Sentencia Civil Nº 451/20...io de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 451/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1145/2007 de 27 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 451/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100412


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 1145/2007 - B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 85/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A N ú m.451/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª.MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 85/2006, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Hospitalet de Llobregat, exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Celestina representada por la Procuradora Miriam Barahona Fernández y defendida por la Letrada María Isabel Ciprés Roig, contra D. Baltasar representado por el Procurador Martínez del Toro y defendido por el letrado Miguel Ángel de Castro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de junio de 2007, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda formulada por la Procuradora Dª. Miriam Barahona Fernández en nombre y representación de Dª. Celestina, frente a D. Baltasar, declarando el divorcio formado por Dª. Celestina y D. Baltasar, con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento, así la revocación de los poderes que hayan podido otorgarse los cónyuges y la disolución del régimen económico matrimonial.

Asimismo se acuerda lo siguiente:

- La guarda y custodia del hijo menor corresponderá a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

- No ha lugar a establecer un régimen de visitas a favor del padre.

- El padre abonará a la madre, en favor del hijo menor, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 300 euros mensuales, en doce mensualidades al año, cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria de la madre en la entidad bancaria La Caixa en el nº. de cuenta 2100-0039-97- 0106417221.

Cantidad que será debida desde la fecha de interposición de la demanda.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, conforme al IPC publicado por el INE u organismo, público o privado, que en el futuro le sustituya.

- Los gastos extraordinarios del menor serán a cargo de ambos progenitores por mitad.

- No procede imposición de costas.

Firme que sea la presente resolución, hágase la oportuna anotación en el Registro Civil correspondiente a los efectos registrales oportunos."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma.. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Don. Baltasar la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado fijar las medidas o efectos derivados de aquel pronunciamiento , relativos al hijo común de las partes.

La representación de Doña. Celestina se opone a la admisión del recurso por haberse preparado fuera de plazo, y subsidiariamente solicita al igual que el Ministerio Fiscal, la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La diligencia de notificación de la sentencia dictada en la primera instancia procedimental al Procurador del hoy recurrente, Sr. Martínez del Toro, indica que tal actuación procesal se produjo en fecha 21 de mayo de 2007 (F. 137), y el escrito de preparación del recurso de apelación se presentó el 19 de julio de 2007 (F. 150), transcurridos por tanto casi dos meses, de manera que tal plazo excedió del fijado en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece cinco días para presentar el escrito de preparación del recurso de apelación.

Siendo así, es evidente que la presentación del escrito de preparación del recurso de apelación no ha tenido lugar dentro del improrrogable plazo legal de cinco días que establece el art. 457 LEC , teniendo en cuenta lo establecido en los arts. 133 a 136 de la Ley Rituaria , lo que determina la inadmisibilidad del recurso y como quiera que las causas de inadmisión devienen en causas de desestimación, según reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial, sin necesidad de mas argumentación, procede desestimar la apelación interpuesta por el actor contra la sentencia de instancia, la cual quedará por ende, firme.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación, conlleva la expresa condena en costas de esta alzada procedimental al recurrente, en aplicación de lo previsto en los Art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Baltasar contra la sentencia dictada en fecha veintiuno de junio de dos mil siete por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de Hospitalet de Llobregat Exclusivo de Violencia sobre la Mujer , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa condena en costas de esta alzada procedimental al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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