Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 259/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 13/2008 de 27 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 259/2008
Núm. Cendoj: 08019370192008100168
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 13/2008
Juicio verbal 66/07
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cornellà de Llobregat
S E N T E N C I A num. 259/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.
VISTOS,en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 66/07, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 1 de Cornellà de Llobregat, a instancias de Alexander contra VIAFINCAS CORNELLÀ, SL, representada por el procurador Alfredo Martínez Sánchez; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2007 por el magistrado, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 9 de julio de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cornellà de Llobregat , en autos de juicio verbal 66/07, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
ESTIMO la demanda presentada per Alexander contra VIAFINCAS CORNELLÀ, SL i CONDEMNO a aquesta a pagar al primer la quantitat de 2.100 euros amb els interessos legals des de la interposició de la demanda.
CONDEMNO a la part demandada VIAFINCAS CORNELLÀ, SL a pagar les costes del present procediment.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, recurso que fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 22 de mayo.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se interpuso demanda en reclamación de la devolución de las sumas entregadas en concepto de arras y provisión de fondos para la compra de una vivienda. La demandada admite la existencia del contrato y que la suma en total de 2.100 ? no ha sido devuelta pero se justifica en que el administrador único de la sociedad se quedó con el dinero sin ingresarlo en la cuenta de esta. La sentencia estima la demanda que es apelada por la demandada.
SEGUNDO.- El recurso alega en primer lugar que el juicio debió ser suspendido por prejudicialidad penal, ya que existen unas diligencias penales contra el administrador de la sociedad por delito continuado de apropiación indebida, administración fraudulenta y estafa, y que el actor figura como perjudicado en esas diligencias. El art.40.2 LEC exige que la decisión del tribunal penal pueda tener influencia decisiva en la resolución del asunto civil. Y en este supuesto no existe esa incidencia ya que en todo caso y dado que el administrador recibió el dinero del actor en nombre de VIAFINCAS CORNELLÀ, SL, esta sociedad debe responder frente a quien contrató con ella con la garantía de dicha entidad, sin que esta pueda eludir sus obligaciones alegando la existencia de esta apropiación indebida.
TERCERO.-Tampoco hay falta de legitimación pasiva de VIAFINCAS CORNELLÀ, SL porque su administrador reconociera en escritura pública de 17 de noviembre de 2006 la deuda con el actor, ya que ello no exime a la sociedad de su responsabilidad frente a quien contrató con ella por medio de su órgano legitimo de representación, por lo que el recurso debe ser desestimado integramente.
CUARTO.- Al desestimar el recurso las costas causadas en esta alzada se imponen a la apelante, arts.394 y 398 LEC .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por VIAFINCAS CORNELLÀ, SL contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cornellà de Llobregat de 9 de julio de 2007 , que confirmamos; con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil ocho. En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
