Última revisión
21/11/2007
Sentencia Civil Nº 385/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 480/2007 de 21 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 385/2007
Núm. Cendoj: 03014370042007100298
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 480/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2007-0003286
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000480/2007-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000067/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA
Apelante/s: Juan
Procurador/es: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MUÑOZ
Letrado/s: VIRTUDES POBLACIONES SOLER
Apelado/s: Carla
Procurador/es : ELENA HERNANDEZ MIRA
Letrado/s: VICENTE JUAN GARCIA MARIN
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
===========================
En ALICANTE, a veintiuno de noviembre de dos mil siete
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000385/2007
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Juan , representada por el Procurador Sr. MARTINEZ MUÑOZ, FRANCISCO JAVIER y asistida por el Ldo. Sr. POBLACIONES SOLER, VIRTUDES, frente a la parte apelada Carla , representado por el Procurador Sr. HERNANDEZ MIRA, ELENA y asistido por el Ldo. Sr. GARCIA MARIN, VICENTE JUAN, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000067/2006 se dictó en fecha 29-05-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO en parte la demanda formulada por Dª Carla, representada por el procurador de los Tribunales Dª Elena Hernández Mira y dirigida por el Letrado D. Vicente Juan García Marín, contra D. Juan representado por la Procuradora de los Tribunales D. Francisco Javier Martínez Muñoz y defendido por el Letrado Dª Virtudes Poblaciones Soler y y aceptando igualmente en parte la reconvención formulada por D. Juan representado por el Procurador de los los Tribunales D. Francisco Javier Martínez Muñoz y defendidos por el letrado Dª Virtudes Poblaciones Soler, contra Dª Carla representada por el Procurador de los Tribunales Dª Elena Hernández Mira y dirigida por el Letrado D. Vicente Juan García Marín debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de los cónyuges litigantes Dª Carla y D. Juan con los efectos legales inherentes a dicha declaración , decretando los siguientes:
1º.- La hija menor de ambas partes, Leonor, sometida a la patria potestad de ambos progenitores, quedará bajo la guardia y custodia de la madre.
2º.- Se deja a voluntad de la menor y el cónyuge no custodio el régimen de visitas.
3º.- Se señala la cantidad de 180 euros mensuales como la que deberá de abonar el padre en favor de la hija, cantidad que se ingresará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a dichos efectos señale la esposa, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, debiendo abonar cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios que puedan ocasionar la hija menor de edad.
4º.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal, sita en Villena, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 y el ajuar familiar a la actora y a la hija menor del matrimonio, pudiendo sacar el demandado de la misma exclusivamente su ropa y enseres de uso personal.
5º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Juan, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000480/2007 señalándose para votación y fallo el día 20-11-07.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio dictada en la instancia ha resuelto con toda corrección los dos extremos sobre los que versa el recurso interpuesto por la representación del esposo:
A) La que fuera vivienda familiar continúa siendo usada por la hija menor del matrimonio y por dos de sus hermanas mayores, y si la madre falta de ella durante buena parte de la semana es por obligaciones de su trabajo fuera de la localidad, ya que regresa para vivir con sus hijas los días que tiene libres. Como, por otra parte , a estos efectos es irrelevante la titularidad de los Derechos sobre la vivienda , carece de fundamento la pretensión del esposo de ser adjudicatario del uso.
B) La pensión de alimentos de la hija menor ha sido fijada por el juzgado en cuantía sustancialmente idéntica a lo que viene siendo considerado por la Sala mínimo vital exigible en cualquier circunstancia, como derivado elemental de la relación paternofilial , incluso de personas en situación de desempleo y probadamente carentes de ingresos.
SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso han de imponerse las costas al recurrente por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan, representado por el procurador Sr. Martínez Muñoz, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Villena , con fecha 29 de mayo de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
