Sentencia Civil Nº 651/20...re de 2003

Última revisión
20/11/2003

Sentencia Civil Nº 651/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 20 de Noviembre de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 651/2003

Núm. Cendoj: 03014370042003100553


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 462.03.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilmo. Sr. D. Manuel Alenda Salinas

En la ciudad de Alicante, a veinte de noviembre de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 651/03

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Juan Alberto , representado por la Procuradora Sra. Cid González, y asistida por el Letrado Sr. Van Hoof, frente a la parte apelada Dª. Juana , representada por la Procuradora Sra. Arenas De Bedmar, y asistida por el Letrado Sr. Kruithof Baker, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Benidorm, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número seis de Benidorm, en los autos de juicio de modificación de medidas número 27/02, se dictó en fecha 31-07-02 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Dña. BEGOÑA CID GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Juan Alberto contra Dña. Juana debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación del convenio sobre guarda, custodia y alimentos aprobado mediante sentencia de 28 de septiembre de 2002 , sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 462/03, señalándose para votación y fallo el día 19-11- 03.

Fundamentos

PRIMERO.- El convenio regulador de las relaciones de los litigantes con sus hijos menores, que fue aprobado por sentencia de 28 de septiembre de 2001, atribuía la guardia y custodia a la madre y al padre el régimen de visitas que puede considerarse ordinario. Desde entonces no ha habido más cambio en las circunstancias familiares que el intento de la madre de pasar a residir en Holanda, que efectivamente suponía un incumplimiento del convenio (en tanto que ejercicio unilateral de la patria potestad que, además, impedía el régimen de visitas establecido) y que fue corregido con intervención del Tribunal de Distrito de Arnhem en aplicación del Tratado de La Haya de 25 de octubre de 1980. Pero una vez que la aplicación del convenio ha quedado restablecida no hay méritos para alterar lo en él previsto , ya que de ser procedente el régimen llamado de custodia compartida hubiera debido establecerse en el convenio y tampoco cabe adoptarlo como una especie de mecanismo preventivo para evitar eventuales intentos de repetir aquella situación.

SEGUNDO.- Tiene razón el recurrente cuando afirma que la Sentencia no contiene pronunciamiento alguno sobre su petición de que se autorice que los hijos figuren en su pasaporte, para evitar que cuando trate de viajar con ellos en vacaciones deba depender de la voluntad de la madre de entregarle los de los niños. Esta petición parece fundada, ya que en último término no hace más que establecer un principio de igualdad de los dos padres en la materia, y como sea que el escrito de oposición al recurso no hace otra alegación que la de manifestar que se trata de una cuestión nueva (lo que no es cierto pues es el contenido del apartado 3-b de las peticiones de la demanda) , procede acceder a ella.

TERCERO.- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Alberto , representado por la Procuradora Sra. Cid González , contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número seis de Benidorm, con fecha 31 de julio de 2002, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de autorizar que, previos los trámites Administrativos pertinentes, figuren en el pasaporte del apelante sus hijos, Luis Francisco y Germán , confirmando la sentencia en sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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