Última revisión
27/03/2008
Sentencia Civil Nº 210/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 430/2007 de 27 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 210/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100198
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DOCE
ROLLO Nº 430/2007.-A
TASACION DE COSTAS EN AUTOS DE JUICIO VERBAL Nº 371/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 210/2008
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho
VISTO, por la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por la Procuradora Dª. Ana Mª. Gómez Lanzas Calvo en nombre y representación de Dª. Irene , en el rollo de apelación nº 430/2007, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 371/200'6 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Irene , representada por la Procuradora Dª. Irene y dirigido por la Letrada Dª. Josefina Boladeras Perpinya, contra D. Felix , representado por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y dirigido por el Letrado D. Manuel Puigbo Sagrera.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey en nombre y representación de D. Felix , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 7 de Noviembre de 2007; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 5 de Marzo de 2008 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
PRIMERO.- La tasación de costas procesales practicada por la Sra. Secretaria de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo de apelación 430/2007 , dimanante de los autos de juicio verbal 371/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de la Procuradora Doña Ana María Gómez Lanzas Calvo, en nombre y representación de Doña Irene y a cargo de D. Felix , representado por el procurador D. Javier Segura Zariquiey, ha sido objeto de impugnación por el concepto de indebidas, al no ser preceptiva en las actuaciones del juicio verbal la intervención de letrado ni de procurador.
SEGUNDO.- Al ser la cuantía del proceso declarativo verbal la de 739,55 euros, y en consecuencia inferior a los 900 euros, supuesto que exceptúa la intervención de abogado y procurador en primera y en segunda instancia, en base a las prescripciones del artículo 31.2.1º y 23.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede la aplicación del artículo 32.5 , en el sentido de excluir de la Tasación de Costas por indebidas las partidas de la minuta de letrado y derechos del procurador de la parte contraria a la vencida en juicio, al no haberse apreciado temeridad en la conducta del condenado, ni concurrir el presupuesto de que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquél en que se ha tramitado el juicio, en que operarían las limitaciones del apartado 3 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Si bien la instante de la Tasación de Costas tiene domicilio en Sant Feliu de Llobregat y el recurso de apelación se resolvió por la Audiencia Provincial de Barcelona, hay que observar que la fase de preparación y formalización del recurso de apelación y la oposición al mismo, se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia, si bien ya constituyen actuaciones propias de la segunda instancia en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1 de enero de 2000 .
La simple comparecencia de la parte apelada en el rollo de apelación no constituye, finalmente, partida minutable en los honorarios de letrado al constituir escrito de personación en el proceso, tal como determina el artículo 31.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que no requiere la firma de letrado, ni la representación del procurador en atención al artículo 23.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- La estimación de la impugnación de la tasación de costas, en el presente proceso declarativo verbal, no determina imponer a la contraparte Doña Irene las costas del proceso impugnatorio, ante la concurrencia de dudas de derecho a las que se refiere el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , solventadas en la presente resolución, lo que conduce a no efectuar especial declaración de condena de las costas de la impugnación de la tasación por conceptos indebidos.
Fallo
Que, estimando la impugnación de la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sección Duodécima, formulada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey en nombre de D. Felix , declaramos indebidas las partidas de la minuta del Letrado y Derechos del Procurador, sin especial declaración de condena de las costas procesales del presente procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PAULINO RICO RAJO.-Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.-RUBRICADO
PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha .En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO
