Sentencia Civil Nº 176/20...yo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 176/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 129/2008 de 15 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 176/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100173

Resumen:
03014370042008100173 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 176/2008 Fecha de Resolución: 15/05/2008 Nº de Recurso: 129/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 129/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0000822

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000129/2008-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000879/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE

Apelante/s: Antonio

Procurador/es: MARIA TERESA RIPOLL MONCHO

Letrado/s: NOEMI MORAL TESTON

Apelado/s: Elsa

Procurador/es : MARGARITA TORNEL SAURA

Letrado/s: JOSE LUIS SINTES ZAMANILLO

Mº. FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a quince de mayo de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000176/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA D/ª. Antonio , representada

por la Procuradora Sra. RIPOLL MONCHO, MARIA TERESA y asistida por la Lda. Sra. MORAL TESTON, NOEMI, frente a la

parte apelada Elsa , representada por la Procuradora Sra. TORNEL SAURA, MARGARITA y

asistido por el Ldo. Sr. SINTES ZAMANILLO, JOSE LUIS y la intervención del Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000879/2007 se dictó en fecha 19-11-07 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro la resolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha 20 de julio de 1991, entre las partes, DÑA. Elsa y D. Antonio, con los efectos legales inherentes a dicha a dicha declaración, decretando los siguientes:

1º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º.- El hijo menor de ambas partes , IVÁN, sometido a la patria potestad de ambos progenitores, quedará bajo la guardia y custodia de la madre.

3º.- Se establece como régimen de visitas y comunicaciones con el cónyuge no custodio los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas y los siguientes periodos vacacionales:

- Vacaciones de verano.- Los años pares: desde el 1 hasta el 31 de julio con el padre y desde el 1 hasta el 31 de agosto con la madre. Los años impares se invertirá el orden.

- Navidad.- Años pares: del 24 al 30 de Diciembre con la madre; del 31 de Diciembre al 6 de Enero con el padre. Los años impares al contrario.

- Semana Santa.- Años Pares: de miércoles Santo a Lunes de Pascua con la madre, de Martes de Pascua hasta el domingo siguiente con el padre. Los años impares a la inversa.

4º.- Se señala la cantidad de QUINIENTOS (500) EUROS en concepto de alimentos en favor de ambos hijos , cantidad que el padre ingresará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a dichos efectos señale el otro progenitor, y que se acualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, debiendo abonar cada progenitor el 50 % de los gastos extraordinarios que puedan ocasionar los hijos.

5º.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal y el ajuar familiar , sitos en Alicante, Avda. DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 a la esposa y a los hijos del matrimonio.

6º.- Corresponde a ambos cónyuges por mitad el pago de las cuotas de los préstamos hipotecario y personales, así como derramas de la comunidad e IBI de la vivienda, siendo de costa de la actora el pago de los gastos de agua, luz, teléfono y cuotas ordinarias de Comunidad.

7º.- Se establece como pensión compensatoria a favor de la actora la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) euros mesuales, que el demandado deberá de ingresar los primeros cindo días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la actora y que se actualizará conforme a las variaciones del IPC.

8º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

Esta Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 5 de Diciembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO.- Que procede la aclaración de la sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2007 recaída en las presentes actuaciones en el punto 5º del fallo se ha de añadir a la atribución del uso del domicilio y ajuar familiar , el del garaje y trastero adscrito al mismo, manteniendo en su integridad el resto de la Resolución aclarada.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA D/ª. Antonio, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000129/2008 señalándose para votación y fallo el día 15-05-08.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso interpuesto por la representación del esposo frente a la sentencia de divorcio dictada en la instancia impugna en primer término la pensión compensatoria de 240 euros establecida a su cargo, por entender que dicha prestación no es procedente y que su cuantía es excesiva. El recurso no puede prosperar. La situación de las partes es característica del desequilibrio económico a que se refiere el art. 97 CC toda vez que el matrimonio se celebró el 20 de julio de 1991 y desde entonces la esposa se ha dedicado de manera preferente a la atención del hogar, de manera que en la actualidad sólo cuenta con los limitados ingresos procedentes de un trabajo de tres horas diarias como cuidadora en un comedor escolar, mientras que el esposo se ha dedicado y se dedica al ejercicio de una profesión estable y mejor remunerada, como es la función de subinspector de policía. Por otra parte, teniendo en cuenta los ingresos respectivos de las partes y los gastos que ha de atender cada una , la cuantía de la pensión se estima ajustada a las circunstancias del caso.

SEGUNDO.- También impugna el recurso el índice de actualización , solicitando que se establezca a tal efecto la variación de los ingresos del recurrente como funcionario , en lugar del IPC. Sin embargo, esta pretensión no es procedente de acuerdo con constante doctrina de la Sala, que resalta las ventajas prácticas del índice elegido por el juzgado y su adecuación a la finalidad esencial de mantener el nivel adquisitivo de la pensión.

TERCERO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Antonio , representado por la Procuradora Sra. Ripoll Moncho, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, con fecha 19 de noviembre de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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