Última revisión
10/04/2008
Sentencia Civil Nº 113/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 96/2008 de 10 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 113/2008
Núm. Cendoj: 03014370042008100110
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 96/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0000635
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000096/2008-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000186/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY
Apelante/s: Cornelio
Procurador/es: ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO
Letrado/s: Mª ESPERANZA DURA PEREZ
Apelado/s: Claudia
Procurador/es : CRISTINA PENADES PINILLA
Letrado/s: JAVIER MOLINA PRATS
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
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En ALICANTE, a diez de abril de dos mil ocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000113/2008
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Cornelio , representada por el
Procurador Sr. DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE y asistida por el Ldo. Sr. DURA PEREZ, Mª ESPERANZA, frente a la parte
apelada Claudia , representado por el Procurador Sr. PENADES PINILLA, CRISTINA y asistido por
el Ldo. Sr. MOLINA PRATS, JAVIER, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
NUMERO 4 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000186/2007 se dictó en fecha 24-09-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de Claudia, contra Cornelio y ESTIMANDO TAMBIÉN PARCIALMENTE la reconvención formulada por el Sr. Cornelio, debo decretar y decreto DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio entre los antedichos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, ratificando y por lo tanto elevando a DEFINITIVAS las medidas provisionales acordadas en auto de fecha 25-5-2007 por este mismo juzgado en seno de autos nº 210/07 , además de añadir en la presente resolución otras, que son:
1º.- La revocación de los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.
2º.- Ambos progenitores ostentarán la patria potestad de los menores Borja y Julia atribuyéndose a la madre Sra. Claudia su guarda y custodia.
3º.- Se establece a favor del progenitor no custodio Sr. Cornelio un régimen de visitas respecto de sus dos hijos menores consistente en fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta las 20 h del domingo en que serán reintegrados al domicilio materno , distribuyéndose por mitad entre los cónyuges los periodos vacacionales de verano, Navidad y semana santa.
4º.- Procede acordar en concepto de pensión de alimentos para los menores y a cargo del Sr. Cornelio la cantidad de 600 euros mensuales para cada uno de ellos, repartiéndose por mitad entre los cónyuges los gastos extraordinarios, cantidades a ingresar en la cuenta que la esposa designe a tal efecto los cinco primeros días de cada mes, con las debidas actualizaciones anuales por IPC.
5º.- Procede atribuir el uso y disfrute de la vivienda sita en avenida DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Muro de Alcoy a los dos menores y por ende a la Sra. Claudia, asumiendo la misma los gastos derivados del uso ordinario de aquella.
6º.- Procede establecer como pensión compensatoria a cargo del Sr. Cornelio y en favor de la Sra. Claudia la cantidad de 300 euros mensuales pagaderos durante 5 años, a abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que aquella designe a tal efecto, con las debidas actualizaciones anuales por IPC.
No ha lugar a imponer las costas a las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Cornelio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000096/2008 señalándose para votación y fallo el día 09-04-08.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio estableció una Pensión Compensatoria a favor de la demandante por importe de 300 euros mensuales durante un periodo de cinco años, con la correspondiente revalorización anual en función del I.P.C.; decisión que no comparte el demandado, considerando que dicha resolución infringe los artículos
La Sala entiende , sin embargo, que la decisión judicial de reconocer a la actora una pensión compensatoria en la cuantía moderada arriba señalada, con el límite temporal de cinco años, se ajusta plenamente a las circunstancias personales y económicas de los litigantes y, por tanto, no contraviene lo dispuesto en el articulo 97 del Código Civil, teniendo en cuenta la duración del matrimonio -17 años- del que nacieron 2 hijos, la dedicación preferente de la interesada al cuidado de la familia , su permanente dependencia económica del marido, así como su falta de cualificación profesional , unida a su edad- 42 años-, y la minusvalía que padece por su enfermedad de Crohn, percibiendo una Pensión de Invalidez de 592,42 ?; circunstancias todas ellas que sólo le han posibilitado trabajar como dependienta en una zapatería, a partir del 25-10-06, con un sueldo mensual de unos 684 ?, después de haber adquirido ambos cónyuges el 50% del negocio , mediante compraventa formalizada en esa misma fecha, previo pago de 24.000 ? , para garantizar el empleo de la demandante; en tanto que el demandado, socio y administrador de la empresa familiar Impresos y Manipulados Sanchis S.L. con una facturación anual de más de 3,5 millones de ?, y reservas acumuladas de unos 850.000 ?, ha venido disponiendo de unos recursos económicos muy Superiores a la nómina oficial de 2.300 ? mensuales que dice percibir, tal y como se acredita con las numerosas propiedades inmobiliarias, cargas existentes sobre las mismas, fondos de inversión , caja de seguridad, vehículos y, en definitiva , nivel de vida que ha venido disfrutando la familia durante el matrimonio; conjunto patrimonial que lógicamente no se corresponde con el sueldo declarado por el demandado, incluso añadiendo al mismo la pensión de invalidez de la esposa, ya que el salario de ésta comienza a percibirlo en fechas próximas a la separación; circunstancias todas ellas que abundan en la justeza del criterio judicial y, por tanto, en la improcedencia de la petición del apelante de suprimir dicha pensión , cuya concesión no está supeditada, como invoca su Letrada, al hecho de su expresa petición por el M. Fiscal, que evidentemente no tiene legitimación para ello, sino a la cabal justificación de los presupuestos contemplados por el artículo 97 del C.Civil, en función de lo postulado por la interesada , probanza que se ha cumplido en los presentes autos con el debido alcance según lo razonado.
Conviene precisar, por último, que lo anteriormente expuesto deja a salvo el derecho de los interesados para ventilar, mediante el oportuno procedimiento de liquidación ganancial, la indebida disposición de fondos realizada por la esposa en fecha 25-01-07, traspasando de 2 cuentas gananciales abiertas en la CAM a otra cuenta de su exclusiva titularidad la suma global de 80.000 ?, según se ha justificado con el certificado obrante al folio 219 de los autos.
SEGUNDO.- Como conclusión de cuanto antecede, procede rechazar el presente recurso y confirmar la Sentencia de instancia , imponiendo al apelante las costas de esta alzada según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Arrán Hernández, en nombre y representación de D. Cornelio, contra la sentencia de fecha 24-09-07 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcoy, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
