Sentencia Civil Nº 3/2011...ro de 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 3/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 412/2010 de 13 de Enero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2011

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA

Nº de sentencia: 3/2011

Núm. Cendoj: 03014370042011100003

Resumen:
03014370042011100003 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 3/2011 Fecha de Resolución: 13/01/2011 Nº de Recurso: 412/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: PALOMA SANCHO MAYO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 412/2010.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0002133

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000412/2010-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000691/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY

Apelante/s: Abelardo

Procurador/es: LUIS BELTRAN GAMIR

Letrado/s: ADORACION REYES ALBERT MOTA

Apelado/s: Miriam

Procurador/es : FABIOLA MONERRIS JUAN

Letrado/s: ANA ISABEL FULLANA TORTOSA

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a trece de enero de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000003/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Abelardo , representada por el Procurador Sr. BELTRAN GAMIR, LUIS y asistida por el Ldo. Sr. ALBERT MOTA, ADORACION REYES, frente a la parte apelada Miriam , representado por el Procurador Sr. MONERRIS JUAN, FABIOLA y asistido por el Ldo. Sr. FULLANA TORTOSA, ANA ISABEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Paloma Sancho Mayo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY , en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000691/2009 se dictó en fecha 21-01-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Julia Blanes Boronat en nombre y representación de Dª. Miriam contra D. Abelardo, y por ello, declaro Disuelto por causa de Divorcio, el matrimonio formado por Dª. Miriam y D. Abelardo, señalando como medidas específicas de tal pronunciamiento las siguientes:

Atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre, con patria potestad compartida por ambos cónyuges.

Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre: Verano: El padre podrá estar en compañía de su hija todo el mes de julio o agosto: Navidad: El padre podrá estar en compañía de su hija desde el día siguiente al primer día de inicio de las vacaciones escolares, hasta el día 4 de enero; Pascua: El padre podrá estar en compañía de su hija desde el día siguiente al primer día de inicio de las vacaciones escolares, hasta el día anterior al inicio de las clases escolares. En el periodo de vacaciones de verano , semana santa y Navidad, el progenitor con quien se encuentre la hija menor se compromete a comunicar al otro cónyuge el lugar donde va a estar la menor y a facilitarle un teléfono de contacto para que el otro progenitor con el que no se encuentre la hija pueda comunicarse con ella. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, el padre podrá visitar a su hija un fin de semana al mes, sin que ésta se desplace de su lugar de residencia. Dichas visitas se realizarán desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo. Corresponde al padre elegir el fin de semana de cada mes en que podrá realizar las visitas, debiendo comunicarlo con la debida antelación a la madre. En cuanto a la recogida y reintegro de la menor al domicilio materno, la madre acompañará a la hija al puerto/aeropuerto hasta que ésta embarque y en la Península será el padre el obligado a recogerla en su lugar de llegada, puerto/aeropuerto , dependiendo del transporte elegido, confirmando de forma inmediata a la madre por teléfono móvil la llegada de la menor a su destino, realizándose de igual manera cuando la menor vuelva a Palma de Mallorca. Respecto de los viajes de la menor a la península, mientras el padre continúe percibiendo únicamente el subsidio de desempleo, los viajes de la menor serán sufragados pagando el padre el 70% del viaje y la madre el 30% restante, no obstante lo cual en el momento que el padre vuelva a desempeñar un empleo, sufragará los viajes en exclusiva.

En cuanto a la pensión alimenticia , el padre abonará la cantidad de 150 euros en concepto de pensión de alimentos , siendo los gastos extraordinarios abonados por mitad. Dicha cantidad se ingresará en los primeros cinco días de cada mes en el número de cuenta que designe la madre, y la cantidad será revisada y actualizada anualmente con arreglo al IPC , o índice que esté vigente al efecto.

El resto de efectos legales y medidas inherentes.

No procede realizar pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Abelardo, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000412/2010 señalándose para votación y fallo el día 12-01-11.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se cuestiona el pronunciamiento de la Sentencia de divorcio de fecha 21 de enero de 2010 por el Sr. Abelardo, en el particular relativo a la cuantía de la pensión por alimentos fijada a favor de su hija menor de edad , la cual considera excesiva dados los ingresos que percibe actualmente. Basa el apelante su postura en que por el Juzgador no se ha apreciado adecuadamente la prueba practicada, ya que la cuantía de la pensión no es proporcional a los ingresos de ambos cónyuges.

Dicha solicitud debe ser desestimada ya que las alegaciones en las que basa su pretensión el apelante, en nada desvirtúan lo tenido en cuenta a la hora de dictar la resolución de que trae causa el presente recurso. El Juez de instancia ha actuado conforme a su convicción y libertad de valoración de la prueba, y en consecuencia procede confirmar su criterio. A juicio de la Sala dicha prestación ha sido fijada en forma acorde con las necesidades de la menor, y sin olvidar que el demandado se encuentra actualmente en situación de desempleo (folio 52). Igualmente la cuantía fijada en la Sentencia de 150 euros para su hija, no alcanza incluso el mínimo vital que tiene reconocido esta Sala para quien incluso carece de ingreso alguno. Por tanto, con independencia de los ingresos y los gastos que pudiera tener el apelante en el momento actual, la cantidad fijada en la sentencia por el concepto citado, se entiende ajustada y no procede su reducción a 60 euros como pretende el mismo.

SEGUNDO.- En mérito a todo lo expuesto , desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la Sentencia apelada imponiendo al recurrente las costas originadas en esta alzada, con base al artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Abelardo, representado por el procurador Sr. Beltrán Gamir, contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcoy, con fecha 21 de enero de 2010, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.