Sentencia Civil Nº 332/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 332/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 394/2008 de 23 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 332/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100327

Resumen:
03014370042008100327 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 332/2008 Fecha de Resolución: 23/10/2008 Nº de Recurso: 394/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 394/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0002764

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000394/2008-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000523/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE

Apelante/s: Sabina

Procurador/es: PEDRO M. MONTES TORREGROSA

Letrado/s: JOSE RAMON TOBARRA GOMIS

Apelado/s: Carmelo

Procurador/es : MARIA DOLORES POYATOS HERRERO

Letrado/s: CARMEN SIMON ZAMBRANA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a veintitrés de octubre de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000332/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Sabina , representada por el Procurador Sr. MONTES TORREGROSA, PEDRO M. y asistida por el Ldo. Sr. TOBARRA GOMIS, JOSE RAMON, frente a la parte apelada Carmelo , representado por el Procurador Sr. POYATOS HERRERO, MARIA DOLORES y asistido por el Ldo. Sr. SIMON ZAMBRANA, CARMEN, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000523/2007 se dictó en fecha 09-05-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo en su integridad la demanda interpuesta por Don Carmelo contra Doña Sabina, debo condenar y condeno a esta última a que abone al referido actor la cantidad total de 6.000 euros, más los intereses de dicha cantidad y en la forma y manera en que los mismos figuran explicitados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Y todo ello sin que resulte procedente el efectuar un especial pronunciamiento en sede de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Sabina, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000394/2008 señalándose para votación y fallo el día 22-10-08.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la demandada la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por su cónyuge en reclamación de la suma de 6.000 ?, cuyo reintegro postulaba éste en concepto de devolución de un préstamo que, bajo el régimen de separación de bienes, le hizo a aquella a finales del año 2005, denunciando error en la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, al haber otorgado éste plena credibilidad a los dos testigos que declararon en el acto del Juicio, sin poder precisar el importe de la deuda, y si ésta se correspondía con la reclamada en la litis; lo cual en modo alguno podía dar lugar a la inversión de la carga de la prueba en contra de la recurrente , cuando realmente el actor no había podido justificado la existencia y cuantía de la deuda que reclamaba.

SEGUNDO.- En rigor, la decisión del Juez de instancia de otorgar plena credibilidad a las declaraciones de los dos testigos, presentes en su día en la discusión que mantuvieron los interesados en el Centro Social Pio XII, en la que éstos se echaron en cara muchas cosas, reclamándole el actor a la demandada una deuda, pero sin concretar su importe y la razón de la misma , extremos estos que los testigos no pudieron concretar, puesto que en ese momento los cónyuges nada dijeron sobre ello; difícilmente puede determinar, conforme a los artículos 3__h6_0218art>217 de la L.E.C. y 1753 del C.Civil, la cumplida justificación por el reclamante de haber prestado a la demandada la suma de 6.000 ? a finales del año 2005, con obligación de devolvérsela en un futuro; máxime si se tiene en cuenta que el actor ha tratado de avalar su pretensión a través de un documento privado de compraventa otorgado el 5-01-05, mediante el cual vendió su vehículo Peugeot 307 3540 BJS a un tercero, alegando que su importe lo destinó al referido préstamo, ya que tenía guardado el dinero en casa y no tuvo que sacarlo del Banco; tesis que tampoco encuentra el necesario respaldo probatorio, desde el momento en que en dicho documento no consta el precio que se pactó por la venta , y tampoco se ha llamado a Juicio al comprador para verificar la realidad del dinero que dijo haber recibido el demandante de éste.

Por tanto, debe acogerse el recurso de la apelante y, con revocación del fallo de instancia, dictar una nueva resolución desestimatoria de la demanda origen de la presente litis, absolviendo de la misma a la demandada; si bien teniendo en cuenta las dudas de hecho que suelen aparecer en esta clase de reclamaciones, en las cuales la dificultad de encontrar una prueba documental deriva de la propia relación de confianza existente entre los interesados, la Sala considera procedente no hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, con arreglo al artículo 394.1 de la L.E.C .; criterio este que también tuvo en cuenta el Juzgador a quo , a pesar de haber estimado entonces la reclamación del demandante.

En cuanto a las costas de la apelación, tampoco procederá hacer declaración sobre las mismas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 398.2 de la citada Ley .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Montes Torregrosa, en nombre y representación de Dª. Sabina, contra la sentencia de fecha 09-05-08 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Alicante, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo , debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar dictar una nueva desestimatoria de la demanda origen de la presente litis, absolviendo de la misma a la demandada; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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