Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 440/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 842/2007 de 02 de Septiembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 440/2008
Núm. Cendoj: 08019370142008100610
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-cuarta
ROLLO Nº. 842/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 500/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE TERRASSA
S E N T E N C I A N ú m. 440/2008
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 500/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Terrassa, a instancia de D. Felipe , contra TECNORED DUAL, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por don Felipe , representado por el Procurador de los Tribunales don Jaime Paloma Carretero, contra la entidad mercantil TECNORED DUAL S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Rodríguez Soria, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se formulan, con expresa imposición de las costas de esta primera instancia a don Felipe ."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER .
Fundamentos
PRIMERO.- El actor, Felipe , ejercita acción de reclamación de la cantidad de 2.203,71 euros en concepto del coste de los daños que ha tenido que reparar en su vehículo a consecuencia de la instalación por parte de la entidad demandada "Tecnored, S.L.", de unos equipos electrónicos de detección de radares y de sonido. El vehículo del actor es un Lamborghini Murciélago 147, y la avería afectó al sistema de batería y a algún otro elemento eléctrico del sistema de arrancado.
La parte demandada se opuso a la reclamación alegando dos excepciones. La primera, falta de relación de causalidad entre la instalación y la avería ya que si bien es cierto que el vehículo se quedó sin batería en el taller después de la colocación en él de los equipos electrónicos, también lo es que la recargaron siguiendo las instrucciones de la casa matriz de la marca y el vehículo salió sin problemas del taller. Por lo que la avería debió ocurrir con posterioridad y sin la intervención de la demandada. En segundo lugar alegaron pluspetición por estimar innecesario el desplazamiento a Madrid para llevar a cabo la reparación del automóvil.
La sentencia básicamente acoge la oposición a la demanda y considera interrumpido el nexo causal entre la descarga de batería del automóvil y su carga en el taller de la demandada y que el vehículo no pudiera ponerse de nuevo en marcha durante el fin de semana, porque el viernes, cuando le fue entregado por la demandada, funcionaba.
SEGUNDO.- La parte actora apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, en especial del documento 3 aportado con ella, en el que la sentencia se basa para desestimar la demanda, junto a la declaración del propio actor y un testigo de referencia que alegó en juicio que el actor le comentó que intentó poner en marcha el vehículo el fin de semana sin éxito.
TERCERO.- Lo cierto es que en el documento señalado que es un informe del servicio técnico de la empresa Lamborghini de Madrid, en la que se efectuó la reparación, se indica que al vehículo de esta marca, modelo Murciélago, propiedad del demandante, al realizarse la instalación de los equipos electrónicos de detección de radar y de sonido, el vehículo sufrió una descarga de batería y textualmente indican que al arrancarlo "con un apoyo externo automático, la instalación eléctrica que concierne al sistema de carga de la batería ha sufrido un daño tanto en el fusible de sobreprotección como en el regulador de carga del propio alternador". De la lectura de este informe, que emite el Ingeniero de la empresa Carlos García-Cano Lázaro, no se extrae otra conclusión que el sistema eléctrico del vehículo que fue reparado en ese concesionario de Madrid, se estropeó en el taller de Tecnored Dual, S.L.
Aparte de la declaración del testigo, la referencia que declaró en juicio haber comentado que el Sr. Felipe intentó poner en marcha el vehículo durante el fin de semana tras recogerlo del taller, no existe prueba alguna que acredite que el propio actor fuera quien averiara el sistema eléctrico de su vehículo. De hecho, la coincidencia de versiones radica en que tras salir del taller y aparcar el automóvil, éste no pudo volver a circular. La causa de ello, la expresa el taller en el que fue reparado y en el mismo no se hace más referencia que al proceso de descarga de batería (que al parecer puede ser habitual, según el perito Sr. Ignacio ) al instalar los dos equipos eléctricos añadidos. No podemos basarnos en la presunción de que si el vehículo se pudo poner en marcha en el taller demandado, la avería del sistema tuvo que ser posterior, pues la batería y el resto de los elementos eléctricos pudieron "funcionar" con la descarga exterior realizada en el Taller, porque ello no supone que de esa forma se arreglara la previa avería que se causó al instalar los equipos electrónicos, según el citado informe de "Service Manager Lamborghini Madrid".
CUARTO.- En segundo lugar, se alegó en la contestación pluspetición pero no se ha desvirtuado que el taller oficial sito en Madrid no fuera el más cercano al domicilio del demandado y que existiera otro igual más cerca del lugar en que se causó la avería e igualmente apto para la realización de las reparaciones que presentaba el automóvil.
QUINTO.- Por lo expuesto, aplicando correctamente el artículo 217 LEC , dado que el actor ha acreditado que llevó su vehículo a que le efectuaran unas especiales instalaciones en el curso de las cuales lo dejaron sin batería, que le inyectaron, mediante apoyo externo electricidad para arrancar el vehículo en el propio taller y que ha pagado tanto la instalación realizada por la parte demandada, como la reparación de los daños sufridos durante su realización, debemos revocar la sentencia de instancia y estimar la demanda, con condena a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada más los intereses legales desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la presente sentencia (art. 1101, 1100, 1108 CC y 576 LEC).
SEXTO.- Al estimarse la demanda, las costas de primera instancia serán de cargo de la parte demandada; mientras que no cabrá especial declaración sobre las costas de la apelación dado que se estima, conforme a
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Felipe contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Terrassa , y con revocación de la misma y estimación de la demanda, CONDENAMOS a la parte demandada Tecnored Dual, S.L., a que pague al actor, la cantidad de 2.203,71 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la presente sentencia; con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada.
No realizamos especial declaración sobre las costas de la apelación.
Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
