y representación de Cabot Jane Brokers S.L. y el Procurador D. José Mª Luque Toro en nombre y representación de D. Leonardo , en el rollo de apelación nº 227/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 593/2005 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador D. Guillermo y dirigido por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert, contra CABOT JANE BROCKERS S.L. representados por el Procurador D. Jose Maria Argüelles Puig y dirigido por el Letrado D. Cesar Moreno de Lama y D. Leonardo representado por el Procurador D. Jose Manuel Luque Toro y dirigido por la Letrada Dª Ester Gimeno Ramirez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por los Procuradores D. Jose Manuel Luque Toro, en nombre y representación de D. Leonardo y el Procurador D. Jose Maria Argüelles Puig en nombre y representación de Cabot Jane Brockers S.L., partes condenadas a su pago, mediante sus escritos de fecha 15 de Noviembre de 2007; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día ONCE DE JUNIO ACTUAL con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.
Fundamentos
PRIMERO.- Los condenados al pago de las costas impugnan la tasación por considerar indebida la inclusión del IVA de la Minuta del Letrado y la Cuenta de Derechos del Procurador.
Fundan su impugnación en la resolución de la Dirección General de Tributos recaída en su consulta 100/2005.
SEGUNDO.- La cuestión planteada ha sido ya resuelta por este mismo Tribunal con anterioridad (resoluciones dictadas en 26 mayo 2006, recaída en rollo 239/05; y en R. 375/06), en las que nos remitíamos a la reiterada doctrina del TS (SSTS 24 marzo 1987, 23 marzo 1994, 9 mayo 1995, 12 julio 2000 , etc) que consideraba procedente que se incluyera en la tasación de costas el IVA aplicado a las minutas presentadas por abogados y procuradores y abonadas por su cliente. Doctrina que se había mantenido después de la entrada en vigor de la actual LEC, en aplicación del art. 242.2 LEC , al considerar que, como se razona en S. 8 abril 2003 y reitera en S. 9 de diciembre de 2004 , "el IVA es un gasto que tiene su origen directo e inmediato en la existencia del procedimiento".
Pues bien, como ya explicábamos en aquellas resoluciones, la referida doctrina no se ha visto afectada por la resolución dictada por la Dirección General de Tributos, que ni tan solo tiene carácter vinculante porque en esta jurisdicción civil no se trata de examinar y resolver los casos en que se ha de repercutir el IVA, sino si el IVA que generan los honorarios por los servicios prestados por abogados y procuradores y abonado por su cliente se puede incluir en la tasación de costas en el caso de que finalmente el litigante se vea beneficiado por una condena en costas, y a criterio de este Tribunal, dicha inclusión es posible, porque como se ha encargado de señalar el Tribunal Supremo entre otras en S. 28 mayo 2007 "...es.. constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del abogado y de los derechos del procurador (SSTS 20 de septiembre de 2006 y las que en ella se citan), incluso después de la resolución de la Dirección General de Tributos 9 de marzo de 2.005, citada expresamente por la parte impugnante (SSTS 7 de junio 2006 , y las que se citan), porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata".
TERCERO.- Las costas del incidente han de ser de cargo de los impugnantes (art. 394.1 LEC ).
Fallo
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidas de las correspondientes partidas por IVA incluidas en la tasación de costas practicada en fecha 30 de octubre de 2007 en relación con los derechos del procurador D. Guillermo y honorarios del abogado D. Juan Alberto , formulada por Don Leonardo y Cabot Janè Brockers S.L., a quienes imponemos las costas del presente incidente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha .En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

