Sentencia Civil Nº 378/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 378/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 435/2008 de 20 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 378/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100371

Resumen:
03014370042008100371 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 378/2008 Fecha de Resolución: 20/11/2008 Nº de Recurso: 435/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 435/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0003063

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000435/2008-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000516/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA

Apelante/s: Eulalio

Procurador/es: JOSE MARIA MANJON SANCHEZ

Letrado/s: RAMON BLANQUER CARPENA

Apelado/s: María Teresa

Procurador/es : JOSE ANTONIO SAURA RUIZ

Letrado/s: Mª PILAR PIQUERAS CREMADES

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a veinte de noviembre de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000378/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Eulalio , representada por el Procurador Sr. MANJON SANCHEZ, JOSE MARIA y asistida por el Ldo. Sr. BLANQUER CARPENA, RAMON, frente a la parte apelada María Teresa , representado por el Procurador Sr. SAURA RUIZ, JOSE ANTONIO y asistido por el Ldo. Sr. PIQUERAS CREMADES, Mª PILAR, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000516/2007 se dictó en fecha 15-04-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO (EN PARTE) la demanda, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contrario en fecha 23 de junio de 1995 en ELDA entre las partes , DÑA. María Teresa y D. Eulalio con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

1º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º.- El hijo menor de ambas partes, Torcuato sometido a la patria potestad de ambos progenitores , quedará bajo la guardia y custodia de la madre.

3º.- Se establece como régimen de visitas y comunicaciones con el cónyuge no custodio en fines de semana alternos , desde las 20 horas del viernes a las veinte horas del domingo , y los siguientes periodos vacacionales:

- Vacaciones de verano.- El padre tendrá a su hijo menor en su compañía 15 días de agosto, la primera quincena los años pares y la segunda quincena los año impares, la madre al contrario.

- Navidad.- Años pares: del 24 al 30 de Diciembre con la madre; del 31 de diciembre al 6 de enero con el padre. Los años impares al contrario.

- Semana Santa.- Años Pares: de Miércoles Santo a Lunes de Pascua con la madre, de Martes de Pascua hasta el Domingo siguiente con el padre. Los años impares a la inversa.

En cuanto al comienzo y fin de las vacaciones el padre recogerá al menor el primer día a las 10 horas y lo devolverá el último día a las 20 horas.

Al existir orden de alejamiento vigente y en tanto esta subsista la entrega y recogida del menor se hará en el domicilio de la abuela materna en los días y horas señaladas.

4º.- Se señala la cantidad de 250 EUROS en concepto de alimentos en favor de cada hijo, cantidad que el padre ingresará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a dichos efectos señale el otro progenitor , y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, debiendo abonar cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios que puedan ocasionar los hijos.

5º.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal y el ajuar familiar, sitos en CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE ELDA a María Teresa y al hijo menor del matrimonio.

6º.- Se abonarán el 58% por María Teresa y el 42% por Eulalio las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario. También se deberá en los mismos porcentajes las derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios e impuesto sobre Bienes Inmuebles, debiendo ser abonados por la esposa las cuotas ordinarias de dicha Comunidad de propietarios, así como gastos de luz, agua, teléfono , etc.

7º.- Se establece la obligación al padre de que para poder viajar con su hijo menor Torcuato al extranjero solite y lleve por escrito autorización de la madre del menor o autorización judicial.

A tal efecto practíquense los correspondientes oficios al Cuerpo Nacional de Policía y verifíquese que el pasaporte y el DNI están en poder de la madre, practicándose en caso contrario las gestiones oportunas a fin de que así sea.

8º.- No se hace pronunciamiento respecto de la poensión compensatora al haerse renunciado a la misma.

9º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Eulalio, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000435/2008 señalándose para votación y fallo el día 19-11-08.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia fijó a cargo del padre una pensión alimenticia de 250 ? mensuales a favor del hijo menor del matrimonio; cantidad ésta que el demandado considera excesiva, aduciendo la imposibilidad de cumplir la misma sin desatender sus propias necesidades, al disponer de un sueldo mensual de unos 900 ? , y tener que proporcionarse una vivienda de alquiler donde residir; además de haber sido despedido de la empresa en la que trabajaba con efectos desde el 22-04-08; razones todas ellas por las que solicita que la pensión alimenticia sea fijada en 150 ?.

La censura del recurrente debe ser acogida en parte, puesto que si bien es cierto que no resulta procedente reducir dicha prestación a una suma, que ni siquiera alcanzaría lo que se considera como mínimo vital para atender las necesidades del menor, tampoco puede desconocerse que la capacidad económica del actor se ha visto limitada después de haber sido despedido de la empresa Mayro Shoes S.L., en la que prestaba sus servicios como chófer, con efectos desde el 28-04-08, tal y como se ha justificado con la documentación aportada ante la Sala en esta alzada; de ahí que sea procedente minorar dicha pensión de alimentos con arreglo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 93 del C.Civil, y fijarla en este caso en la suma de 180 ? mensuales , con efectos desde la presente Sentencia.

SEGUNDO.- Por tanto, ha de estimarse en parte el recurso del apelante sobre dicho extremo, revocando en este particular el fallo de instancia, y confirmándolo en el resto; sin hacer declaración expresa sobre las costas de esta alzada de acuerdo con lo prevenido en el articulo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Verdú , en nombre y representación de D. Eulalio, contra la Sentencia de fecha 15-04-08 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Elda, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos la citada resolución en el único particular relativo al importe de la pensión alimenticia fijada a su cargo , que deberá quedar establecido, con efectos desde la presente sentencia, en la suma de 180 ? mensuales; confirmando el resto de sus pronunciamientos, sin hacer declaración expresa sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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