Sentencia Civil Nº 447/20...re de 2004

Última revisión
20/10/2004

Sentencia Civil Nº 447/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 20 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 447/2004

Núm. Cendoj: 03014370042004100386


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 508/04

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 447/04

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Luis Angel , representado por la Procuradora Sra. Budí Bellod, y asistido por la Letrada Sra. Padros Mesón, frente a la parte apelada Dª. Begoña , representada por la Procuradora Sra. Zamora Herráiz, y asistida por el Letrado Sr. Carbonell Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Vicente del Raspeig, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente del Raspeig, en los autos de juicio de separación número 842/02 , se dictó en fecha 12-03-04 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por D. Luis Angel frente a DÑA. Begoña, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA SEPARACIÓN DE LOS MENCIONADOS ESPOSOS, con todos los efectos legales consiguientes, y en particular:

1º La separación de los cónyuges, asi como la revocación de los poderes que hayan podido otorgarse, cesando en la sociedad económica de gananciales.

2º Al no haber hijos del matrimonio y siendo la vivienda familiar privativa del actor, que la esposa salga del domicilio llevando consigo sus cosas personales.

3º Se establece la cantidad de 150 euros mensuales como contribución del esposo al pago de una vivienda de alquiler para la esposa durante el periodo de año.

4º La atribución a la esposa de una pensión compensatoria de 280 ,00 euros mensuales a abonar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe al efecto, cantidad que se verá actualizada con los incrementos del IPC del Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya, durante un periodo de dos años.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 508/04, señalándose para votación y fallo el día 19-10- 04.

Fundamentos

PRIMERO.- Esta Sala tiene declarado , entre otras en Sentencias de 27 de marzo y 27 de noviembre de 2003, que en el régimen de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, por aplicación de lo dispuesto en el art. 770-2 en relación con el 406 y demás concordantes de dicha Ley, la petición de pensión compensatoria por el cónyuge demandado debe hacerse mediante reconvención expresa y no por vía de mera contestación a la demanda. Sin embargo, en este caso concurren razones análogas a las que la primera de dichas Sentencias tuvo en consideración para entender salvado tal obstáculo procesal. En efecto, frente a la petición formulada de manera expresa y formal en la contestación el juzgado no hizo ninguna reserva sino que admitió y tuvo por presentado el escrito de manera plena, en la integridad de su contenido, por providencia de 26 de enero de 2004 que la parte actora no recurrió; y , por otro lado, en el acto del juicio se produjo un completo debate procesal sobre la cuestión, permitiendo al demandante formular alegaciones de fondo sobre la improcedencia de tal medida y proponer prueba sobre ello, por lo que , en definitiva, no se le ha ocasionado indefensión.

SEGUNDO.- Con independencia de otras cuestiones de índole formal en las que no es necesario entrar, las prestaciones económicas establecidas a cargo del apelante y a favor de su esposa se ajustan sin duda a la situación económica del matrimonio, donde la posición del esposo es preponderante, por lo que es de apreciar el desequilibrio económico a que se refiere el art. 97 CC. Lo más característico de este caso es la escasa duración de la convivencia conyugal (poco menos de dos años), pero este extremo ya ha tenido adecuado reflejo en la Sentencia mediante una correlativa limitación temporal de dichas prestaciones , por lo que, en definitiva, la resolución es ajustada a derecho y procede confirmarla con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Angel, representado por la Procuradora Sra. Budi Bellod , contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número uno de San Vicente del Raspeig , con fecha 12 de marzo de 2004, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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