Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 332/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 394/2008 de 23 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 332/2008
Núm. Cendoj: 03014370042008100327
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 394/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0002764
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000394/2008-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000523/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE
Apelante/s: Sabina
Procurador/es: PEDRO M. MONTES TORREGROSA
Letrado/s: JOSE RAMON TOBARRA GOMIS
Apelado/s: Carmelo
Procurador/es : MARIA DOLORES POYATOS HERRERO
Letrado/s: CARMEN SIMON ZAMBRANA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
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En ALICANTE, a veintitrés de octubre de dos mil ocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000332/2008
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Sabina , representada por el Procurador Sr. MONTES TORREGROSA, PEDRO M. y asistida por el Ldo. Sr. TOBARRA GOMIS, JOSE RAMON, frente a la parte apelada Carmelo , representado por el Procurador Sr. POYATOS HERRERO, MARIA DOLORES y asistido por el Ldo. Sr. SIMON ZAMBRANA, CARMEN, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000523/2007 se dictó en fecha 09-05-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando como estimo en su integridad la demanda interpuesta por Don Carmelo contra Doña Sabina, debo condenar y condeno a esta última a que abone al referido actor la cantidad total de 6.000 euros, más los intereses de dicha cantidad y en la forma y manera en que los mismos figuran explicitados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Y todo ello sin que resulte procedente el efectuar un especial pronunciamiento en sede de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Sabina, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000394/2008 señalándose para votación y fallo el día 22-10-08.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la demandada la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por su cónyuge en reclamación de la suma de 6.000 ?, cuyo reintegro postulaba éste en concepto de devolución de un préstamo que, bajo el régimen de separación de bienes, le hizo a aquella a finales del año 2005, denunciando error en la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, al haber otorgado éste plena credibilidad a los dos testigos que declararon en el acto del Juicio, sin poder precisar el importe de la deuda, y si ésta se correspondía con la reclamada en la litis; lo cual en modo alguno podía dar lugar a la inversión de la carga de la prueba en contra de la recurrente , cuando realmente el actor no había podido justificado la existencia y cuantía de la deuda que reclamaba.
SEGUNDO.- En rigor, la decisión del Juez de instancia de otorgar plena credibilidad a las declaraciones de los dos testigos, presentes en su día en la discusión que mantuvieron los interesados en el Centro Social Pio XII, en la que éstos se echaron en cara muchas cosas, reclamándole el actor a la demandada una deuda, pero sin concretar su importe y la razón de la misma , extremos estos que los testigos no pudieron concretar, puesto que en ese momento los cónyuges nada dijeron sobre ello; difícilmente puede determinar, conforme a los artículos
Por tanto, debe acogerse el recurso de la apelante y, con revocación del fallo de instancia, dictar una nueva resolución desestimatoria de la demanda origen de la presente litis, absolviendo de la misma a la demandada; si bien teniendo en cuenta las dudas de hecho que suelen aparecer en esta clase de reclamaciones, en las cuales la dificultad de encontrar una prueba documental deriva de la propia relación de confianza existente entre los interesados, la Sala considera procedente no hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, con arreglo al artículo 394.1 de la L.E.C .; criterio este que también tuvo en cuenta el Juzgador a quo , a pesar de haber estimado entonces la reclamación del demandante.
En cuanto a las costas de la apelación, tampoco procederá hacer declaración sobre las mismas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 398.2 de la citada Ley .
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Montes Torregrosa, en nombre y representación de Dª. Sabina, contra la sentencia de fecha 09-05-08 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Alicante, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo , debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar dictar una nueva desestimatoria de la demanda origen de la presente litis, absolviendo de la misma a la demandada; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
