Sentencia Civil Nº 340/20...yo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 340/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 647/2007 de 29 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 340/2008

Núm. Cendoj: 08019370112008100331


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 647/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 597/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 340

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 29 de mayo de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 597/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de Dª. Trinidad y D. Esteban, contra D. Octavio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1. ESTIMO INTEGRAMENTE la acción principal de la demanda formulada por Esteban y Trinidad, contra Octavio, con los siguientes pronunciamientos: a) Se declara la actuación invasiva del demandado sobre la frnaja de terreno propiedad de los actores, en los términos del fundamento jurídico primero. b) Se condena al demandado a estar y pasar por dicha declaración, así como al cese de la detentación de la franja de terreno invadido, ordenándose por consiguiente el pertinente desalojo del demandado de dicha franja y condenándole a realizar a su costa todas las obras que para ello fuere menester. 2. SE IMPONEN LAS COSTAS DE ETE PROCESO AL DEMANDADO."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2008, salvo el plazo para dictar sentencia.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reivindicando una porción de terreno ocupado por el demandado y, con carácter subsidiario, la acción de deslinde entre las parcelas limítrofes propiedad de las partes litigantes. Formulada oposición de contrario tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.

SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO.- La primera cuestión que se plantea es la identificación de la finca, los límites de una y otra parcela. Ambas lindan entre sí en su límite este y oeste correlativamente. Ahora bien, el Registro de la Propiedad y las inscripciones registrales amparan y acceden al mismo los actos y contratos relativos al dominio y derechos reales, su acceso se efectua a través de los títulos que documentan las acciones que recaen sobre los derechos reales (artículos 1 y 2 de la L.H .); sin embargo las inscripciones registrales y la fe pública registral no se extiende a los datos y circunstancias de mero hecho que se constatan en el Registro, tales como la naturaleza, situación, linderos y superficie de la finca inscrita. Consecuentemente en base al artículo 217 L.E.C ., al actor incumbe la prueba de la identificación de la finca o porción que reivindica, lo que no ha probado pues los datos y linderos de las fincas en litigio no vienen garantizados ni fijados por los títulos inscritos; de ellos no se desprende que el actor ostente la propiedad sobre una porción de terreno fuera de la línea de separación y delimitación de su parcela. No hay que olvidar que el actor ejercitó su derecho de cercar y cerrar su propiedad a tenor del artículo 388 del C.c . No puede posteriormente, transcurridos los años pretender ampliar la propiedad delimitada, sin causa o razón que lo justifique; no puede ir contra el acto propio de cercar su propiedad pues tiene su fundamento último en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y autolimita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables (Sentencias del Tribunal Constitucional 1988/389; 198/1988; 514/1988 ); manifestándose en igual sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2000 y 16 de septiembre de 2004 siendo preciso para que los actos propios vinculen a su autor, que causen estado, definiendo inalterablemente la situación jurídica de su autor, o que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho opuesto a si mismo (Sentencias del Tribunal Supremo de 27-7, 5-10-87; 15-7-89; 22-7-90 ) además el acto ha de estar revestido de cierta solemnidad, ser expreso, no ambigüo y perfectamente delimitado, definiendo de forma inequívoca la intención y situación del que lo realiza (Sentencias del Tribunal Supremo de 22-9 y 10-10-88 ) lo que concurre en el presente caso pues el acto propio de cercar y cerrar la parcela por el propietario, delimita y configura el derecho de propiedad sobre la misma. Por lo que carece de título de propiedad respecto al terreno situado fuera de los límites fijados por el mismo. Lo que lleva a la extimación del recurso por falta de prueba respecto al derecho de propiedad sobre la porción de terreno reivindicado fuera de los límites trazados por el mismo reivindicante. Por demás la acción de deslinde procede cuando la finca no está correctamente delimitada, incertidumbre que lleva a la desestimación de la acción reivindicatoria que precisa, entre sus requisitos necesarios, la perfecta identificción del objeto o terreno reivindicado (artículo 348 C.c .).

CUARTO.- El debate sobre la existencia de servidumbres de aguas respecto a las fincas en litigio es improcedente en base al principio de congruencia de las sentencias con el petitum de la demanda y contestación, artículo 218 L.E.C.

QUINTO.- Sin costas en la alzada; las causadas en la primera instancia se imponen a la parte actora, artículos 398 y 394 de la L.E.C.

VISTOS los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Octavio contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat en las presentes actuaciones, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida; y desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Esteban y de Dª. Trinidad debemos absolver y absolvemos de la misma a D. Octavio; se imponen las costas causadas en la primera instancia a los actores por cuotas e iguales partes; sin costas en la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a diez de junio de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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