Sentencia Civil Nº 624/20...re de 2003

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13/11/2003

Sentencia Civil Nº 624/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 13 de Noviembre de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 624/2003

Núm. Cendoj: 03014370042003100581


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 525.03.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a trece de noviembre de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 624/03

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Marí Trini , D. Ramón , D. Agustín y Dª. Pilar , representado por la Procuradora Sra. Sirera Devesa, y asistida por el Letrado Sr. Sánchez Navarro y la otra parte apelante Dª. Margarita , representada por el Procurador Sr. Pérez Palomares y asistida por el Letrado Sr. Cazorla Albeza, frente a la parte apelada C.A.M., representada por el Procurador Sr. Gómez Gras, y asistida por el Letrado Sr. Martínez-Albaraca Ruíz-Funes, la otra parte apelada D. Víctor , representada por el Procurador Sr. Serra Escolano y asistida por la Letrada Sra. Sánchez Hellín y la parte rebelde Monquel, S.A.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Novelda, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número dos de Novelda, en los autos de juicio ejecutivo número 370/92, se dictó en fecha 05-05-03 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando los motivos de oposición formulados por el procurador de los Tribunales, don Francisco Serra Escolano, en nombre y representación de don Víctor ; y el Procurador de los Tribunales, don Antonio Pérez Palomares , en nombre y representación de doña Margarita ; y la Procuradora de los Tribunales, doña María Angeles, en nombre y representación de don Agustín, doña Pilar, don Ramón y doña Marí Trini, y estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Javier Gómez Gras, en nombre y representación de la entidad mercantil "Caja de Ahorros del Mediterráneo," declaro que la ejecución ha de seguir adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados o que se puedan serle embargados a los deudores , la entidad "Monovel S.A.L", como deudor principal y contra don Agustín ; doña Pilar ; don Víctor ; doña Margarita ; don Jesús Carlos ; doña Francisca ; don Íñigo ; doña Edurne ; don Juan Carlos ; doña Carmela ; don Lázaro ; doña Carina ; doña Almudena ; don Ramón y doña Marí Trini , a los que condeno, y, con su producto se realice íntegro y cumplido pago al actor de la cantidad setenta y dos mil , novecientos setenta euros, con siete céntimos (72.970'07 Euros), importe del principal más intereses devengados hasta el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y dos , más los intereses pactados que se devenguen desde esa fecha hasta que el pago se realice, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 525/03, señalándose para votación y fallo el día 12-11- 03.

Fundamentos

PRIMERO.- Pronunciada en la instancia sentencia de remate contra los ejecutados con motivo de la deuda contraída por impago de la póliza de préstamo suscrita con la ejecutante en Diciembre de 1991, no pueden alcanzar éxito los recursos articulados en esta alzada por aquellos, toda vez que:1º) no ha existido infracción del artículo 1443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la citación de remate del deudor principal - la mercantil Monovel Sociedad Anónima Laboral- puesto que ningún sentido tenía acordar una segunda diligencia de busca cuando, como ha sucedido en este caso, aquella desapareció de su domicilio, encontrándose cerrado y sin actividad e ignorándose su paradero , por lo que lo procedente no era realizar una nueva diligencia, al cabo de seis horas, sin resultado positivo, sino continuar la tramitación del juicio conforme al artículo 1444 de dicha ley citándole de remate por edictos , tal y como se ha llevado a cabo en la instancia. 2º) La aplicación de la subvención otorgada por la Consellería de Trabajo a la amortización del principal, con reajuste de las cuotas del préstamo al capital resultante, no ha supuesto alteración alguna en lo que significa la liquidez de la deuda, porque a partir de la quinta cuota no se abonó ninguna otra , de suerte que quedando un débito pendiente de 14.355.720 pesetas, al que se aplicó el importe de la subvención de 2.737.500 pesetas recibida el 11-06-92, resultó un saldo deudor de 11.618.220 pesetas, que es el que se reclama en demanda con los correspondientes intereses devengados desde el día siguiente al que se recibió la citada subvención. Por tanto, no se ha producido nada nuevo para tachar de ilíquida la cantidad objeto de ejecución y en este sentido no existe base legal alguna para corregir la resolución judicial dictada por la Juez a quo.

SEGUNDO.- En atención a los razonamientos expuestos , procede rechazar dichos recursos y confirmar íntegramente el pronunciamiento de instancia, imponiendo a las apelantes las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los arts. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Sra. Sirera Devesa, en nombre y representación de Dª. Marí Trini, D. Ramón, D. Agustín y Dª. Pilar, así como por el Procurador Sr. Pérez Palomares, en nombre y representación de Dª. Margarita, contra la sentencia de fecha 05-05-03 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Novelda en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a ambas partes apelantes las costas derivadas del rechazo de cada uno de sus recursos.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.