Sentencia Civil Nº 334/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 334/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 399/2008 de 23 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 334/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100329

Resumen:
03014370042008100329 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 334/2008 Fecha de Resolución: 23/10/2008 Nº de Recurso: 399/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 399/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0002793

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000399/2008-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000908/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA

Apelante/s: Pedro Jesús

Procurador/es: ALEJANDRO MEROLLA ONCEJA

Letrado/s: Mª. ANGELES BUFORN ESPIN

Apelado/s: Carolina

Procurador/es :

Letrado/s: RAFAEL MIRA ZAPLANA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a veintitrés de octubre de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000334/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE D/ª. Pedro Jesús , representada por el Procurador Sr. MEROLLA ONCEJA, ALEJANDRO y asistida por la Lda. Sra. BUFORN ESPIN, Mª. ANGELES, frente a la parte apelada Carolina , representado por la Procuradora Sra. Mª CARMEN DÍAZ GARCÍA y asistido por el Ldo. Sr. MIRA ZAPLANA, RAFAEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000908/2005 se dictó en fecha 04-12-06 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA instada por el procurador de los Tribunales Sr. Mayor Segrelles en nombre y representación de Pedro Jesús contra Carolina, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia sigue vigente la Pensión Compensatoria de 120,2 euros fijada en favor de Carolina y a cargo de Pedro Jesús en la sentencia de Separación dictada el 24/11/2.000 en los Autos de Separación 132/1.999 del juzgado nº 2 de Villajoyosa ."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDANTE D/ª. Pedro Jesús , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000399/2008 señalándose para votación y fallo el día 22-10-08.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de separación de los litigantes, dictada el 24 de noviembre de 2000, estableció a favor de la esposa una pensión compensatoria de 20.000 pesetas mensuales. Tal como razona la Sentencia de instancia , no puede considerarse que las circunstancias de los interesados hayan cambiado sustancialmente desde entonces, en términos que puedan dar lugar a la extinción de esta prestación en conformidad con el art. 101 CC . Es cierto que la esposa reconoció percibir en la actualidad una pensión no contributiva, pero no lo es menos que sumando su importe y el de la pensión compensatoria que percibe sus ingresos serían de aproximadamente 300 euros mensuales, cantidad que viene a ser equivalente al remanente líquido de la pensión de jubilación del apelante. Y si se establece como término comparativo el resto de su patrimonio, no consta que la esposa tenga ningún otro bien más que los adjudicados en la liquidación de la sociedad de gananciales, mientras que el esposo reconoció en el juicio ser también titular de otros bienes de distinto origen , lo que abunda en la idea del mantenimiento del desequilibrio económico en su día apreciado.

SEGUNDO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas al recurrente en conformidad con los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Jesús, representado por el procurador Sr. Merolla Onceja, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Villajoyosa, con fecha 4 de diciembre de 2006, en las actuaciones de que dimana el presente rollo , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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