Última revisión
20/11/2008
Sentencia Civil Nº 381/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 534/2008 de 20 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 381/2008
Núm. Cendoj: 03014370042008100374
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 534/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0003585
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000534/2008-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000319/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Matilde
Procurador/es: CARLOS ROGER BELLI
Letrado/s: MARIA ISABEL DOMENECH ALBERT
Apelado/s: Enrique
Procurador/es : JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ
Letrado/s: DAVID ESTEVE GONZALEZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
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En ALICANTE, a veinte de noviembre de dos mil ocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000381/2008
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. Matilde , representada por el Procurador Sr. ROGER BELLI, CARLOS y asistida por el Ldo. Sr. DOMENECH ALBERT, MARIA ISABEL, frente a la parte apelada Enrique , representado por el Procurador Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y asistido por el Ldo. Sr. ESTEVE GONZALEZ, DAVID, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas contencioso - 000319/2008 se dictó en fecha 15-07-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que DEBO DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador D. Carlos Roger Belli en nombre y representación de Dª Matilde contra D. Enrique representado por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández DEBO MANTENER EN SU INTEGRIDAD LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE SEPARACIÓN DE 2 DE MARZO DE 2007 dictada por este juzgado, en los autos núm. 1404/06 y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. Matilde, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000534/2008 señalándose para votación y fallo el día 19-11-08.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora, sobre modificación de medidas en relación con el proceso de separación matrimonial, concluido por Sentencia de 2-03-07, a través de la cual postulaba una pensión alimenticia de 250 ? mensuales para su hijo Raúl, de 29 años de edad, y otra de idéntica naturaleza para ella misma en cuantía de 350 ? mensuales.
Recurre la actora el fallo desestimatorio en este último apartado, denunciando que la Juez a quo le ha rechazado dicha pensión calificándola como pensión compensatoria, cuando realmente su petición era de alimentos entre cónyuges al amparo de lo establecido en los artículos 143 y 144 del C.Civil .
Olvida, sin embargo , la apelante que , a raíz de la sentencia de separación y disolución del régimen económico matrimonial, no cabe esgrimir entre los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91 del C.Civil, la condición de cónyuge para postular una pensión alimenticia; sino , en todo caso, la situación de desequilibrio económico contemplada por el artículo 97 del citado Cuerpo Legal, para obtener el reconocimiento de una pensión compensatoria , si concurren los presupuestos exigidos por la norma; cuestión esta que ya quedó zanjada, en sentido opuesto a la pretensión de la reclamante , mediante pronunciamiento firme en la anterior Sentencia de Separación de 2-03-07 . Por tanto, carece de toda base legal la nueva prestación que trata de hacer valer aquella en este momento, reclamando el pago de unos alimentos, que no encuentran soporte jurídico a tenor de lo ya expuesto.
SEGUNDO.- Como conclusión de cuanto antecede , procede rechazar el presente recurso y confirmar el fallo desestimatorio de instancia, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Roger Belli, en nombre y representación de Dª. Matilde, contra la sentencia de fecha 15-07-08 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
