Sentencia Civil Nº 86/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 86/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 175/2007 de 28 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN

Nº de sentencia: 86/2008

Núm. Cendoj: 08019370192008100184


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 175/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 752/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 86/08

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio verbal, número 752/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona, a instancia de CENTRO DE ESTUDIOS

CEAC S.L., contra D/Dª. Guadalupe ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 2006, por el/la Juez del

expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Judith Moscatel Vivet, en nombre y representación de CENTRO DE ESTUDIOS CEAC SL, contra DÑA. Guadalupe, y en consecuencia:

l. Condeno a Dña. Guadalupe a abonar a la parte demandante la suma de l.676,20 Euros, más los intereses legales a computar desde la presentación de la demanda de juicio monitorio (l7 de Mayo de 2006), incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, hasta su total pago.

2. Condeno a la demandada al pago de las costas de este procedimiento, debiendo tenerse en cuenta en su momento que ha litigado con Abogado y Procurador designados por el turno de oficio.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

Fundamentos

PRIMERO.- En el Rollo de apelación nº 175/2007 que se sigue ante esta misma Sala , por la Sra. Secretaria se practicó Tasación de Costas de 16 de julio de 2005 sobre la base de la nota de derechos y honorarios que así fueron presentadas con un importe total de 385,68 EUR , la cual resultó impugnada por la representación procesal de Guadalupe , por los motivos que aparecen en autos , de los que nos corresponde ahora ocuparnos en cuanto entiende que no son debidas dado que la cuenta de Procurador solo hace mención genérica a los artículos del Arancel en que se funda sin singularizarlos .

SEGUNDO.- En cuanto a la cuestión a dilucidar destacamos que el objeto de este recurso se centra en el tratamiento otorgado a la consideración como indebidas de las partidas que hemos descrito con anterioridad , atendiendo a que el procedimiento sobre impugnación de tasación de costas por indebidas tiene como finalidad el comprobar si los derechos y honorarios incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o si las partidas incluidas en las minutas se han expresado detalladamente o se refieren a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. Ciertamente no es posible para la defensa jurídica de una parte en un procedimiento sostener que la mención de un precepto o la indicación de una partida establecida en el Arancel correspondiente con su simple identificación supone infracción del Art. 243 LEC si no es acompañada de su explicación o justificación ni menos aun considerar esta referencia como genérica pues evidentemente permite su identificación y cotejo ; tampoco resulta conforme a las reglas establecidas en el Art. 247 LEC sustentar con esta sola la impugnación por indebidas examinada que , como podemos comprobar , no ha tomado siquiera en consideración el contenido de los artículos del Arancel aludidos en la cuenta del Procurador para su análisis a los fines expresados . No deberemos , por tanto , sino confirmar la Tasación de Costas practicada.

TERCERO.- En consecuencia y en relación con las costas así causadas, estas serán impuestas a la impugnante, considerando lo dispuesto en el Art. 394 y 398 de la LEC vigente .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación EN NOMBRE DE S.M. EL REY.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación por indebidas efectuada por la representación procesal de Guadalupe contra la Tasación de Costas de 16 de julio de 2005 efectuada en este mismo Rollo por la Secretaria de la Sección imponiéndose las costas así causadas a la impugnante .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO. NURIA BARRIGA LÓPEZ. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en 05/03/2008. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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