Sentencia Civil Nº 508/20...io de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 508/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 458/2007 de 22 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN

Nº de sentencia: 508/2008

Núm. Cendoj: 08019370182008100720


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 458-2007

VERBAL Nº 267-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 508/08

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D./Dª. DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 267-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Aurora , contra D/Dª. Víctor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por Aurora , y estimando tambien parcialmente la demanda reconvencional del demandado, debo establecer las siguientes medidas, declarando la subsistencia de las que no se mencionan: se acuerda que el ejercicio de la patria potestad del hijo comun David sea ejercido conjuntamente por ambos progenitores por lo que habran de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formacion, desarrollo integral y prevencion de la salud del hijo, absteniendose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir.

Por otra parte, las visitas materno-filiales del dia intersemanal y de los fines de semana alternos acordadas por Auto de fecha 10-11-2003, en el procedimiento 57802 acabaran en la mañana siguiente o en la del lunes, respectivamente, a la entrada del menor en el centro escolar. Por otra parte se requiere a ambos progenitores para que proporcionen al menor una terapia sicologica de una frecuencia minima quincenal a fin de ayudarle a sobrellevar su actual angustia. Finalmente la actora contribuira a los alimentos del hijo con una pensión mensual de 120 euros que ingresara dentro de los cinco primeros dias de cada mes en el cuanta bancaria que designe el demandado, cuya pension sera actualizada automaticamente cada primera de año, a tenor del IPC del ejercicio anterior.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de 29 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Barcelona en el curso de los autos de modificación de medidas nº 267/2006 referidos a la regulación de las relaciones paternofiliales por cese de convivencia de unión no matrimonial estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Aurora contra Víctor , en la que solicitaba la modificación de las acordadas en sentencia del mismo Juzgado de 18 de mayo de 2002 dictada en la causa 220/2000 que atribuía la guarda del menor DAVID ,nacido el 15 de julio de 1995 , al padre , al que igualmente atribuía la patria potestad exclusiva hasta que la madre justificara su capacidad para la toma de decisiones respecto de los intereses del menor ; el auto del mismo Órgano de 10 de noviembre de 2003 , recaído en procedimiento nº 578/2002 y sobre la base del informe del SATAV de 27 de junio de 2003 que acreditaba una mejora significativa en las relaciones personales entre el menor y sus padres así como una mayor capacidad en la madre , fija un régimen de visitas ordinario en favor de la madre . La sentencia que ahora nos ocupa establece la patria potestad compartida para ambos progenitores y amplia el régimen de visitas establecido en favor de la madre indicando la necesidad de una terapia psicológica para el menor que le ayude a superar su angustia ; por ultimo , en concepto de alimentos en favor del hijo se fija a cargo de la madre la suma mensual de 120 EUR , con la formula de pago y actualización allí prevenidas.

Frente a esta resolución se alza la representación de Aurora al considerar que del informe elaborado por el SATAV se desprende la capacidad de la madre para asumir la guarda y custodia de su hijo lo que convendría ante la tensión de las relaciones de este con su padre y en virtud de las razones de convivencia con la nueva familia de la madre , disposición de su propia habitación y demás que especifica. El MINISTERIO FISCAL, por su parte, solicitó la plena confirmación de la sentencia de instancia y Víctor hizo otro tanto entendiendo que resultaba la mas conveniente para el menor interesado .

SEGUNDO . Atendiendo al contenido de la resolución de instancia así como de las posiciones procesales de los distintos interesados comprobamos como resulta indiscutido que el núcleo principal de la litis se halla en la concreta atribución de la guarda y custodia del menor descendiente de la pareja formada por las partes en su momento . En primer lugar debemos saludar la salutífera preocupación que ambos padres manifiestan por la situación y cuidado del menor , consideramos así que la pugna por la compañía de este resulta muestra honesta de su responsabilidad y cariño y que en esta merece destacarse muy especialmente el esfuerzo y tesón que Aurora ha mostrado en la superación del grave problema que la privó de la plena potestad y compañía de su hijo , creemos que es justo destacar que su voluntad de actuar como una madre completa y capaz de ocuparse de su hijo ha de verse reconocida mas , al mismo tiempo , no hemos de olvidar que la única guía de nuestra decisión no es la de recompensar al progenitor mas esforzado sino establecer la mas conveniente situación para el desarrollo del menor . En este punto resulta bien compleja la comparación que ofrecen ambos padres sobre las ventajas que sobre la contraria tendría la convivencia del menor consigo en cuanto resulta claro que , superada la dependencia de la madre de su adicción toxica e integrada laboral y familiarmente de un modo corriente ofrece similares condiciones a las mostradas por la contraria mas , en el mismo sentido expresado por la sentencia de instancia , es evidente que el menor no ha sido insensible a la compleja situación anterior mostrando el informe del SATAV una disfuncionalidad en las relaciones con cada progenitor en las que trata de satisfacer a ambos con las peculiaridades que habitualmente se presentan entre quien ha de disciplinar la vida del menor y quien completa su vertiente afectiva pero que requiere de un complemento terapéutico que ha sido justamente el acordado en la misma resolución combatida . En esta situación entendemos oportuna la decisión del Juzgador de instancia que coincide con la efectuada con el equipo técnico de mantener la custodia en el padre ampliando el tiempo en compañía de la madre , y decimos esto en cuanto esta ha sido la que ha permitido la extraordinaria evolución que se ha constatado en los distintos procedimientos que hemos mencionado y que, en este sentido , debe permitir una plena asunción sin restricciones de la convivencia entre padres e hijo con una sola advertencia : el afán de los padres en obtener la custodia del menor ha de ser ejercido responsablemente evitando las angustias que se muestran en el informe técnico sin que la carrera por mostrar la mejor condición de padre obvie la necesidad de evidenciarse en un bienestar para el menor cuya edad y madurez permitirán una mas amplia relación en escaso tiempo . En consecuencia , hemos de ratificar la resolución de instancia por estos motivos añadidos a los mostrados en aquella .

TERCERO . - De este modo y a pesar de la desestimación del recurso , conforme a lo dispuesto en los Art. 394 y 398 LEC , no hemos de imponer las costas de esta alzada a parte alguna dadas las especificas circunstancias fácticas que se muestran en esta litis .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación , EN NOMBRE DE S.M. EL REY.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aurora contra la sentencia de 29 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Barcelona en el curso de los autos de modificación de medidas nº 267/2006, del que el presente Rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la mentada resolución sin hacer , en relación con las costas causadas , especial imposición .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO . DOLORES VIÑAS MAESTRE.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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