Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 47/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 614/2010 de 10 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2011
Tribunal: AP Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 47/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100040
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 614/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2010-0003241
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000614/2010-
Dimana del Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso Nº 000028/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE TORREVIEJA
Apelante/s: Carlos Jesús
Procurador/es: M. ANTONIA ESTEVE BERNABEU
Letrado/s: MARIA JOSE GOMEZ CASELLES
Apelado/s: Melisa
Procurador/es : BELINDA DEL HOYO GOMEZ
Letrado/s: MARIA TERESA RODRIGUEZ PERTUSA
MINISTERIO FISCAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a diez de febrero de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000047/2011
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Carlos Jesús , representada por la Procuradora Sra. ESTEVE BERNABEU, M. ANTONIA y asistida por la Lda. Sra. GOMEZ CASELLES, MARIA JOSE, frente a la parte apelada Dª. Melisa , representada por la Procuradora Sra. DEL HOYO GOMEZ, BELINDA y asistida por la Lda. Sra. RODRIGUEZ PERTUSA, MARIA TERESA, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE TORREVIEJA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE TORREVIEJA, en los autos de juicio Medidas Hijos Extramatrimoniales contencioso - 000028/2009 se dictó en fecha 05-03-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda interpuesta por doña Melisa representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. DIEGO SARABIA, contra don Carlos Jesús debo acordar y acuerdo que:
I.- Se atribuye a la madre , la guarda y custodia de los hijos menores, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores.
II.- Se autoriza a don Carlos Jesús, un derecho de visitas y comunicación con los hijos que no tiene bajo su custodia, consistente en la posibilidad de tenerlos en su compañía la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo en defecto de acuerdo la potestad de concretar el periodo de disfrute en los años pares a la madre y en los impares al padre.
III.- Como contribución en concepto de alimentos para los hijos a cargo de don Carlos Jesús se fija la cantidad de 120 ?, para cada uno de los hijos menores, pagaderos mensualmente en la domiciliación bancaria que designe el perceptor , dentro de los primeros cinco días de cada mes y con actualización anual conforme al I.P.C., y ello sin perjuicio de que deban ser satisfechos por mitad los gastos extraordinarios que se generen ."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Carlos Jesús, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000614/2010 señalándose para votación y fallo el día 09-02-11.
Fundamentos
PRIMERO .- La Juez de instancia, aceptando la validez del acuerdo expresado por ambas partes en el acto del juicio , otorgó a la madre la guarda de los dos hijos nacidos en el seno de la pareja, con el consiguiente régimen de visitas a favor del padre únicamente durante las vacaciones escolares, al haberse trasladado la madre, de nacionalidad sueca, con los menores a su país de origen; y estableció a cargo del padre una mínima pensión alimenticia de 120 ? mensuales para cada uno de los dos hijos; decisión que cuestiona el demandado solicitando, por un lado, que los alimentos sean fijados en la cantidad de 150 ? para ambos, y , por otro, que se concrete el régimen de visitas regulando la forma de viajar los menores a España para pernoctar con el padre, cuando deban pasar temporadas con éste en las vacaciones escolares.
SEGUNDO .- El recurso que formula el apelante sobre ambos particulares del fallo no puede prosperar. Es evidente que no cabe hacer valer su pretendida falta de capacidad económica para eludir el pago de una escasa pensión, que ni siquiera alcanza el mínimo vital para cubrir de manera digna las necesidades más elementales de sus hijos. Así lo consideró también el Ministerio Fiscal en su momento, reclamando incluso una suma superior de 200 ? mensuales para cada uno de ellos. De ahí que resulte improcedente reducir la misma en los términos que solicita el demandado y deba ratificarse el criterio judicial, a tenor de la obligación impuesta a dicho progenitor por los artículos 93 y 146 del Código Civil, en relación con el articulo 39 de la Constitución.
En este mismo sentido , carecen de virtualidad los alegatos del apelante , mediante los cuales reprocha al juzgado el no haber culminado la prueba que propuso para justificar las ayudas oficiales que recibía su ex pareja del Gobierno Sueco, puesto que , al margen de no haber reclamado su práctica ante la Sala en esta alzada, lo cierto es que ello no puede servir para reducir todavía más el escaso importe de la pensión alimenticia que ha sido fijada por la Juez a quo.
Lo mismo cabe señalar con relación al régimen de visitas, que ha sido establecido por la Juzgadora sancionando el acuerdo alcanzado por ambas partes en el acto del juicio, sin que entonces se plantearan las posibles incidencias del viaje que ahora suscita el apelante, las cuales, en cualquier caso, deberán ser allanadas por los interesados en beneficio de sus hijos, con el fin de facilitar el debido cumplimiento de lo pactado por ambos progenitores.
TERCERO .- En atención a los razonamientos expuestos, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente el pronunciamiento de instancia , imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los artículos. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Gimenez Viudes , en nombre y representación de D. Carlos Jesús, contra la Sentencia de fecha 5-03-2010 dictada por el juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 Torrevieja, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
