Sentencia Civil Nº 386/20...re de 2008

Última revisión
20/11/2008

Sentencia Civil Nº 386/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 419/2008 de 20 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 386/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100379

Resumen:
03014370042008100379 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 386/2008 Fecha de Resolución: 20/11/2008 Nº de Recurso: 419/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 419/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0002976

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000419/2008-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000209/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE DENIA

Apelante/s: Constancio y Lorenza

Procurador/es: JOSE ANTONIO SAURA SAURA y VIRGINIA SAURA ESTRUCH

Letrado/s: FRANCISCO V. DEVESA PEREZ y VICENTA AHUIR VIVES

Apelado/s:

Procurador/es :

Letrado/s:

Mº. FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a veinte de noviembre de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 386/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA D. Constancio y por la parte DEMANDANTE Dª Lorenza , representados por los Procuradores Sr. SAURA SAURA, JOSE ANTONIO y SAURA ESTRUCH, VIRGINIA, respectivamente, y asistidos por los Letrados Sr. DEVESA PEREZ, FRANCISCO V. y AHUIR VIVES, VICENTA, respectivamente, y con la intervención del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE DENIA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE DENIA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000209/2007 se dictó en fecha 17-1-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por Dña Lorenza, representada por el procurador de los Tribunales D. Enrique Gregori y defendido por el letrado Dña Vicenta Ahuir Vives D. Constancio representado por el Procurador de los Tribunales D. Agustión Mari Palazón y defendida por Letrado D. Francisco Devesa Pérez, y la demanda acumulada a su vez de los autos de JUICIO DE DIVORCIO registrados con el número 211/07 y repartido a este juzgado seguido a instancia de D. Constancio con la misma representación y defensa y contra Dña Lorenza, con la misma representación y defensa compareciendo el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio , por causa de divorcio, de los expresados cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:

1. La patria potestad de los menores ANTONIO y ALBA, se ejercerá conjuntamente por los progenitores y debe atribuirse a la madre, pues así están de acuerdo los padres y fue acordado por auto de fecha 24/1/2.007 y no resulta acreditado que sea perjudicial para las menores. Asimismo debe mantenerse el regimen de visitas a favor del padre, fijado en el citado auto como solicitan las partes:

Por todo lo anterior , el regimen de visitas debe ser el de fines de semana alternos, comenzaran a la salida del colegio el viernes día en que ira el padre a recoger a los menores y finalizarán a las 20:00 horas del domingo, debiendo restituirlos el padre en el domicilio de la madre,.

Respecto de las vacaciones de verano , cada progenitor podra tener en su compañía a los menores durante la primera o segunda mitad de las vacaciones escolares eligiendo el padre de los años impares, y correspondiendo a la madre elegir los años pares y debiendo recogerlos en el domicilio familiar a las 10 horas del primer día de cada período y devolverlo al mismo a las 20:00 horas del último.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, el padre podrá tener a los hijos entre los días 22 y 30 de diciembre en los años pares y entre los días 31 y 7 de enero de los años impares , habiendo de recoger a los menores en su domicilio a las 10 horas del primer día y restituirlos al domicilio familiar a las 20 horas del último.

En cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa o de cualquier otro periodo , no previsto en cualquiera de los supuestos anteriores , en el que la actividad escolar se suspenda por mas de cuatro días escolares, el padre podrá tener a los menores en su compañía la primera mitad del periodo vacacional en los años impares y la segunda mitad en los años pares. Si el periodo vacacional se integrara por un número de días impar, la primera mitad se formará con un día mas que la segunda mitad.

2. En cuanto al uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle Vergel nº 6,3ª se mantiene la asignación a los hijos y a la madre que tiene la custodia de los menores.

3. D. Constancio deberá aportar en concepto de pensión alimenticia a favor de la hijas la suma de 500 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ingresarla el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes., en la cuenta corriente que designe la madre incrementándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o documento que legamente lo sustituya Los gastos extraordinarios que se devenguen serán abonados por mitad por ambos progenitores.

4. D. Constancio deberá pagar a DÑA Lorenza en concepto de pensión compensatoria la suma de 200 euros mensuales durante 18 meses. Dicha cantidad deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes., en la cuenta corriente que designe Dña Lorenza y que se irá incrementándose anualmente conforme a la s variaciones que experimente el IPC o documento que legalmente lo sustituya.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDANTE D/ª. Constancio y Lorenza, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000419/2008 señalándose para votación y fallo el día 19-11-08.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de divorcio dictada en la instancia estableció una pensión conjunta de 500 euros mensuales para los dos hijos del matrimonio y una pensión compensatoria para la esposa de 200 euros mensuales durante 18 meses. Ambas partes interponen recurso de apelación, el esposo para que se suprima la pensión compensatoria y la esposa para que la pensión de alimentos sea de 500 euros mensuales para cada hijo y la compensatoria de 500 euros mensuales por 3 años.

SEGUNDO.- Ambos recursos , especialmente el de la esposa, discuten la apreciación de la prueba hecha por el Juzgado en relación con los rendimientos que percibe el esposo por la actividad económica de transporte que viene realizando por cuenta propia. Pero la Sentencia de instancia ha realizado un exhaustivo análisis de la prueba documental obrante en las actuaciones, computando los documentos justificativos de ingresos y gastos provenientes de dicha actividad y valorándolos en función del resto de la prueba practicada. El recurso de la esposa trata de sustituir el criterio judicial por el suyo propio, lógicamente interesado y parcial, pero no desvirtúa la apreciación judicial, en este caso muy razonada y exhaustivamente detallada , en términos que han de ratificarse sin otra necesidad que formular dos consideraciones adicionales: a) en primer lugar, que resulta sumamente difícil tratar de rebatir el análisis judicial de la prueba documental sin incurrir en apreciaciones más bien propias de una prueba pericial contable, prueba que la parte pudo haber propuesto en la instancia como forma adecuada de determinar los rendimientos de una actividad empresarial; b) en segundo lugar, que no hay indicio alguno que permita asegurar que el matrimonio ha venido manteniendo un nivel de vida superior al propio de los ingresos que detalla el juzgado, si se considera que la vivienda familiar les ha sido cedida gratuitamente, que para la adquisición de los vehículos que integran la empresa han recibido también ayuda financiera familiar (y también dinero procedente de otras fuentes , según se alega) y que dicha adquisición ha dejado pendientes créditos que han de ser amortizados con los rendimientos de la actividad empresarial, lo que, por otra parte, junto con los gastos inherentes a ésta, sin duda reduce en acusada medida el importe líquido de los ingresos de ella derivados.

TERCERO.- Teniendo en cuenta todas las anteriores consideraciones , se concluye que la pensión de alimentos para los hijos y la pensión compensatoria han sido fijadas en cuantía adecuada a las circunstancias del caso. En más concreta referencia a ésta, que es objeto de ambos recursos, hay que señalar, además: a) que su procedencia no ofrece lugar a dudas toda vez que el esposo cuenta con la posibilidad de dedicarse al ejercicio de la referida actividad mientras que durante la convivencia familiar la esposa se ha encargado de manera preferente de la atención de la casa y la familia, y ahora ha de recurrir a actividades por cuenta ajena que no exijan una cualificación profesional de la que carece; b) que la limitación temporal establecida por el Juzgado es adecuada y proporcionada a la edad de la interesada y a la duración de la convivencia familiar.

CUARTO.- Al desestimar ambos recursos no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada en conformidad con los arts. 394 y 398 L.E.C. .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Dª. Lorenza, representada por la Procuradora Sra. Saura Estruch, y por D. Constancio, representado por el Procurador Sr. Saura Saura, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia, con fecha 17 de enero de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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