Última revisión
20/11/2003
Sentencia Civil Nº 653/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 20 de Noviembre de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 653/2003
Núm. Cendoj: 03014370042003100555
Encabezamiento
A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 572.03.
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilmo. Sr. D. Manuel Alenda Salinas
En la ciudad de Alicante, a veinte de noviembre de dos mil tres.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 653/03
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Gabriela , representado por la Procuradora Sra. Caballero Caballero, y asistida por el Letrado Sr. Campos Jiménez, frente a la parte apelada impugnante D. Fernando , representada por el Procurador Sr. Córdoba Almela, y asistida por la Letrada Sra. Sánchez Espín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Alicante , en los autos de juicio de separación número 1000/02, se dictó en fecha 14-04-03 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente las demandas principal y reconvencional, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes D. Fernando y Dª. Gabriela, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las siguientes:
1.- Los hijos menores del matrimonio, Luis Pedro y Federico, quedan bajo la guarda y custodia de la madre Dª. Gabriela y sometidos bajo la patria potestad compartida por ambos progenitores que la ejercerán de forma conjunta.
2.- D. Fernando tendrá el Derecho-deber de comunicar con sus hijos menores y tenerlos en su compañía, dos días entre semana, que en defecto de acuerdo serán marte y jueves , debe la salida del colegio a las 20:00 horas; los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo; y la primera mitad de las vacaciones escolares de semana santa y desde las 17:00 horas de los días 24 de diciembre a las 11:00 horas de los días 1 de enero y el mes de julio en los años pares y la segunda mitad de las vacaciones escolares de semana santa y desde las 11:00 horas de los días 1 de enero a las 20:00 horas de los días 6 de enero a las 20:00 horas de los días 6 de enero y el mes de agosto en los años impares.
3.- Dª. Gabriela, en cuya compañía quedan los hijos menores del matrimonio, seguirá en el uso de la vivienda y ajuar familiares y los muebles en ella de uso ordinario; sita en el Bungalow num. NUM000 de la URBANIZACIÓN000 .
4.- D. Fernando pagará a Dª. Gabriela la cantidad de 750.- EUROS mensuales en concepto de alimentos a favor de su hijas menores, a razón de 375.- por cada una de ellas. Dicha suma se abonará por anticipado , en la cuenta al efecto designado por la beneficiaria, dentro de los cinco primeros días de cada mes; y será revisada anualmente conforme a las alteraciones de IPC.
Los gastos extraordinario causados por la menor serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.
5.- D. Fernando pagará a Dª. Gabriela la cantidad de 150.- EUROS mensuales en concepto de pensión compensatoria. Dicha suma se abonará por anticipado, en la cuenta al efecto designado por la beneficiaria, dentro de los cinco primeros días de cada mes; y será revisada anualmente conforme a las alteraciones de IPC.
Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Por el juzgado de Primera Instancia número ocho de Alicante, en los autos de juicio de separación número 1000/02, se dictó en fecha 06-05-03 auto de aclaración de la anterior Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"DECIDO aclarar la sentencia de 14 de abril de 2003, dictado en los presentes autos de separación matrimonial num. 1000/02 en el sentido de hacer constar que las referencias en singular a los hijos del matrimonio (Fundamentos de Derecho 3ª , 6ª, 7ª y apartado 4 del fallo), lo son en plural y masculino, referidas ambos hijos del matrimonio."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 572/03, señalándose para votación y fallo el día 19-11- 03.
Fundamentos
PRIMERO.- La impugnación que ante esta Sala formulan ambas partes en relación con determinadas medidas económicas de la sentencia de separación dictada en la instancia debe prosperar, parcialmente, en los dos casos. Es criterio constante de la Sala que en esta clase de procesos, a la hora de determinar los medios económicos del obligado al pago de pensiones no sólo han de tenerse en cuenta sus ingresos directamente probados sino también cualesquiera otros que puedan presumirse en función de la índole de la actividad a que se dedique, el nivel de vida del matrimonio , etc. Y en este sentido hay innumerables indicios en las actuaciones de que el esposo, gerente y partícipe relevante de una empresa de transportes con un estimable volumen de negocio, percibe ingresos que le permiten atender pensiones de cuantía superior a la fijada en la Sentencia de instancia, por lo que procede incrementarlas en los términos que se dirán en el fallo. Por otra parte, una vez reconocido que la separación coloca a la esposa en la situación de desequilibrio a que se refiere el art. 97 CC, es cierto que concurren los requisitos, singularmente de edad de la beneficiaria (con la consiguiente posibilidad de acceso al mercado laboral) y duración de la convivencia conyugal , que usualmente vienen considerándose justificativos de la limitación temporal de la pensión compensatoria, que también se acordará en el fallo.
SEGUNDO.- Al estimar en parte tanto el recurso como la impugnación, no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Gabriela, representada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero, y la impugnación formulada por D. Fernando, representado por el Procurador Sr. Córdoba Almela , contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 14 de abril de 2003, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en los siguientes particulares:
elevar la cuantía de la pensión de alimentos a la suma de 500 euros mensuales por hijo, y la de la compensatoria a 300 euros mensuales, con el mismo régimen de actualización y pago establecido en la Sentencia;
limitar la duración de la pensión compensatoria a cuatro años a partir del día de la fecha;
confirmando la sentencia en sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
