Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 451/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 968/2007 de 04 de Septiembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 451/2008
Núm. Cendoj: 08019370142008100620
Encabezamiento
SENTENCIA N. 451/08
Barcelona, cuatro de septiembre de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 968/07
Juicio Ordinario n.: 792/05
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Martorell
Objeto del juicio: reclamación por lesiones derivadas de accidente de tráfico
Motivo del recurso: por los días y secuelas no concedidos
Apelante: Antonia
Abogado: J. A. de Lemus
Procurador: M. Serna Sierra
Apelados: Donato , ALLIANZ-RAS, SA DE SEGUROS y Rafael
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 20 de diciembre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que condene a LOS DEMANDADOS a pagar solidariamente a mi mandante las cantidades siguientes:
a) la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (11.660,53 e) en concepto de principal;
b) la cantidad que resulte en concepto de intereses legales e intereses del art. 20 LCS que devengue la expresada cantidad hasta su efectivo pago;
c) las costas causadas y que se causen en este procedimiento."
Reclama las consecuencias de un siniestro ocurrido el 19 de mayo de 2004, cuando viajaba como ocupante del vehículo B-0389- VG, y éste fue colisionado frontalmente por el turismo de los demandados, cuando realizó un adelantamiento indebido. Reclama una indemnización por 225 días impeditivos, 2 puntos por secuelas, así como gastos de desplazamiento y farmacéuticos. Aporta informes médicos y prueba pericial médica.
La parte demandada contesta y si bien admite la mecánica de la colisión, impugna los días de baja reclamados y la secuela. Aporta un detallado informe del médico forense (folios 66 a 68), que tan sólo concede 184 días impeditivos, sin secuelas, y se allana en cuanto a la cantidad de 8.429,04€, que posteriormente consignó. Opone la excepción de pluspetición, en relación con el resto de gastos reclamados.
La sentencia recurrida, de fecha 15 de febrero de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada, por Dña. Antonia , representada por el Procurador D. Juan García García, contra D. Donato , declarado en rebeldía procesal, y la compañía de seguros ALLIANZ, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antoni Urbea Aneiros, debo condenar y condeno a las demandadas abonar solidariamente a: - Dña. Antonia la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (8.539,29 Euros) en concepto de indemnización de daños personales y gastos. - En cuanto a los intereses legales dichas cantidades, que respecto a la compañía aseguradora devengará el interés legal del dinero incrementado en el 50% a contar desde la fecha del siniestro (19.05.2004) hasta que se cumplieron los dos años del mismo, y a partir de este momento se computará el interés de demora al tipo del 20%, teniendo en cuenta la consignación parcial realizada el 24.03.2006. - Y sin expresa imposición de costas".
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que los documentos e informes aportados acreditan los 225 días de baja y la secuela.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 4 de diciembre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 4 de septiembre de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LOS DÍAS DE BAJA Y LA SECUELA
Se plantea de nuevo a la Sala la cuestión relativa a la discrepancia entre el informe emitido por un médico forense, y el efectuado por un perito propuesto por el lesionado.
Se trata de una cuestión que no puede resolverse atendiendo a un criterio general, sino que debe examinarse en cada caso, en función de las pruebas practicadas.
En el supuesto enjuiciado, la Juzgadora de Instancia otorga mayor credibilidad al médico forense, y tras el visionado del CD relativo al juicio, y el examen de la prueba documental, el Tribunal deberá ratificar dicha conclusión.
El informe médico forense de sanidad consta a los folios 66 y siguientes. Se trata de un informe extenso, razonado, y ha sido debidamente ratificado en juicio. En dicho acto, la médico forense (minutos 14:52 y siguientes) contestó a cuantas preguntas se le formularon; descartó la existencia de relación causal entre la secuela (asma) y el siniestro, y aclaró que se trató de una fisura pequeña, no de una fractura abierta que pudiera haber producido alguna complicación. Añadió que la cuestión del asma deriva de una cuestión inmunológica y genética, sin relación alguna con el siniestro. También ratificó que los días impeditivos eran 184, a pesar que el tiempo de curación normal es de unos 30 o 60 días.
La médico forense visitó a la lesionada en tres ocasiones, mientras que el perito de parte, como reconoció en el acto del juicio, tan sólo la visitó una vez.
En cuanto a los días de baja, también resulta esencial constatar que los días reconocidos por la médico forense coinciden con los de rehabilitación. El siniestro tuvo lugar el 19 de mayo de 2004, y el propio perito de la actora admite que la rehabilitación se efectuó hasta el 18 de noviembre del mismo año. Es decir, coinciden los 184 días reconocidos por la forense, con el alta de rehabilitación, y en consecuencia el motivo no puede prosperar.
La misma conclusión debe adoptarse en relación con la secuela, toda vez que como anteriormente se ha razonado, no existe relación causal entre el asma y el siniestro, al no haber existido una fractura abierta, sino una leve fisura, que no es susceptible de haber ocasionado el perjuicio por el que solicita ser indemnizada.
Procede, por lo expuesto, la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a la apelante.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
