Sentencia Civil Nº 423/20...re de 2008

Última revisión
18/12/2008

Sentencia Civil Nº 423/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 519/2008 de 18 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 423/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100413

Resumen:
03014370042008100413 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 423/2008 Fecha de Resolución: 18/12/2008 Nº de Recurso: 519/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 519/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0003526

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000519/2008-

Dimana del Separación contenciosa Nº 000607/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ORIHUELA

Apelante/s: Luis Francisco

Procurador/es: JOSE MARIA MANJON SANCHEZ

Letrado/s: GUILLERMO MONTOYA BONAFOS

Apelado/s: María Esther

Procurador/es : FERNANDO FERNANDEZ ARROYO

Letrado/s: JOSE FRANCISCO BERNA SERNA

Mº. FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000423/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandado D/ª. Luis Francisco , representada por el Procurador Sr. MANJON SANCHEZ, JOSE MARIA y asistida por el Ldo. Sr. MONTOYA BONAFOS, GUILLERMO, frente a la parte apelada María Esther , representado por el Procurador Sr. FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO y asistido por el Ldo. Sr. BERNA SERNA, JOSE FRANCISCO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ORIHUELA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ORIHUELA, en los autos de juicio Separación contenciosa - 000607/2006 se dictó en fecha 14-12-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente de la demanda presentada por el procurador Sr. Esquer Montoya, en nombre y representación, de D. Luis Francisco contra DOÑA María Esther y en consecuencia , ACUERDO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO celebrado entre ambos, el 1 de agosto de 1997 en Marruecos, con todos los efectos legales inherentes y , en especial:

1º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º.- Procede establecer a favor de la Sra. María Esther una pensión compensatoria de 200 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se determine, cantidad actualizable según las variaciones del IPC por periodo de dos años.

3º.- Procede atribuir el uso y disfrute de la vivienda sita en Orihuela c/ DIRECCION000 nº NUM000 a la esposa a cuyo cuidados quedan ambos menores.

4º.- Corresponde conceder la guarda y custodia a la madre , siendo la patria potestad compartida y ejercida por ambos, el padre podrá tener en su compañía a sus hijos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo , así como durante la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo la elección de los periodos los años pares al padre y los impares a la madre.

5º.- Respecto a las cargas del matrimonio el demandante, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas anteriormente, deberá abonar mensualmente el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

6º.- Procede establecer a cargo del padre y en beneficio de los hijos una pensión alimenticia de 200 euros por hijo a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se determine , cantidad actualizable según las variaciones del IPC, sin perjuicio de acordar que los gastos extraordinarios de los menores deberán de ser abonados por ambos cónyuges por mitad previa acreditación.

7º.- Procede establecer de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Civil, procede atendiendo fundamentalmente al interés de los menores prohibir la salida de éstos del territorio nacional sin autorización judicial previa.

8º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandado D/ª. Luis Francisco, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000519/2008 señalándose para votación y fallo el día 17-12-08.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de divorcio dictada en la instancia estableció una pensión de alimentos de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos del matrimonio y una pensión compensatoria para la esposa de 200 euros mensuales por un periodo de dos años. La representación del esposo impugna estos pronunciamientos pretendiendo que se reduzca a 100 euros la pensión de alimentos y que se suprima la compensatoria. Ninguna de estas pretensiones puede prosperar. Por lo que respecta a los alimentos es de ver que el juzgado ha cifrado la prestación en cantidad sólo muy ligeramente superior a lo que viene considerándose mínimo vital exigible exclusivamente por razón de la relación parental e incluso de personas que probadamente carecen de ingresos, por lo que esa mínima diferencia resulta justificada en atención a las circunstancias patrimoniales del apelante, con especial mención de los inmuebles de que es titular. En cuanto a la pensión compensatoria , resulta prácticamente inútil negar la concurrencia del requisito del desequilibrio económico del art. 97 CC considerando todas las circunstancias del caso que resultan del conjunto de la prueba practicada, que la Sentencia detalla con razonamientos que se dan por reproducidos y que el recurso no desvirtúa. Y en lo que atañe a su limitación temporal también ha de respetarse el criterio del Juzgado, ya que la misma es adecuada a la duración de la convivencia conyugal, edad de la esposa, y demás circunstancias personales de ésta.

SEGUNDO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas al apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Francisco, representado por el procurador Sr. Manjón Sánchez, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela, con fecha 14 de diciembre de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma , dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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