Sentencia Civil Nº 115/20...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Civil Nº 115/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 115/2008 de 10 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 115/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100112

Resumen:
03014370042008100112 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 115/2008 Fecha de Resolución: 10/04/2008 Nº de Recurso: 115/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0000774

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000115/2008-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000041/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: Marcelina

Procurador/es: FABIOLA MONERRIS JUAN

Letrado/s: MANUEL ROQUE VIVES REUS

Apelado/s: Carlos Ramón

Procurador/es : JOSE MARIA MANJON SANCHEZ

Letrado/s: JOSE CARLOS MARTINEZ BAÑOS

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Federico Rodriguez Mira

Magistrados/as

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martinez Atienza

===========================

En ALICANTE, a diez de abril de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000115/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Marcelina , representada por el Procurador

Sr. MONERRIS JUAN, FABIOLA, y asistida por el Ldo. Sr. VIVES REUS, MANUEL ROQUE, frente a la parte apelada Carlos Ramón, representado por el Procurador Sr. MANJON SANCHEZ, JOSE MARIA, y asistido por el Ldo. Sr. MARTINEZ BAÑOS, JOSE CARLOS, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodriguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos Modificación Medidas contencioso - 000041/2007, se dictó en fecha 16-07-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE como estimo la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones promovidas por el procurador de los Tribunales Sr. Manjón Sánchez, en representación de D. Carlos Ramón contra Dª. Marcelina, DEBO ACORDAR Y ACUERDO MODIFICAR LAS MEDIDAS DERIVADAS DE LA DISOLUCIÓN MATRIMONIAL ACORDADA POR SENTENCIA DE FECHA 22/12/2005 EN AUTOS Nº 51/2005 DE ESTE JUZGADO, suprimiendo la pensión de alimentos a favor de Sara, manteniendo en el importe de 150 euros el importe de la pensión alimenticia a favor del menor Rubén y a cargo del padre no custodio ahora demandante."

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte demandada Marcelina, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 000115/2008, señalándose para votación y fallo el día 09-04-08 .

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia, acogiendo en parte la demanda de modificación de medidas formulada por el actor, suprimió la pensión alimenticia de su hija Sara , y mantuvo , por otro lado, la de su otro hijo Rubén en los términos en los que se estableció en la Sentencia de Divorcio de 21-11-05 .

Frente a dicho pronunciamiento, la recurrente considera, con razón, que el Juez a quo ha incurrido en incongruencia extra petita al decretar la supresión de una pensión, que el propio demandante nunca solicitó, puesto que su pretensión se dirigió a postular la reducción de los alimentos de sus dos hijos , fijándolos en 90 ? mensuales para cada uno, en lugar de los 150 ? establecidos en el anterior proceso de divorcio. Pero además, la decisión de suprimir la pensión de Sara, por el simple hecho de tener 19 años de edad y no hallarse incapacitada para incorporarse al mercado laboral, no se concilia con lo acreditado en autos, donde se ha justificado su situación de plena dependencia económica de sus progenitores, al convivir con la madre y cursar estudios de formación profesional. Por tanto, es evidente que , conforme establece el artículo 93.2 del C.Civil, debe sancionarse la obligación del padre de seguir abonando a su hija la pensión fijada a su cargo y rechazar su pretensión de reducirla a 90 ?; criterio este que se ha mantenido en sentencia respecto del otro hijo, Rubén, por no haberse justificado un cambio sustancial de las circunstancias vigentes cuando se dictó la referida Sentencia de Divorcio, sin que el actor haya recurrido tal pronunciamiento; lo cual obliga a sentar el mismo criterio respecto de Sara, máxime cuando nos hallamos ante prestaciones que ni siquiera alcanzan el mínimo vital y, por tanto, con ausencia de base legal para que el progenitor no custodio pretenda eximirse de su pago al socaire de una disminución de su capacidad económica, que no se concilia con las obligaciones que le son exigibles a tenor de los artículos 93 y 154 del C.Civil , en relación con el artículo 39 de la Constitución.

SEGUNDO.- Las precedentes consideraciones obligan a la Sala, previa estimación de la apelación articulada por la demandada, a rechazar la demanda de modificación de medidas promovida por el actor, y a revocar en este sentido el fallo de instancia; todo ello con imposición al demandante de las costas causadas ante el Organo judicial a quo, según establece el artículo 394.1 de la L.E.C .; sin hacer expresa declaración sobre las originadas en esta segunda instancia, conforme dispone el artículo 398.2 de la citada Ley .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Monerris Juan, en nombre y representación de Dª Marcelina, contra la sentencia de fecha 16-07-07, dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Vicente del Raspeig, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos la citada resolución , dictando otra en su lugar desestimatoria de la demanda origen de los autos, y absolviendo de sus pretensiones a la demandada; imponiendo al actor las costas de la primera instancia; sin hacer expresa declaración sobre las causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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