Sentencia Civil Nº 421/20...re de 2008

Última revisión
18/12/2008

Sentencia Civil Nº 421/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 529/2008 de 18 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 421/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100411

Resumen:
03014370042008100411 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 421/2008 Fecha de Resolución: 18/12/2008 Nº de Recurso: 529/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 529/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0003561

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000529/2008-

Dimana del Incidentes Nº 000224/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ALICANTE

Apelante/s: Jose Ángel

Procurador/es: ALFREDO BARCELO BONET

Letrado/s: ESTHER IVORRA CARDONA

Apelado/s: B.B.V.A.,S.A.

Procurador/es : Mª CARMEN VIDAL MAESTRE

Letrado/s: FERNANDO CANDELA MARTINEZ

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000421/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. Jose Ángel , representada por el Procurador Sr. BARCELO BONET, ALFREDO y asistida por el Ldo. Sr. IVORRA CARDONA, ESTHER, frente a la parte apelada B.B.V.A.,S.A., representado por el Procurador Sr. VIDAL MAESTRE, Mª CARMEN y asistido por el Ldo. Sr. CANDELA MARTINEZ, FERNANDO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos de juicio Incidentes - 000224/2008 se dictó en fecha 18-6-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la impugnación de la tasación de costas deducida por el procurador Sr. Barceló Bonet en representación de Jose Ángel, debo aprobar y apruebo la tasación efectuada por la Sra. Secretario de este juzgado en fecha 28 de octubre de 1996 con expresa condena en las costas de este incidente al impugnante."."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. Jose Ángel, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000529/2008 señalándose para votación y fallo el día 17-12-08.

Fundamentos

PRIMERO.- Esta apelación dimana de un juicio ejecutivo en reclamación del saldo deudor de una póliza de préstamo bancario en el que, estando los ejecutados en situación de rebeldía, se dictó sentencia de remate el 14 de noviembre de 1991. En fecha 28 de octubre de 1996 se practicaron de manera conjunta por la Secretaria Judicial, a instancia de la ejecutante, la tasación de costas y la liquidación de intereses. Con posterioridad a ella se siguieron actuaciones de diversa naturaleza (posesión judicial de fincas subastadas, sucesión procesal de la ejecutante, averiguación de bienes , etc.) y por diligencia de constancia de 30 de octubre de 2007 el Secretario Judicial puso de manifiesto que no se había efectuado traslado de la tasación de costas y liquidación de intereses a la parte demandada ni se había dictado resolución alguna aprobatoria de las mismas. En la misma fecha el Magistrado-Juez dictó providencia ordenando reanudar los trámites necesarios para la aprobación de la tasación de costas y liquidación de intereses, en el curso de los cuales se suscita la presente oposición por uno de los ejecutados, quien al desestimarse sus pretensiones interpone recurso de apelación.

SEGUNDO.- La impugnación de la tasación de costas por indebida se realiza sobre la base de la paralización de las actuaciones durante el tiempo antes señalado, que el impugnante entiende que ha debido dar lugar a su caducidad. Esta pretensión no es conforme con reiterada doctrina de la Sala, de la que resulta que:

A) Estando las actuaciones en trámite de ejecución , el tiempo transcurrido sin actividad procesal (aun haciendo abstracción de las mencionadas actuaciones intermedias) no da lugar a la extinción del crédito, pues, como esta Sala ha puesto de relieve entre otras en Sentencias de 26 de mayo de 2005 y 13 de noviembre de 2008, tanto en la Ley procesal antigua (art. 418 LEC) como en la nueva (art. 239 LEC ) están exceptuadas de la caducidad las actuaciones de ejecución forzosa, que habrán de proseguirse aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados por la Ley; y , no operando en estos casos la caducidad, el crédito de la parte ejecutante contra la ejecutada ... sólo puede verse afectado por la prescripción , que es la de quince años del art. 1964 CC (ST.S. de 4-11-1991 y 4-12-1999 ).

B) Dentro del contexto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, los juicios ejecutivos de la Ley anterior, una vez dictada Sentencia de remate, merecen a estos efectos la consideración de ejecuciones (autos de 18 y 25 de enero de 2007 ). Esta circunstancia supone una diferencia sustancial con el precedente invocado por el recurrente (Sentencia de esta Sala de 16 de marzo de 2000 ), donde, como se deduce del mismo texto transcrito en el recurso, la paralización de las actuaciones determinante de la caducidad se produjo entre la presentación de la demanda y la citación de remate, y fue, por tanto , anterior a la Sentencia.

C) Aunque se considerase que la tasación de costas es una actuación dotada de cierta independencia dentro de la ejecución, en tanto que es preciso un especial impulso inicial de parte, esta consideración en nada alteraría el resultado final del recurso pues en el caso presente la parte ejecutante instó en tiempo oportuno la práctica de la tasación, paralizándose las actuaciones cuando aquélla ya había sido instada y practicada.

TERCERO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ángel, representado por el procurador Sr. Barceló Bonet, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante, con fecha 18 de junio de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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