Última revisión
13/11/2003
Sentencia Civil Nº 627/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 13 de Noviembre de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 627/2003
Núm. Cendoj: 03014370042003100562
Encabezamiento
A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 529.03.
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza
En la ciudad de Alicante, a trece de noviembre de dos mil tres.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 627/03.
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Cía de Seguros "Mercurio" y Autocares Costa Azul, S.A., representado por la Procuradora Sra. Caballero Caballero, y asistida por la Letrada Sra. García Marchena, frente a la parte apelada D. Pedro Antonio , representada por el Procurador Sr. Serra Escolano, y asistida por el Letrado Sr. Vicent García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elda, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número uno de Elda, en los autos de juicio verbal número 477/02, se dictó en fecha 06-02-03 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador SR. SERRA ESCOLANO en nombre y representación de Pedro Antonio, contra AUTOCARES COSTA AZUL, S.A. Y SEGUROS MERCURIO, S.A., y debo condenar y condeno a estos a satisfacer solidariamente los daños satisfechos por el actor y ocasionados al vehículo Mitsubishi, matrícula I-....-TI en la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (973'29).
Se impone a la aseguradora el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.
Se imponen las costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 529/03, señalándose para votación y fallo el día 12-11- 03.
Fundamentos
PRIMERO.- En contra de lo que sostienen las apelantes, la Juzgadora de instancia rechazó, con buen criterio, la excepción de falta de legitimación activa opuesta por aquellas , toda vez que reclamándose por el actor el resarcimiento del perjuicio sufrido por la reparación de los daños causados por el autobús de la empresa demandada MU-3973-BU en el turismo Mitsubishi I-....-TI, cuya factura ha aportado aquel con la demanda, es evidente que se halla perfectamente legitimado para solicitar su reintegro habida cuenta de que no se está enjuiciando su titularidad dominical sobre el citado vehículo, sino el perjuicio sufrido por haber soportado, en definitiva, el desembolso económico exigido para la reparación de aquel.
Lo mismo cabe decir en lo concerniente al fondo de la reclamación que motiva la presente litis , cuya legitimidad también ha sido debidamente sancionada en sentencia a tenor de lo relatado por la única testigo imparcial que presenció los hechos- Carina - la cual se ratificó en el escrito presentado con la demanda y manifestó no tener duda alguna sobre la intervención del autobús de la demandada en el golpe causado al turismo que se encontraba estacionado, al efectuar su conductor un giro por la C/ Pablo Iglesias de Elda, oyendo la alarma de éste y viendo la maniobra del autobús, que pudo identificar al no existir en ese momento ningún otro vehículo que circulara por la calle.
Por otro lado, el devengo de los intereses moratorios Impuestos en Sentencia es perfectamente ajustado a derecho, máxime cuando el conductor responsable de la colisión siguió su marcha y no se detuvo en ningún momento para hacerse cargo de lo sucedido, obligando de esta forma al actor a iniciar una vía de investigación y de reclamación judicial con los consiguientes gastos y perjuicios que conlleva todo ello. Por último, la condena en costas fijada a las demandadas es consecuencia obligada de lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; no existiendo motivo alguno para hacer dejación de lo dispuesto en tal caso por la norma.
SEGUNDO.- En atención a los razonamientos expuestos, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente el pronunciamiento de instancia , imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los arts. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Caballero Caballero, en nombre y representación de Cía de Seguros "Mercurio" y Autocares Costa Azul, S.A., contra la sentencia de fecha 06-02-03 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Elda en las actuaciones de las que dimana el presente rollo , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
