Sentencia Civil Nº 656/20...re de 2003

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09/02/2023

Sentencia Civil Nº 656/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 20 de Noviembre de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 656/2003

Núm. Cendoj: 03014370042003100546


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 480.03.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilmo. Sr. D. Manuel Alenda Salinas

En la ciudad de Alicante, a veinte de noviembre de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 656/03

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora Sra. Mira Pinós, y asistida por el Letrado Sr. Menor Hernández, frente a la parte apelada Dª. Lorenza , representada por el Procurador Sr. Córdoba Almela, y asistida por el Letrado Sr. García González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número ocho de Alicante, en los autos de juicio de modificación de medidas número 1318/02, se dictó en fecha 14-03-03 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DECIDO desestimar la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel contra Dª. Lorenza, afectación de uso de vivienda familiar de un inmueble con extinción del derecho de uso sobre el que venía acordado; sin especial imposición en las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 480/03, señalándose para votación y fallo el día 19-11- 03.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de divorcio atribuyó a los hijos y a la esposa el uso de la vivienda familiar, propiedad de los padres del esposo , quien promueve demanda de modificación de medidas para interesar que dicha vivienda sea sustituida por otra cuya propiedad ha adquirido a tal efecto con el fin de reintegrar a sus padres el uso y disfrute de aquélla. La resolución del juzgado desestima esta pretensión después de hacer un resumen de las diversas corrientes doctrinales y jurisprudenciales sobre la configuración jurídica de este peculiar derecho. Ni siquiera es necesario entrar en su examen y en el de las alegaciones impugnatorias del apelante ya que, como bien pone de manifiesto la parte contraria, aparte de los fundados razonamientos del Juzgado hay una razón adicional y absolutamente incontestable de la inviabilidad de la pretensión del actor, cual es el hecho de que la vivienda que se ofrece como alternativa no satisface de la misma forma el interés de los hijos, puesto que a pesar de estar en la misma urbanización es más pequeña y , sobre todo , no ha sido acondicionada ni dispone de las mismas comodidades según quedó taxativamente reconocido en el acto del juicio. Por ello, en caso de acceder a la pretensión de modificación que se ejercita la utilidad que la medida actual reporta a los hijos mermaría sensiblemente, es decir, que la modificación iría en su perjuicio en contra de lo que ha de ser principal directriz en la materia. En consecuencia, procede la desestimación del recurso con la imposición de costas prevenida en los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora Sra. Mira Pinos, contra auto dictado por el juzgado de Primera Instancia número ocho de Alicante, con fecha 14 de marzo de 2003, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma , dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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